Rastro de migas
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Los emigrantes españoles que han trabajado en el extranjero y retornan sin empleo, pueden tener derecho a prestación o subsidio por desempleo si se cumplen los requisitos establecidos para cada caso.
Es un subsidio para emigrantes españoles que han trabajado en el extranjero al menos doce meses en los últimos seis años (desde su última salida de España) y retornan sin empleo y sin ingresos, pero con intención de trabajar.- El subsidio por desempleo incluye, además, la cobertura sanitaria del retornado y sus dependientes.
La duración es de seis meses, prorrogables por otros dos periodos de igual duración, hasta un máximo de 18 meses, si se mantienen los requisitos.- El importe que se percibe es el del 80% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).
Antes de salir de Estados Unidos
Presentar en la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social la siguiente documentación:
La documentación electrónica se puede enviar por correo electrónico a nuestra oficina, o una vez en España y después de haberse inscrito en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), se puede presentar en el Área o Dependencia de Trabajo de la Delegación o Subdelegación del Gobierno. En el SEPE le darán la dirección.
La Consejería enviará a su correo electrónico (si lo envió por esa vía) o directamente al Área o Dependencia de Trabajo (si lo presentó en España), la adveración de su trabajo en Estados Unidos.
Una vez en España
En los 30 días desde el retorno a España es necesario empadronarse e inscribirse como demandante de empleo, en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Después de la inscripción y para acceder a la prestación, tendrá un mes para obtener el Certificado de Emigrante Retornado, para lo que necesitará la adveración que le enviará la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
La solicitud se podrá presentar a través de la página https://sede.sepe.gob.es, en la oficina de prestaciones (tras la obtención de cita previa en la sede electrónica del SEPE o en el teléfono 901 01 02 10), en cualquier oficina de registro público o dirigiéndola por correo administrativo.
Más información en el SEPE.
Las personas trabajadoras a las que se les extinga la relación laboral y retornen a España, podrán percibir la prestación por desempleo en España, siempre que al retornar no tengan empleo y hayan cotizado en España un período mínimo de 360 días dentro de los seis años anteriores a la fecha de emigración sin que estas cotizaciones se hayan tenido en cuenta para acceder a una prestación anterior. La prestación incluye, además, la cobertura sanitaria del retornado y sus dependientes.
Antes de salir de Estados Unidos
Presentar en la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social la siguiente documentación:
La documentación electrónica se puede enviar por correo electrónico a nuestra oficina, o una vez en España y después de haberse inscrito en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), se puede presentar en el Área o Dependencia de Trabajo de la Delegación o Subdelegación del Gobierno. En el SEPE le darán la dirección.
La Consejería enviará por correo electrónico (si lo envió por esa vía) o directamente al Área o Dependencia de Trabajo (si lo presentó en España), la adveración de su trabajo en Estados Unidos.
Una vez en España
En los 15 días desde el retorno a España es necesario empadronarse e inscribirse como demandante de empleo, en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Después de la inscripción y para acceder a la prestación, tendrá un mes para obtener el Certificado de Emigrante Retornado, para lo que necesitará la adveración que le enviará la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
La solicitud se podrá presentar a través de la página https://sede.sepe.gob.es, en la oficina de prestaciones (tras la obtención de cita previa en la sede electrónica del SEPE o en el teléfono 901 01 02 10), en cualquier oficina de registro público o dirigiéndola por correo administrativo.
Más información en el SEPE.
Es un subsidio para emigrantes españoles mayores de 45 años de edad que han trabajado en el extranjero al menos seis meses desde su última salida de España y retornan definitivamente sin empleo y sin ingresos, pero con intención de trabajar. En caso de que no encuentre empleo, se reconoce un subsidio por desempleo, lo que incluye, además, la cobertura sanitaria del retornado y sus dependientes.
La duración es de once meses, y se puede solicitar un máximo de tres veces, dejando entre cada vez transcurrir un plazo de doce meses, durante el cual es necesario seguir renovando la demanda de empleo. Asciende a un máximo del 80% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples)
Antes de salir de Estados Unidos
Presentar en la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social la siguiente documentación:
La documentación electrónica se puede enviar por correo electrónico a nuestra oficina, o una vez en España y después de haberse inscrito en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), se puede presentar en el Área o Dependencia de Trabajo de la Delegación o Subdelegación del Gobierno. En el SEPE le darán la dirección.
La Consejería enviará a tu correo electrónico (si lo enviaste por esa vía) o directamente al Área o Dependencia de Trabajo (si lo presentaste en España), la adveración de tu trabajo en Estados Unidos.
Una vez en España
Debe empadronarse en el ayuntamiento e inscribirse e inscribirse como demandante de empleo, en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en los doces primeros meses desde su llegada. Después de la inscripción y para acceder a la prestación, tendrá un mes para obtener el Certificado de Emigrante Retornado, para lo que necesitará la adveración que le enviará la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
La solicitud se podrá presentar a través de la página https://sede.sepe.gob.es, en la oficina de prestaciones (tras la obtención de cita previa en la sede electrónica del SEPE o en el teléfono 901 01 02 10), en cualquier oficina de registro público o dirigiéndola por correo administrativo.
Más información en el SEPE.
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