Rastro de migas
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Es una prestación a nivel de subsidio para los españoles que salieron de España para trabajar, lo hicieron en calidad de españoles durante al menos doce meses en los seis años anteriores al retorno definitivo y una vez en España carecen de empleo e ingresos y están en disposición de trabajar.
El subsidio consiste en una cuantía del 80% del IPREM. Asimismo, por estar de alta en la Seguridad Social, se incluye la cobertura sanitaria en España.
El subsidio se reconoce por seis meses, prorrogables por otros dos períodos de igual duración, hasta un máximo de 18 meses.
Puede enviarlos a la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social (estadosunidos@mites.gob.es 2375 Pennsylvania Ave. NW – Washington DC 20037, EEUU), o puede presentarla en el Área o Dependencia de Trabajo de la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia en que residirá en España.
Debe enviarnos ciertos documentos antes de salir de Estados Unidos para comprobar que cumple con los requisitos (si no le da tiempo, los podrá presentar luego en España). La Consejería le enviará un documento electrónico de adveración de su trabajo en Estados Unidos a su correo electrónico o domicilio de España.
Una vez en España, debe empadronarse en el ayuntamiento del municipio en el que vaya a vivir, y después darse de alta en el Servicio Público de Empleo Estatal (antiguo INEM).
Tras obtener el alta en el SEPE, deberá ir al Área o Dependencia de Trabajo de la Delegación o Subdelegación del Gobierno (en el SEPE le facilitarán la dirección), donde le expedirán el Certificado de Emigrante Retornado. Después, dicho certificado deberá presentarlo el en SEPE para poder acceder a la prestación.
Si no nos había enviado la documentación antes de salir de Estados Unidos, puede presentarla en la Área o Dependencia de Trabajo de la Delegación o Subdelegación del Gobierno.
Es necesario que toda la documentación relativa al trabajo en EE.UU. (cartas de las empresas y certificados de cotizaciones de seguridad social, -W-2s, nóminas, o Social Security Statement-) sea original. Le recomendamos, además, que nos adelante una copia escaneada de la misma por correo electrónico aestadosunidos@mites.gob.es y podremos comprobar que aporta toda la documentación necesaria o aclarar posibles dudas.
La documentación relativa a la nacionalidad, residencia y permiso de trabajo (pasaporte, baja consular, DNI, visado, greencard…) se puede remitir como fotocopia o documento escaneado.
Los españoles que regresen de países distintos de los de la UE o EEE, Suiza o Australia deberán obtener el certificado de emigrante retornado en el Área o Dependencia de Trabajo e Inmigración de la Delegación o Subdelegación del Gobierno de su provincia de residencia si desean solicitar alguna de las prestaciones establecidas por nuestro sistema.
Para poder obtenerlo, antes de volver a España, deberá solicitar:
1. En el consulado donde esté inscrito en EEUU, el Certificado de baja consular, y
2. En la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en EEUU y Puerto Rico, la adveración de su documentación laboral que acredite su actividad.
El Certificado de Emigrante retornado lo emiten las Áreas y Dependencias de Trabajo e Inmigración de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno en las distintas provincias. En estas áreas o dependencias le requerirán, para poder expedir dicho certificado una documentación adverada por la Consejería de trabajo, Migraciones y Seguridad Social en EEUU y Puerto Rico.
Si ya se encuentra en España y no ha adverado previamente la condición de trabajador cuando residía en EEUU, puede realizar el trámite ante la misma área o Dependencia de Trabajo e Inmigración de la Delegación o Subdelegación del Gobierno.
Si aún se encuentra en EEUU, puede remitirnos la documentación necesaria para que la adveremos.
Pueden servir documentos de contratos de servicios, licencias necesarias para la actividad (ya sean municipales o estatales). Es imprescindible aportar documentación sobre cotizaciones al sistema de Seguridad Social de EEUU emitida del propio organismo (Social Security Administration-SSA).
La Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social no puede adverar el trabajo realizado fuera de Estados Unidos. Deberá ponerse en contacto con la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de España en el otro país para informarse de la documentación necesaria.
Puede acceder a todas las Consejerías de Empleo, Migraciones y Seguridad Social en:
https://www.mites.gob.es/es/mundo/consejerias/index.htm .
Tendrá derecho a la prestación por desempleo a nivel contributivo si salió de España para trabajar, trabajó en el extranjero, desea trabajar pero carece de empleo y había cotizado en España (sin utilizar) al menos 360 días en los 6 años anteriores a la emigración. En este caso, la prestación por desempleo será contributiva, y su monto y longitud dependerán de sus cotizaciones anteriores.
En la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social no podemos aceptar copias de los formularios de declaración de la renta, aunque sí documentos de la agencia tributaria norteamericana en los que consten sus aportaciones a la Seguridad Social de Estados Unidos. En todo caso, necesitaremos pruebas de las fechas de empleo (cartas de las empresas).
En ese caso, no se puede considerar que su desplazamiento a Estados Unidos desde España fuera por motivos laborales, sino por estudios. Es posible que se puedan tener en cuenta periodos en los que se realizaran prácticas fuera de la universidad tras el fin de los estudios.
Sí. Existe la Renta Activa de Inserción para emigrantes retornados mayores de 45 años. Para tener derecho a ella, tiene que haber trabajado y cotizado en el exterior al menos seis meses, retornar definitivamente, carecer de ingresos y estar en disposición de trabajar. Se tramita igual que la prestación por desempleo para emigrantes retornados.
Los emigrantes que retornan a España pueden acceder a alguna de las estas prestaciones: subsidio para emigrantes retornados, renta activa de inserción, subsidio por desempleo para emigrantes retornados mayores de 52 años y prestación por desempleo del emigrante que cotizó en España antes de emigrar.
El importe que se percibe es el 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento. Consulte el importe actual en SEPE.
Para tener derecho a la renta activa de inserción para emigrantes retornados, entre otros requisitos, se exigen:
Consulte toda la información en el SEPE.
Para tener derecho a este subsidio para emigrantes retornados mayores de 52 años, entre otros requisitos, se exigen:
Consulte toda la información en el SEPE.
Para tener derecho a la prestación por desempleo del emigrante, entre otros requisitos, se exigen:
Consulte toda la información en el SEPE.
El derecho a la prestación dependerá de las condiciones y duración del desplazamiento. Para más información consulte en el SEPE.
Los requisitos básicos son:
No, la nacionalidad no está entre los requisitos de la pensión de Seguridad Social española.
Si cumple los requisitos mínimos, tendrá derecho a la pensión de jubilación de cada país.
Si no cumple con los requisitos mínimos, es posible que pueda serle de aplicación el Convenio Bilateral de Seguridad Social España-Estados Unidos por el que podría acceder a una pensión parcial. Consúltenos en estadosunidos@mites.gob.es.
Puede solicitarlo en la sede electrónica de la Seguridad Social o cumplimentar el siguiente formulario y remitirlo a su Dirección Provincial del INSS.
Si la pensión es contributiva, sólo tendrá que rellenar un formulario, que le enviaremos tan pronto lo solicite a estadosunidos@mites.gob.es. Si era no contributiva, no se puede transferir, porque ese tipo de pensiones no están previstas para quienes residen en Estados Unidos.
No se pueden transferir cotizaciones de un sistema de Seguridad Social (Estados Unidos) a otro (España). Así, lo que cotizó en Estados Unidos queda archivado en su expediente de la Seguridad Social de Estados Unidos, y España no le puede dar una pensión por esos periodos.
No obstante, al finalizar su vida laboral, puede acogerse al Convenio Bilateral Sobre Seguridad Social entre España y Estados Unidos para que se puedan sumar los periodos pagados a los dos sistemas y así cumplir requisitos para tener derecho a las pensiones de los dos países.
Deberá ponerse en contacto con la Consejería Financiera de la Embajada: finanzas.usa@minhafp.es
Sí, presentando el formulario correspondiente ante la Dirección Provincial del INSS que paga su pensión o a la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en Estados Unidos.
Debe comunicar la incidencia en el pago a la entidad bancaria HSBC a través de los datos de contacto: Telf. Inter.: 800 11 432055/Telf. Esp.:+34 912758158 y correo electrónico: pensiones.extranjero@hsbc.com
Se puede deber a varios motivos. Los más comunes son no haber enviado la Fé de vida y haber cambiado de domicilio o de cuenta sin comunicarlo al Instituto Nacional de la Seguridad Social INSS (el organismo que le envía la pensión). Escribanos un correo electrónico a estadosunidos@mites.gob.es con sus datos y los de pensión para que podamos comunicarlo.
Sí, los pensionistas de la Seguridad Social española que residan en Estados Unidos pueden cobrar su pensión en este país, por medio de transferencia bancaria o cheque. Recuerde presentar su fe de vida cada año.
El pensionista puede elegir entre dos formas de abono: pago por transferencia o pago por cheque.
Puede comunicar los datos para recibir la pensión por transferencia cumplimentando el formulario al efecto.
Cada año debe acreditar su vivencia, entre enero y marzo, enviando a la Dirección Provincial del INSS que paga su pensión o a la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en Estados Unidos una fe de vida. Nuestro correo electrónico: estadosunidos@mites.gob.es
Es un documento que acredita la vivencia de una persona, y que se puede obtener en los Consulados Generales de España en el exterior.
Deberá rellenar el formulario y enviarlo a la Dirección Provincial del INSS que paga su pensión o a la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en Estados Unidos.
Deberá rellenar el formulario correspondiente y enviarlo a la Dirección Provincial del INSS que paga su pensión o a la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en Estados Unidos.
Las pensiones se abonan en 14 pagas, correspondientes a cada uno de los meses del año y dos pagas extraordinarias, en los meses de junio y noviembre.
Deberá rellenar el formulario al efecto y enviarlo a la Dirección Provincial del INSS que paga su pensión o a la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en Estados Unidos.
Sí, los pensionistas de Social Security Administration norteamericana pueden cobrar su pensión en España. Para ello consulte con la Social Security Administration.
Sí, el porcentaje varía en función del importe de la pensión.
Rellene el formulario y envíelo a la Dirección Provincial del INSS correspondiente a su último trabajo o a la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en Estados Unidos.
Rellene el formulario y envíelo a la Dirección Provincial del INSS que pagaba la pensión del causante o a la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en Estados Unidos.
AVISO COVID-19: Dado el impacto de la COVID-19 en el normal funcionamiento de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), es posible que la atención presencial sea limitada. Mientras tanto, podrá presentar su solicitud de asistencia sanitaria temporal y realizar otros trámites en la sede electrónica de la Seguridad social, con o sin firma electrónica. Si tiene dudas consúltenos en estadosunidos@mites.gob.es
Puede comprobar si tiene este derecho a la asistencia sanitaria en la sede electrónica de la Seguridad Social (sin firma electrónica https://w6.seg-social.es/das/Inicio) y en Tu Seguridad Social- TUSS (con firma electrónica www.sede-tu.seg-social.gob.es/ ).
Debe cumplimentar el formulario específico y remitirlo a la Dirección Provincial del INSS, o a esta Consejería (estadosunidos@mites.gob.es) para que lo traslade.
En caso de que cuente con firma electrónica, puede incluir a sus beneficiarios usted directamente en www.sede-tu.seg-social.gob.es/
NOTA Importante Covid-19: las gestiones presenciales ante las oficinas de la Seguridad Social (CAISS), por el momento, han de sustituirse por la presentación en la Sede electrónica de la Seguridad Social. Se ha previsto la aportación de documentación disponga o no de firma electrónica.
Los pensionistas o personas asimiladas al alta en la Seguridad social por tener suscrito un Convenio Especial de Seguridad Social española tienen garantizada la asistencia sanitaria. Los familiares de las personas en situación asimilada al alta residentes en el extranjero, deberán presentar sus solicitudes de asistencia sanitaria en la sede electrónica de la Seguridad social en el servicio “Asistencia Sanitaria de migrantes en estancia temporal en España”, cuando estos familiares les vayan a acompañar en sus desplazamientos a España, a efectos de reconocerles el derecho a la asistencia sanitaria durante su estancia temporal en territorio español.
La Seguridad Social está trabajando en la modificación del formulario de solicitud para la inclusión de estos supuestos (antes previstos en el Anexo IV). No obstante, en tanto los cambios no son efectivos, se podrá emplear el formulario actualmente disponible a través de este servicio (para pensionistas o trabajadores por cuenta propia o ajena en el país de procedencia), teniendo en cuenta que la única diferencia es que, lógicamente, no será preciso adjuntar el documento oficial que acredita la condición de pensionista o trabajador por cuenta ajena o propia en el país de procedencia, por cuanto que el propio pensionista de la Seguridad Social española o suscriptor de Convenio Especial ya tiene reconocido el derecho precisamente por tal condición. Si carece de DNI o NIE, contacte con estadosunidos@mites.gob.es para que podamos ayudarle en la tramitación de la solicitud.
Además de la solicitud, el pensionista o persona que tenga suscrito un convenio especial de seguridad social debe aportar: el certificado consular de residencia (que solicitará en el Consulado General donde esté inscrito), y un documento que acredite la ciudadanía española de origen (certificado literal de nacimiento), que normalmente puede solicitar en el Ministerio de Justicia
Las tarjetas sanitarias son emitidas por las Comunidades Autónomas a las personas residentes, por lo que, con carácter general, no es posible su emisión o renovación a ciudadanos que no residen en España.
Los españoles de origen residentes en el exterior, trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia o que tengan la condición de pensionistas (de la seguridad social norteamericana o española) en sus desplazamientos temporales a España pueden obtener la cobertura sanitaria para sí mismos, sus cónyuges y sus hijos dependientes. Está regulado en el RD 8/2008, de 11 de enero (BOE nº21 de 24 de enero de 2008).
También pueden acceder a ella los españoles de origen residentes en el exterior cuando retornan definitivamente a España.
El procedimiento para solicitar la asistencia sanitaria en desplazamientos temporales a España precisa de gestiones en EE. UU. y en España.
Para tener el detalle de los pasos a seguir visite: https://www.mites.gob.es/es/mundo/consejerias/eeuu/preguntas/contenidos/AsistSanit.htm#B1
NOTA Importante Covid-19: las gestiones presenciales ante las oficinas de la Seguridad Social (CAISS), por el momento, han de sustituirse por la presentación en la Sede electrónica de la Seguridad Social. Se ha previsto la aportación de documentación disponga o no de firma electrónica.
Se puede realizar electrónicamente tanto la solicitud inicial como la renovación. Para ello debes tener un certificado de firma electrónica y seguir los pasos que señala el apartado correspondiente de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
Es importante tener en cuenta que se trata de la presentación de solicitud, por lo que el tiempo necesario para tramitarla y expedir el certificado acreditativo del derecho dependerá de cada Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social encargada de la gestión. En todo caso, se recomienda presentar la solicitud con suficiente tiempo (un mes) para permitir la emisión del certificado y su remisión domicilio en España que indique en la misma.
Puedes hacerlo. Precisarás necesariamente personarte en el Consulado General de España que le corresponda.
Ten presente que todo el proceso de obtención del certificado deberá realizarse desde el mismo equipo informático, con el mismo usuario y navegador. Durante el proceso, no cambies el navegador ni el sistema operativo, y no formatee el disco duro.
Código obtenido en el paso anterior.
Documento nacional de identidad en vigor.
Solicitud cumplimentada y firmada que podrá encontrar en el siguiente enlace
Documento que acredite su residencia en esa circunscripción consular. (En caso de españoles mediante el registro de matrícula consular)
Este trámite es gratuito.
Consulta https://firmaelectronica.gob.es/Home/Ciudadanos/Certificados-Electronicos.html
Dado que la atención presencial se ha sustituido por las gestiones en la Sede electrónica de la Seguridad Social, desde dicha sede puede descargar el certificado acreditativo del derecho una vez haya sido emitido por el la Dirección Provincial de INSS correspondiente, si dispone de firma electrónica.
Si carece de ella, podrá comprobar sin necesidad de firma electrónica si ha recibido el reconocimiento de la condición de asegurado o beneficiario de asistencia sanitaria en el siguiente enlace https://w6.seg-social.es/das/Inicio
Si le ha sido reconocido el derecho, siga las indicaciones de la página si desea descargar documento que lo acredita.
La situación de alta en la Seguridad Social española te proporciona automáticamente el derecho a recibir atención sanitaria en España. Si deseas no obstante comprobar su situación de alta, obtener el certificado del derecho a la asistencia sanitaria pública, dar de alta a sus beneficiarios etc. puedes acudir a la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Para muchos de los servicios necesitarás firma electrónica.
No, solamente los españoles de origen tienen derecho a la asistencia sanitaria según queda regulado en el RD 8/2008 de 11 de enero (BOE nº21 de 24 de enero de 2008).
A través del RD 8/2008 de 11 de enero (BOE nº21 de 24 de enero de 2008) se reconoce el derecho a la sanitaria por el Instituto Nacional de Seguridad Social, que le puede expedir en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social el documento acreditativo válido para todo el territorio nacional.
El cónyuge del pensionista o del trabajador y los hijos dependientes que le acompañen.
Sí, el reconocimiento del derecho se hace extensivo al cónyuge e hijos dependientes, sin importar la nacionalidad de estos.
Siempre que el beneficiario/a de la asistencia sanitaria complete el trámite en la Sede electrónica de la Seguridad Social, podrá obtener el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria para él/ella mismo y para sus familiares. Se trata de un trámite del beneficiario para que el derecho se haga extensivo el derecho al resto de los familiares.
En virtud de lo previsto en el Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados, el reconocimiento del derecho a la prestación sanitaria de los familiares está ligada a la del titular en su estancia temporal en España, dado que le acompañan.
NOTA Importante Covid-19: las gestiones presenciales ante las oficinas de la Seguridad Social (CAISS), por el momento, han de sustituirse por la presentación en la Sede electrónica de la Seguridad Social. Se ha previsto la aportación de documentación disponga o no de firma electrónica.
La asistencia sanitaria ya no se tramita de forma presencial en los CAISS por lo que se insiste en que la presentación de la solicitud debe realizarse de forma electrónica.
NOTA Importante Covid-19: las gestiones presenciales ante las oficinas de la Seguridad Social (CAISS), por el momento, han de sustituirse por la presentación en la Sede electrónica de la Seguridad Social. Se ha previsto la aportación de documentación disponga o no de firma electrónica.
La asistencia sanitaria ya no se tramita de forma presencial en los CAISS por lo que se insiste en que la presentación de la solicitud debe realizarse de forma electrónica.
En todo caso, se facilita en enlace a la ubicación de todos los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) de España, que solo gestionan asuntos urgentes y con cita previa.
Sí, cubre aquellas vacunas que entren dentro del calendario de vacunación público español. Deberá tenerse en cuenta que cada Comunidad Autónoma tiene un calendario de vacunación y que el calendario de vacunación español y estadounidense no tiene que coincidir necesariamente, por lo que recomendamos lo consulte antes de realizar su viaje.
Con carácter general no, ya que está prevista para residentes en España. No obstante, podrán obtenerla los trabajadores desplazados que estén en situación de alta en la Seguridad Social española.
No, ya que la asistencia sanitaria otorgada por el Real Decreto 8/2008 de 11 de enero (BOE nº21 de 24 de enero de 2008), está prevista para disfrutarla solamente en España. La conocida como tarjeta sanitaria europea está prevista para personas que residen habitualmente en España y que están dados de alta en el régimen de la seguridad social.
NOTA Importante Covid-19: las gestiones presenciales ante las oficinas de la Seguridad Social (CAISS), por el momento, han de sustituirse por la presentación en la Sede electrónica de la Seguridad Social. Se ha previsto la aportación de documentación disponga o no de firma electrónica.
Dada la situación actual, se insiste en que la presentación de la solicitud de Asistencia Sanitaria debe realizarse de forma electrónica.
En todo caso sería necesario que solicite una cita previa por internet para poder ser atendido en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS)”
No, únicamente los españoles de origen residentes en el exterior que sean trabajadores por cuenta propia o ajena, o pensionistas podrán solicitar la asistencia sanitaria por el RD 8/2008 de 11 de enero (BOE nº21 de 24 de enero de 2008).
No, solamente aquellos trabajadores que estén trabajando y cotizando en el momento de solicitar la asistencia sanitaria tienen derecho a ella. Puede solicitar más información sobre su caso específico en estadosunidos@mites.gob.es
Cuando precise presentar una modificación de las fechas en que solicitó la asistencia sanitaria temporal, deberá acompañarla de:
Usted debe presentar la solicitud del cambio en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, que permite completar el trámite con certificado de firma electrónica y sin certificado de firma electrónica:
En el caso de la asistencia sanitaria temporal, usted puede presentar un certificado literal de nacimiento aunque tenga más de tres meses de antigüedad.
El Instituto Nacional de Seguridad Social es la entidad es el competente para reconocer este derecho.
Es necesario obtener un informe médico en el que indique que está incapacitado para trabajar, la causa o diagnóstico y la duración previsible de esa situación. Dicho informe deberá estar legalizado mediante la Apostilla de La Haya.
Deberá enviar el informe médico a la Dirección Provincial del INSS correspondiente a su alta en la empresa o a la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en Estados Unidos y Puerto Rico por correo Postal (2375 Pennsylvania Ave. NW, 20037 Washington DC). Recomendamos adelantarlo vía e-mail a estadosunidos@mites.gob.es
Deberá enviar los informes médicos de confirmación de la baja a la Dirección Provincial del INSS correspondiente a su alta en la empresa o a Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en Estados Unidos y Puerto Rico por correo Postal (2375 Pennsylvania Ave. NW, 20037 Washington DC). Recomendamos adelantarlo vía e-mail a estadosunidos@mites.gob.es
A partir de 01/04/2019, las prestaciones por maternidad y paternidad se unifican en una única prestación denominada NACIMIENTO Y CUIDADO DE MENOR.
Serán beneficiarias de la prestación de nacimiento y cuidado de menor las personas trabajadoras por cuenta ajena o propia, cualquiera que sea su sexo, siempre que, se encuentren en situación de alta o asimilada al alta, disfruten de los periodos de descanso/permiso por nacimiento y cuidado de menor y acrediten los períodos mínimos de cotización exigibles en cada caso.
No obstante, también serán beneficiarias del subsidio por nacimiento las trabajadoras por cuenta ajena o propia que, en caso de parto, reúnan todos los requisitos establecidos para acceder a la prestación por nacimiento y cuidado de menor, salvo el período mínimo de cotización.
Consulte los requisitos
Serán beneficiarias de la prestación por nacimiento y cuidado de menor las personas trabajadoras por cuenta ajena o propia, cualquiera que sea su sexo, siempre que, se encuentren en situación de alta o asimilada al alta, disfruten de los periodos de descanso/permiso por nacimiento y cuidado de menor y acrediten los períodos mínimos de cotización exigibles en cada caso.
Consulte los requisitos
Cumplimente el formulario correspondiente según vaya a disfrutar del período de descanso de forma continuada (formulario descanso continuado) o en períodos múltiples (formulario períodos múltiples) y envíelo por correo postal a la Dirección Provincial del INSS correspondiente a su alta en la empresa.
Puede dirigir sus dudas a: estadosunidos@mites.gob.es
Cumplimente el formulario correspondiente según vaya a disfrutar del período de descanso de forma continuada (formulario descanso continuado) o en períodos múltiples (formulario períodos múltiples) y envíelo por correo postal a la Dirección Provincial del INSS correspondiente a su alta en la empresa.
Puede dirigir sus dudas a: estadosunidos@mites.gob.es
Sí, en el caso de que ambos progenitores tengan derecho podrán solicitar la prestación de manera individualizada, utilizando el formulario correspondiente según vayan a disfrutar del período de descanso de forma continuada (formulario descanso continuado) o en períodos múltiples (formulario períodos múltiples).
Consulte los requisitos
Cumplimente el formulario correspondiente según vayan a disfrutar del período de descanso de forma continuada (formulario descanso continuado) o en períodos múltiples (formulario períodos múltiples). y envíelo por correo postal a la Dirección Provincial del INSS correspondiente a su alta en la empresa.
Sí, en el caso de que ambos progenitores tengan derecho podrán solicitar la prestación de manera individualizada, utilizando el formulario correspondiente según vayan a disfrutar del período de descanso de forma continuada (formulario descanso continuado) o en períodos múltiples (formulario períodos múltiples)
Puede dirigir sus dudas a estadosunidos@mites.gob.es
La duración del subsidio será equivalente a la de los períodos de descanso o permisos que se disfruten. Por lo general, la madre disfrutará de 16 semanas y el otro progenitor de 8 semanas (duración del otro progenitor se irá ampliando progresivamente hasta alcanzar 16 semanas en 2021).
En función del marco jurídico aplicable, se puede consultar la duración de la prestación con más detalle en:
El Estatuto de los Trabajadores
El Estatuto Básico de la Función Pública
Están disponibles unos cuadros resumen con las características principales de la duración de la prestación de nacimiento y cuidado de menor en el Estatuto de los Trabajadores y en el EBEP.
Para recibir la prestación económica de nacimiento y cuidado de menor, esta se ha de solicitar dentro de los 3 meses siguientes al inicio del descanso. No obstante, el derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribirá a los cinco años, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante de la prestación.
En el caso de las trabajadoras bajo el ámbito de aplicación del Estatuto de los Trabajadores, la madre podrá ceder al otro progenitor un periodo de hasta 4 semanas de su periodo de suspensión de disfrute no obligatorio. Para más detalles, consulta el enlace.
España y Estados Unidos tienen suscrito un Convenio Bilateral sobre Seguridad Social que sirve para ayudar a cumplir los requisitos mínimos de acceso a las pensiones de ambos países mediante la totalización (suma) de los periodos cotizados en cada uno de ellos. En caso de que usted ya cumpla con los requisitos mínimos para recibir la pensión en cada caso, los sistemas de seguridad social de España y Estados Unidos le devengarán las pensiones independientes que le correspondan. Sin embargo, si no cumple con dichos requisitos mínimos para acceder a su pensión, el convenio bilateral le ayudará a que cada país pague la parte de su pensión correspondiente a los años que trabajó y cotizó en ese país. Para ello deberá solicitar la pensión por el Convenio bilateral de Seguridad Social.
España y Estados Unidos tienen un convenio bilateral sobre Seguridad Social para evitar que pague a los dos sistemas a la vez por el mismo trabajo. La empresa debe pedir a la Seguridad Social del país de procedencia un certificado de desplazamiento que le exime de cotizar a la Seguridad Social del país en que trabajará como expatriado.
Debe rellenar el impreso E/USA, que le podemos remitir por correo electrónico (estadosunidos@mites.gob.es) , y presentarlo a la Social Security Administración norteamericana bien por correo, (le proporcionaremos la dirección) o en persona en la oficina local más próxima.
Su empresa debe hacer la solicitud mediante el formulario TA300 en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, que le expedirá una certificación de exención de cotizaciones a la Seguridad Social de Estados Unidos
No le pueden devolver las cotizaciones, pero ésas quedan en su expediente de la Seguridad Social de EEUU y le pueden crear derecho a cobrar pensión estadounidense al finalizar su vida laboral y jubilarse.
No se pueden transferir cotizaciones de un sistema de Seguridad Social (Estados Unidos) a otro (España). Así, lo que cotizó en Estados Unidos queda archivado en su expediente de la Seguridad Social de Estados Unidos, y España no le puede dar una pensión por esos periodos. No obstante, al finalizar su vida laboral, puede acogerse al Convenio Bilateral sobre Seguridad Social entre España y Estados Unidos para que se puedan sumar los periodos pagados a los dos sistemas y así cumplir requisitos para tener derecho a las pensiones de los dos países.
Estas gestiones competen totalmente a la Social Security Administration (SSA). No obstante, si han transcurrido al menos tres meses y no le han comunicado nada, escríbanos un correo electrónico aestadosunidos@mites.gob.es y le facilitaremos un teléfono al que llamar.
Sí puede pedirla. Debe hacerlo a través del Convenio Bilateral de Seguridad Social entre España y Estados Unidos. Únicamente deberá de cumplimentar y enviar un formulario que le puede facilitar la Consejería.
Es un acuerdo internacional de 1986 entre España y Estados Unidos en materia de Seguridad Social.
A las personas que trabajen o hayan trabajado en uno o ambos países así como a sus derechohabientes.
El Convenio suma los períodos cotizados a la Seguridad Social de España y de Estados Unidos, pero no se suman las cotizaciones concurrentes.
En España: Pensión por jubilación, Prestaciones por incapacidad permanente, muerte y supervivencia por enfermedad común o accidente no laboral.
En Estados Unidos: Programa Federal de Seguro de Vejez, Supervivencia e Invalidez.
La solicitud se efectuará ante el organismo de Seguridad Social correspondiente al país de residencia: si reside en España, en los Centros de Atención en Información de la Seguridad Social CAISS; si reside en Estados Unidos, Social Security Administration (SSA).
En España puede obtener el formulario de solicitud en los Centros de Atención en Información de la Seguridad Social CAISS. En Estados Unidos puede obtener el formulario de solicitud a través de la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Sí, existen diversas alternativas para seguir cotizando a la Seguridad Social española de manera voluntaria. Usted puede suscribir alguno de los tres tipos de convenios especiales particulares con la Seguridad Social española.
El primero de ellos -Convenio Especial Ordinario- lo pueden suscribir quienes estaban cotizando a la Seguridad Social Española hasta doce meses antes de suscribirlo.
El segundo -Convenio especial para los emigrantes españoles e hijos de estos que trabajen en el extranjero y seglares, misioneros y cooperantes, o también llamado Convenio Especial de Emigrantes- lo pueden suscribir los emigrantes españoles que trabajen en Estados Unidos (en cualquier momento).
El tercero de los convenios, Convenio especial para los trabajadores que ostenten la condición de funcionarios o empleados de Organizaciones Internacionales intergubernamentales, es para quienes trabajan en un organismo internacional intergubernamental (Banco Mundial, Banco Interamericano de Desarrollo, ONU, etc.)
Es un acuerdo entre la persona y la Tesorería General de la Seguridad Social, a través del que el firmante se compromete al pago de una cuota de seguridad social, estando en alta en la Seguridad Social española (con los efectos que ello conlleva en materia de prestaciones)
En función de las condiciones de la persona pueden ser: Convenio especial ordinario, Convenio especial para los emigrantes españoles e hijos de estos que trabajen en el extranjero y seglares, misioneros y cooperantes, Convenio especial para los trabajadores que ostenten la condición de funcionarios o empleados de Organizaciones Internacionales intergubernamentales.
Dependerá del tipo de Convenio especial y de la base de cotización elegida:
La acción protectora dependerá del Convenio especial elegido.
Sí, todos los Convenios especiales permiten el acceso a la asistencia sanitaria en España.
Cumplimentando el formulario TA0040 y dirigiéndolo a la Tesorería General de la Seguridad Social o a la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en EE.UU. y Puerto Rico estadosunidos@mites.gob.es
Cumplimentando el formulario TA0400 y dirigiéndolo a la Tesorería General de la Seguridad Social o a la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en EE.UU. y Puerto Rico estadosunidos@mites.gob.es
La Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma en la que ejercía será la responsable. Sin embargo, las cuotas que recaen sobre los trienios deberá cotizarlas usted.
Tendría dos posibilidades. Si tenía cotizaciones previas por desempleo sin utilizar, podrá solicitar la prestación por desempleo a nivel contributivo. Si carecía de cotizaciones previas por desempleo, pero ha trabajado en EE.UU. al menos doce meses en los últimos seis años, podrá solicitar la prestación a nivel de subsidio para emigrante retornado.
En ambos casos debe hacer trámites con esta Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en Estados Unidos y Puerto Rico estadosunidos@mites.gob.es
Si está cotizando a la Seguridad Social Americana, podrá acogerse al Convenio Bilateral de Seguridad Social firmado entre España y Estados Unidos. Si cotiza a un plan estatal Teachers Retirement System, que no forman parte del Convenio Bilateral, deberá preguntar a los gestores del plan.
España y Estados Unidos cuentan con un convenio bilateral de Seguridad Social que puede ser beneficioso para quienes han cotizado a los sistemas de Seguridad Social de ambos países. Para saber si puede acogerse al convenio, es necesario saber si se ha cotizado a la Seguridad Social de EEUU por el trabajo realizado allí. No en todos los sistemas escolares se cotiza a la Seguridad Social, por lo que es importante saber a qué sistema se cotiza. Para ello, es necesario consultar una nómina. Entre los conceptos de deducciones estará el de las cotizaciones.
Las cotizaciones a la Seguridad Social de Estados Unidos se suelen englobar bajo las siglas o términos “Social Security”, “OASDI” o “FICA”.
Las cotizaciones a los planes estatales de jubilación para profesores suelen aparecer bajo en concepto “TRS” o “TSA”.
Si cotiza a un plan individual de pensiones, normalmente aparecerá como “401(k)” o “403(b)”.
En cualquier caso, consulte con el departamento de Recursos Humanos de su empleador para que le aclaren los conceptos de las cotizaciones.
Hay dos convenios especiales particulares que se pueden suscribir con la Seguridad Social española. El primero de ellos –Convenio Especial Ordinario- lo pueden suscribir quienes estaban cotizando a la Seguridad Social Española siempre que no hayan pasado doce meses desde la baja en la Seguridad Social. El segundo –Convenio Especial de Emigrantes- lo pueden suscribir los emigrantes españoles que trabajen en Estados Unidos en cualquier momento.
Sí, consulte requisitos y más detalles en SEPE
Sí, consulte el apartado de asistencia sanitaria de estas preguntas frecuentes. Si tiene dudas, remítalas a nuestro correo electrónico estadosunidos@mites.gob.es
Usted debe valorar si le interesa acogerse a un Convenio Especial. Consulte el apartado de Convenios especiales de Seguridad Social en estas preguntas frecuentes. Si necesita aclaraciones, contacte a con la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en Estados Unidos y Puerto Rico en el correo electrónico estadosunidos@mites.gob.es
Existe un subsidio por desempleo para emigrantes retornados (trabajadores españoles que emigraron a otro país y después de trabajar en el extranjero deciden retornar a España).
Si el emigrante tenía cotizaciones por desempleo antes de emigrar, podrá solicitar la prestación por desempleo.
Los requisitos son:
Los requisitos son:
El procedimiento para la tramitación del subsidio por desempleo para emigrantes retornados y la prestación por desempleo por tener cotizaciones “sin utilizar” en España es el siguiente.
En primer lugar, al llegar a España debes empadronarte en el ayuntamiento correspondiente a la localidad donde vayas a residir e inscribirte en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE – antiguo INEM) como emigrante retornado demandante de empleo. Para acceder al subsidio/prestación deberás obtener un "Certificado de Emigrante Retornado" que expedirá el Área o Dependencia de Trabajo e Inmigración de la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia en la que vayas a residir en España. Ahora bien, para obtener ese certificado necesitarás que la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad advere o certifique tu período de trabajo en Estados Unidos. Para ello, debes enviarnos por correo postal o presentar en el Área o Dependencia de la Delegación o Subdelegación del Gobierno la siguiente documentación:
Si presenta la documentación por correo postal, la Consejería te enviará la adveración, junto con los documentos originales aportados, a tu domicilio en España. Le recomendamos incluir siempre un correo electrónico de contacto pues la adveración es un documento con firma electrónica que podemos remitir por correo electrónico y le será válido. Si presenta la documentación en la Delegación o Subdelegación del Gobierno (en la oficina del SEPE te darán la dirección de esa oficina en tu provincia), ésta realizará la copia auténtica y la remitirá por correo electrónico a la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad social en Estados Unidos y Puerto Rico.
Aproximadamente en 2 a 5 días (si la documentación está completa) la Consejería emite el oficio de adveración sobre el periodo trabajado y remite el mismo a tu domicilio, su correo electrónico o al Área de Trabajo, que será el organismo que, finalmente, emita el Certificado de Emigrante Retornado, con el que deberá acudir al Servicio Público de Empleo para solicitar el subsidio/prestación por desempleo para Emigrantes Retornados
El reconocimiento del paro (bien del subsidio por desempleo para emigrantes retornados o bien la prestación por desempleo) conlleva el derecho a la asistencia sanitaria para la persona retornada y sus familiares dependientes.
La duración del subsidio es de seis meses, pero se puede prorrogar dos veces por otros seis meses cada una, con lo que la duración máxima total es de 18 meses.
La cuantía la actualiza anualmente el SEPE y asciende al 80% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples). Consultar en SEPE
La duración depende de las cotizaciones realizadas dentro de los 6 años anteriores a la fecha de emigración, siempre que no se hayan tenido en cuenta para una prestación anterior.
El importe diario de la prestación por desempleo durante los seis primeros meses es el 70 % de la base reguladora (calculada según las bases de contingencias profesionales de los 180 últimos días cotizados, exceptuando las horas extraordinarias), y el 50 % a partir del día 181 hasta el fin de la prestación. El importe podrá variar en función de los hijos a cargo.
Sí, tienes derecho.
La vía para la obtención dependerá de tu situación:
En cualquier otro supuesto, podrás obtener la cobertura por residir en España. Para ello, deberás empadronarte en el ayuntamiento, presentarte en cualquier oficina o Centro de Atención e Información de la Seguridad Social, cumplimentar un impreso y presentar DNI o pasaporte. Te darán de alta al instante y, si lo solicitas, te entregarán un certificado de cobertura.
Los emigrantes españoles de origen, trabajadores y residentes en el exterior tienen derecho a la cobertura de la sanidad en viajes temporales a España, a través del RD 8/2008.
La cobertura es por tres meses que pueden dividirse en varios tramos. Puede además solicitarse una ampliación de otros tres meses, hasta un máximo de seis por año natural.
Cubre a la persona solicitante y al cónyuge y a los hijos menores que le acompañen, independientemente de la nacionalidad de éstos.
Escríbenos a estadosunidos@mites.gob.es y te enviaremos información con los procedimientos y documentación necesaria.
Si has cotizado a un TRS, a una cuenta privada de jubilación (tipo 401k o 403b), deberás consultar con el administrador del sistema de retiro de profesores o del plan de jubilaciones sobre tus opciones.
Si has cotizado a la Seguridad Social de Estados Unidos (Social Security Administration, SSA), las cotizaciones quedarán en tu expediente de la Seguridad Social de Estados Unidos. Al terminar la vida laboral, podrás solicitar una pensión en base a las cotizaciones a los sistemas de Seguridad Social de España y de Estados Unidos a través del Convenio bilateral de seguridad social España-EE.UU., lo que te permitirá cumplir requisitos de acceso a las pensiones de ambos sistemas mediante la suma de los periodos cotizados.
Las personas con visado J-2 pueden trabajar en EEUU tras obtener la autorización pertinente (Employment Authorization Document – EAD) del Departamento de Seguridad Nacional nortemericano (US Department of Homeland Security - DHS). La autorización puede demorarse varios meses.
Es necesario presentar la siguiente documentación:
Debes enviar toda la documentación según las instrucciones del impreso I-765. La dirección para enviar la solicitud está en el propio impreso y también en este enlace. El permiso de trabajo permite el trabajo por cuenta propia.
La obligación de cotizar a la Seguridad Social española cuando el funcionario se encuentra en servicios especiales recae sobre el organismo en que desempeñaban los funcionarios su último puesto de trabajo en situación de servicio activo (Consejería de Educación de la respectiva Comunidad Autónoma). Este organismo es el que debe ingresar en la Seguridad Social española las cotizaciones que procedan, a fin de garantizar los derechos pasivos. Consulta con el organismo de procedencia donde estabas en servicio activo.
Sí puedes. Para ello, existen dos vías que permiten seguir cotizando a España.
La primera de ellas es para quienes han dejado de trabajar en España y no ha transcurrido desde entonces el plazo de doce meses, pudiendo optar por la suscripción de un convenio especial del tipo ordinario. La segunda opción, está abierta a todos los españoles emigrantes que trabajan; se trata del convenio especial de emigrantes.
Para más detalle, puede consultar las preguntas frecuentes sobre convenios especiales de seguridad social en esta sección y en nuestra web.
Si tiene dudas, contacte con la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en Estados Unidos y Puerto Rico en estadosunidos@mites.gob.es
Si deseas permanecer de turismo en EEUU tras finalizar el programa de profesores visitantes, el Departamento de Estado norteamericano indica en su página web que se puede permanecer un máximo de 30 días.
Con carácter general, no. Al terminar el programa, debes salir de Estados Unidos. Es importante recordar que para trabajar en Estados Unidos es necesario contar con la documentación adecuada en vigor: visado o permiso de residencia.
Dependerá de la normativa de aplicación en función de la Comunidad Autónoma de procedencia. Deberá consultarlo con la Consejería de Educación, o el organismo equivalente, de su Comunidad Autónoma.
Sí, es posible participar en otro programa. Sin embargo, el visado es válido solamente para el programa en el que actualmente se participa. Al terminar el programa, debes salir de Estados Unidos. Si quieres participar en otro programa (incluso de otra categoría u otro patrocinador), deberás solicitar un nuevo visado J-1.
Si te ha caducado el visado y no vas a salir de Estados Unidos, el Departamento de Estado norteamericano indica que no es necesario renovar el visado. Sin embargo, si sales de Estados Unidos mientras el programa esté vigente, deberás solicitar la renovación del visado en un Consulado de Estados Unidos (en España o en otro país) para poder volver a entrar en EE.UU. y continuar las actividades del programa. Es responsabilidad de la agencia patrocinadora informar y prestar ayuda en los asuntos relacionados con el visado, así como asegurarse de la validez de los documentos.
La Consejería sólo está autorizada para adverar los periodos trabajados en Estados Unidos como emigrante a efectos de obtención del Certificado de Emigrante Retornado, sin poder legalizar, convalidar o certificar esos trabajos a otros efectos (p.ej. oposiciones, procesos selectivos,…e tc.).
Sigue las instrucciones que proporciona la Embajada de España en Washington a través de su página web.
Son un conjunto de programas dirigidos a ayudar la ciudadanía española en exterior.
Las asociaciones y centros de españoles, entidades sin ánimo de lucro.
Actualmente, los programas son Programa de Asociaciones, Programa de Centros, Programa de Proyectos e Investigación, Programa de Comunicación, Programa de Mayores y Dependientes.
El programa Asociaciones canaliza el apoyo a las asociaciones y centros de españoles en el exterior, mediante la subvención de una parte de sus gastos de funcionamiento.
El programa de Centros está concebido para otorgar ayudas y subvenciones que permitan costear obras, tanto nuevas como de rehabilitación y adaptación de las instalaciones existentes.
El programa Proyectos e Investigación proporcionará ayudas y subvenciones a las iniciativas investigadoras y a los proyectos concretos destinados a beneficiar a los españoles del exterior y a los retornados.
El programa de Comunicación contemplará cualquier tipo de iniciativas de comunicación a favor de los ciudadanos españoles del exterior, incluyendo entre ellas la distribución de prensa escrita especializada entre los centros y asociaciones que los agrupan.
El programa de Mayores y Dependientes subvencionará las actividades asistenciales y de atención que realicen los centros sociales, centros de día y residencias destinadas a mejorar las condiciones de vida de los mayores y/o dependientes.
Estos programas se convocan anualmente, aproximadamente entre febrero y marzo de cada año.
Es el Censo de Asociaciones y Centros (CACE), gestionado por la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, y es un requisito de obligado cumplimiento para las entidades que deseen participar en los Programas de ayuda de la Dirección General de Migraciones.
Los Consejos de Residentes en el Exterior (CRE) son órganos consultivos de las oficinas consulares, entendiendo por tales tanto los Consulados Generales propiamente dichos como las secciones consulares de las Embajadas, en las cuestiones de interés para la comunidad española de residentes en su demarcación. Desarrollan sus actividades en materia de derechos civiles y laborales, acción educativa, social y cultural a favor de los españoles que integran dicha comunidad y su participación política en España.
En Estados Unidos hay dos CREs: