Ministerio de Trabajo y Economía SocialInformación para el Retorno. Ministerio de Trabajo y Economía Social

Información para el Retorno

Desempleo para retornados

Los emigrantes españoles que han trabajado en el extranjero y retornan sin empleo, pueden tener derecho a prestación o subsidio por desempleo si se cumplen los requisitos establecidos para cada caso.

SUBSIDIO POR DESEMPLEO PARA EMIGRANTES RETORNADOS

Es un subsidio para emigrantes españoles que han trabajado en el extranjero al menos doce meses en los últimos seis años (desde su última salida de España) y retornan sin empleo y sin ingresos, pero con intención de trabajar.- El subsidio por desempleo incluye, además, la cobertura sanitaria del retornado y sus dependientes.

La duración es de seis meses, prorrogables por otros dos periodos de igual duración, hasta un máximo de 18 meses, si se mantienen los requisitos.- El importe que se percibe es el del 80% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).

Cómo se solicita

Antes de salir de Estados Unidos

Presentar en la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social la siguiente documentación:

  • Fotocopia de la baja consular. El certificado de baja consular se solicita en el Consulado en el que se dio de alta al llegar a Estados Unidos. Puede comprobar el procedimiento para solicitar la baja en la sección correspondiente de la web del consulado.
  • Fotocopia del pasaporte.
    • Hoja de la fotografía.
    • Hoja del visado o, si no tiene visado, copia de la tarjeta de residencia (Greencard). Si el visado no permite directamente el trabajo, enviar copia del permiso de trabajo (Employment Authorization card)
  • Original del certificado de cotizaciones de la Seguridad Social de Estados Unidos (Social Security Statement o Declaración de Seguridad Social). Este documento se puede obtener e imprimir directamente a través de Internet, creando un perfil de usuario en la página web de la Social Security Administration. En caso de no tener acceso a Internet, puede solicitarse un impreso en la oficina local de Social Security o por correo postal. Si tampoco puede acudir a la oficina local, envíe los formularios W-2 de los años trabajados y cotizados y las nóminas (al menos la primera y la última) del año en curso. El formulario W-2 de cada año se puede sustituir con la primera y la última nómina de ese año.
  • Carta(s) o certificación(es) de la(s) empresa(s) en la(s) que trabajó en EEUU en los últimos seis años, en las que se especifiquen fechas de comienzo y fin de la actividad laboral.
  • Una nota o texto en el cuerpo del correo indicando que desea la adveración de tu documentación a fin de solicitar el subsidio por desempleo del emigrante retornado, y en la que se haga constar la dirección en España y algún teléfono de contacto y un correo electrónico.

La documentación electrónica se puede enviar por correo electrónico a nuestra oficina, o una vez en España y después de haberse inscrito en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), se puede presentar en el Área o Dependencia de Trabajo de la Delegación o Subdelegación del Gobierno. En el SEPE le darán la dirección.

La Consejería enviará a su correo electrónico (si lo envió por esa vía) o directamente al Área o Dependencia de Trabajo (si lo presentó en España), la adveración de su trabajo en Estados Unidos.

Una vez en España

En los 30 días desde el retorno a España es necesario empadronarse e inscribirse como demandante de empleo, en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Después de la inscripción y para acceder a la prestación, tendrá un mes para obtener el Certificado de Emigrante Retornado, para lo que necesitará la adveración que le enviará la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

La solicitud se podrá presentar a través de la página https://sede.sepe.gob.es, en la oficina de prestaciones (tras la obtención de cita previa en la sede electrónica del SEPE o en el teléfono 901 01 02 10), en cualquier oficina de registro público o dirigiéndola por correo administrativo.

Más información en el SEPE.

PRESTACIÓN POR DESEMPLEO PARA EMIGRANTES RETORNADOS

Las personas trabajadoras a las que se les extinga la relación laboral y retornen a España, podrán percibir la prestación por desempleo en España, siempre que al retornar no tengan empleo y hayan cotizado en España un período mínimo de 360 días dentro de los seis años anteriores a la fecha de emigración sin que estas cotizaciones se hayan tenido en cuenta para acceder a una prestación anterior. La prestación incluye, además, la cobertura sanitaria del retornado y sus dependientes.

Cómo se solicita

Antes de salir de Estados Unidos

Presentar en la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social la siguiente documentación:

  • Fotocopia de la baja consular. El certificado de baja consular se solicita en el Consulado en el que se dió de alta al llegar a Estados Unidos. Puede comprobarse el procedimiento para solicitar la baja en la sección correspondiente de la web del consulado.
  • Fotocopia del pasaporte.
    • Hoja de la fotografía.
    • Hoja del visado o, si no tiene visado, copia de la tarjeta de residencia (Greencard). Si el visado no permite directamente el trabajo, enviar copia del permiso de trabajo (Employment Authorization card)
  • Original del certificado de cotizaciones de la Seguridad Social de Estados Unidos (Social Security Statement o Declaración de Seguridad Social). Este documento se puede obtener e imprimir directamente a través de Internet, creando un perfil de usuario en la página web de la Social Security Administration. En caso de no tener acceso a Internet, puede solicitar uno impreso en la oficina local de Social Security. Si tampoco puede acudir a la oficina local, envíe los formularios W-2 de los años trabajados y cotizados y las nóminas (al menos la primera y la última) del año en curso. El formulario W-2 de cada año se puede sustituir con la primera y la última nómina de ese año.
  • Carta(s) o certificación(es) de la(s) empresa(s) en la(s) que trabajó en EEUU en los últimos seis años, en las que se especifiquen fechas de comienzo y fin de la actividad laboral.
  • Una nota o texto en el cuerpo del correo indicando que desea la adveración de su documentación a fin de solicitar el subsidio por desempleo del emigrante retornado, y en la que haga constar la dirección en España y algún teléfono de contacto y un correo electrónico.

La documentación electrónica se puede enviar por correo electrónico a nuestra oficina, o una vez en España y después de haberse inscrito en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), se puede presentar en el Área o Dependencia de Trabajo de la Delegación o Subdelegación del Gobierno. En el SEPE le darán la dirección.

La Consejería enviará por correo electrónico (si lo envió por esa vía) o directamente al Área o Dependencia de Trabajo (si lo presentó en España), la adveración de su trabajo en Estados Unidos.

Una vez en España

En los 15 días desde el retorno a España es necesario empadronarse e inscribirse como demandante de empleo, en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Después de la inscripción y para acceder a la prestación, tendrá un mes para obtener el Certificado de Emigrante Retornado, para lo que necesitará la adveración que le enviará la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

La solicitud se podrá presentar a través de la página https://sede.sepe.gob.es, en la oficina de prestaciones (tras la obtención de cita previa en la sede electrónica del SEPE o en el teléfono 901 01 02 10), en cualquier oficina de registro público o dirigiéndola por correo administrativo.

Más información en el SEPE.

RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN

Es un subsidio para emigrantes españoles mayores de 45 años de edad que han trabajado en el extranjero al menos seis meses desde su última salida de España y retornan definitivamente sin empleo y sin ingresos, pero con intención de trabajar. En caso de que no encuentre empleo, se reconoce un subsidio por desempleo, lo que incluye, además, la cobertura sanitaria del retornado y sus dependientes.

La duración es de once meses, y se puede solicitar un máximo de tres veces, dejando entre cada vez transcurrir un plazo de doce meses, durante el cual es necesario seguir renovando la demanda de empleo. Asciende a un máximo del 80% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples)

Cómo se solicita

Antes de salir de Estados Unidos

Presentar en la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social la siguiente documentación:

  • Fotocopia de la baja consular. El certificado de baja consular se solicita en el Consulado en el que se dio de alta al llegar a Estados Unidos. Puedes comprobar el procedimiento para solicitar la baja en la sección correspondiente de la web del consulado.
  • Fotocopia del pasaporte.
    • Hoja de la fotografía.
    • Hoja del visado o, si no tienes visado, copia de la tarjeta de residencia (Greencard). Si el visado no permite directamente el trabajo, enviar copia del permiso de trabajo (Employment Authorization card)
  • Original del certificado de cotizaciones de la Seguridad Social de Estados Unidos (Social Security Statement o Declaración de Seguridad Social). Este documento se puede obtener e imprimir directamente a través de Internet, creando un perfil de usuario en la página web de la Social Security Administration. En caso de no tener acceso a Internet, puedes solicitar uno impreso en la oficina local de Social Security. Si tampoco puedes acudir a la oficina local, envía los formularios W-2 de los años trabajados y cotizados y las nóminas (al menos la primera y la última) del año en curso. El formulario W-2 de cada año se puede sustituir con la primera y la última nómina de ese año.
  • Carta(s) o certificación(es) de la(s) empresa(s) en la(s) que trabajaste en los últimos seis años, en las que se especifiquen fechas de comienzo y fin de la actividad laboral.
  • Una nota o texto en el cuerpo del correo indicando que deseas la adveración de su documentación a fin de solicitar el subsidio por desempleo del emigrante retornado, y en la que hagas constar tu dirección en España y algún teléfono de contacto y un correo electrónico.

La documentación electrónica se puede enviar por correo electrónico a nuestra oficina, o una vez en España y después de haberse inscrito en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), se puede presentar en el Área o Dependencia de Trabajo de la Delegación o Subdelegación del Gobierno. En el SEPE le darán la dirección.

La Consejería enviará a tu correo electrónico (si lo enviaste por esa vía) o directamente al Área o Dependencia de Trabajo (si lo presentaste en España), la adveración de tu trabajo en Estados Unidos.

Una vez en España

Debe empadronarse en el ayuntamiento e inscribirse e inscribirse como demandante de empleo, en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en los doces primeros meses desde su llegada. Después de la inscripción y para acceder a la prestación, tendrá un mes para obtener el Certificado de Emigrante Retornado, para lo que necesitará la adveración que le enviará la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

La solicitud se podrá presentar a través de la página https://sede.sepe.gob.es, en la oficina de prestaciones (tras la obtención de cita previa en la sede electrónica del SEPE o en el teléfono 901 01 02 10), en cualquier oficina de registro público o dirigiéndola por correo administrativo.

Más información en el SEPE.

Asistencia sanitaria para retornados

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