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Preguntas más frecuentes

Preguntas frecuentes de la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en Estados Unidos y Puerto Rico

DESEMPLEO

1. ¿Qué es el subsidio de desempleo para los emigrantes retornados? ¿Tengo derecho a ello?

Es una prestación a nivel de subsidio para los españoles que salieron de España para trabajar, lo hicieron en calidad de españoles durante al menos doce meses en los seis años anteriores al retorno definitivo y una vez en España carecen de empleo e ingresos y están en disposición de trabajar.

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2. ¿En qué consiste el subsidio de emigrante retornado?

El subsidio consiste en una cuantía del 80% del IPREM. Asimismo, por estar de alta en la Seguridad Social, se incluye la cobertura sanitaria en España.

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3. ¿Cuál es la duración del subsidio para emigrantes retornados?

El subsidio se reconoce por seis meses, prorrogables por otros dos períodos de igual duración, hasta un máximo de 18 meses.

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4. ¿Qué documentación necesito mandarles para cobrar el subsidio del emigrante retornado?

  • Copia del pasaporte.
  • Copia del visado (o del Green Card).
  • Baja Consular.
  • Cartas originales de las empresas en las que especifique las fechas de empleo.
  • Documentación de cotizaciones a la Seguridad Social de EEUU (Social Security Statement, ó W-2s de los años cotizados. En caso de no tener W-2 de algún año, puede substituirse con la primera y la última nómina del año del que no se tiene el W-2).

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5. ¿Dónde presento la documentación de desempleo?

Puede enviarlos a la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social (estadosunidos@mites.gob.es 2375 Pennsylvania Ave. NW – Washington DC 20037, EEUU), o puede presentarla en el Área o Dependencia de Trabajo de la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia en que residirá en España.

6. ¿Cómo es el proceso para pedir el desempleo del emigrante retornado?

Debe enviarnos ciertos documentos antes de salir de Estados Unidos para comprobar que cumple con los requisitos (si no le da tiempo, los podrá presentar luego en España). La Consejería le enviará un documento electrónico de adveración de su trabajo en Estados Unidos a su correo electrónico o domicilio de España.

Una vez en España, debe empadronarse en el ayuntamiento del municipio en el que vaya a vivir, y después darse de alta en el Servicio Público de Empleo Estatal (antiguo INEM).

Tras obtener el alta en el SEPE, deberá ir al Área o Dependencia de Trabajo de la Delegación o Subdelegación del Gobierno (en el SEPE le facilitarán la dirección), donde le expedirán el Certificado de Emigrante Retornado. Después, dicho certificado deberá presentarlo el en SEPE para poder acceder a la prestación.

Si no nos había enviado la documentación antes de salir de Estados Unidos, puede presentarla en la Área o Dependencia de Trabajo de la Delegación o Subdelegación del Gobierno.

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7. ¿Cómo debo remitir la documentación relativa al desempleo de emigrante retornado? ¿Puedo enviarles la documentación sobre desempleo escaneada?

Es necesario que toda la documentación relativa al trabajo en EE.UU. (cartas de las empresas y certificados de cotizaciones de seguridad social, -W-2s, nóminas, o Social Security Statement-) sea original. Le recomendamos, además, que nos adelante una copia escaneada de la misma por correo electrónico aestadosunidos@mites.gob.es y podremos comprobar que aporta toda la documentación necesaria o aclarar posibles dudas.

La documentación relativa a la nacionalidad, residencia y permiso de trabajo (pasaporte, baja consular, DNI, visado, greencard…) se puede remitir como fotocopia o documento escaneado.

8. ¿Qué es el Certificado de Emigrante Retornado?

Los españoles que regresen de países distintos de los de la UE o EEE, Suiza o Australia deberán obtener el certificado de emigrante retornado en el Área o Dependencia de Trabajo e Inmigración de la Delegación o Subdelegación del Gobierno de su provincia de residencia si desean solicitar alguna de las prestaciones establecidas por nuestro sistema.

Para poder obtenerlo, antes de volver a España, deberá solicitar:

1. En el consulado donde esté inscrito en EEUU, el Certificado de baja consular, y
2. En la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en EEUU y Puerto Rico, la adveración de su documentación laboral que acredite su actividad.

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9. ¿Cómo puedo obtener el Certificado de Emigrante Retornado?

El Certificado de Emigrante retornado lo emiten las Áreas y Dependencias de Trabajo e Inmigración de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno en las distintas provincias. En estas áreas o dependencias le requerirán, para poder expedir dicho certificado una documentación adverada por la Consejería de trabajo, Migraciones y Seguridad Social en EEUU y Puerto Rico.

Si ya se encuentra en España y no ha adverado previamente la condición de trabajador cuando residía en EEUU, puede realizar el trámite ante la misma área o Dependencia de Trabajo e Inmigración de la Delegación o Subdelegación del Gobierno.

Si aún se encuentra en EEUU, puede remitirnos la documentación necesaria para que la adveremos.

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10. He trabajado como autónomo en Estados Unidos ¿con qué papeles puedo probarlo?

Pueden servir documentos de contratos de servicios, licencias necesarias para la actividad (ya sean municipales o estatales). Es imprescindible aportar documentación sobre cotizaciones al sistema de Seguridad Social de EEUU emitida del propio organismo (Social Security Administration-SSA).

11. Trabajé en otro país (Canadá, México, Venezuela, etc.) y ahora vuelvo a España desde Estados Unidos. ¿Dónde envío los papeles para tramitar el subsidio de emigrante retornado?

La Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social no puede adverar el trabajo realizado fuera de Estados Unidos. Deberá ponerse en contacto con la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de España en el otro país para informarse de la documentación necesaria.

Puede acceder a todas las Consejerías de Empleo, Migraciones y Seguridad Social en:

https://www.mites.gob.es/es/mundo/consejerias/index.htm .

12. Creo que tengo paro sin cobrar de antes de venirme a Estados Unidos. ¿Cómo puedo cobrarlo?

Tendrá derecho a la prestación por desempleo a nivel contributivo si salió de España para trabajar, trabajó en el extranjero, desea trabajar pero carece de empleo y había cotizado en España (sin utilizar) al menos 360 días en los 6 años anteriores a la emigración. En este caso, la prestación por desempleo será contributiva, y su monto y longitud dependerán de sus cotizaciones anteriores.

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13. ¿Sirven los documentos de haber pagado impuestos (“taxes”) para probar que trabajé y coticé en EEUU?

En la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social no podemos aceptar copias de los formularios de declaración de la renta, aunque sí documentos de la agencia tributaria norteamericana en los que consten sus aportaciones a la Seguridad Social de Estados Unidos. En todo caso, necesitaremos pruebas de las fechas de empleo (cartas de las empresas).

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14. Vine a Estados Unidos a estudiar y trabajé en una universidad, ¿me puede servir eso para cobrar el paro el emigrante retornado?

En ese caso, no se puede considerar que su desplazamiento a Estados Unidos desde España fuera por motivos laborales, sino por estudios. Es posible que se puedan tener en cuenta periodos en los que se realizaran prácticas fuera de la universidad tras el fin de los estudios.

15. Soy mayor de 45 años y quiero retornar a España, donde puedo tener dificultades para encontrar trabajo ¿hay alguna prestación específica por esta circunstancia?

Sí. Existe la Renta Activa de Inserción para emigrantes retornados mayores de 45 años. Para tener derecho a ella, tiene que haber trabajado y cotizado en el exterior al menos seis meses, retornar definitivamente, carecer de ingresos y estar en disposición de trabajar. Se tramita igual que la prestación por desempleo para emigrantes retornados.

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16. ¿Qué prestaciones de desempleo (contributivas y no contributivas) tienen los emigrantes que retornan a España?

Los emigrantes que retornan a España pueden acceder a alguna de las estas prestaciones: subsidio para emigrantes retornados, renta activa de inserción, subsidio por desempleo para emigrantes retornados mayores de 52 años y prestación por desempleo del emigrante que cotizó en España antes de emigrar.

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17. ¿Cuál es el importe del subsidio para emigrantes retornados?

El importe que se percibe es el 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento. Consulte el importe actual en SEPE.

18. ¿Tengo derecho a la renta activa de inserción para emigrantes retornados?

Para tener derecho a la renta activa de inserción para emigrantes retornados, entre otros requisitos, se exigen:

  • Ser persona desempleada y estar inscrita como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
  • Tener 45 o más años de edad y ser menor de 65 años.
  • No tener derecho a la prestación contributiva ni al subsidio por desempleo.
  • No tener ingresos propios superiores al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Consulte toda la información en el SEPE.

19. ¿Tengo derecho al subsidio por desempleo para emigrantes retornados mayores de 52 años?

Para tener derecho a este subsidio para emigrantes retornados mayores de 52 años, entre otros requisitos, se exigen:

  • Estar desempleado, inscribirte como demandante de empleo, permanecer inscrito durante un mes y suscribir el Compromiso de Actividad. La inscripción deberás mantenerla durante todo el periodo de duración del subsidio.
  • No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo por cotizaciones que tuvieras acumuladas en los seis años anteriores a tu salida de España.
  • Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social española.
  • Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de tu vida laboral.
  • Haber trabajado como mínimo 12 meses en los últimos 6 años desde tu última salida de España.
  • Carecer de rentas de cualquier naturaleza superiores al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional (SMI),

Consulte toda la información en el SEPE.

20. ¿Tengo derecho a la prestación por desempleo del emigrante?

Para tener derecho a la prestación por desempleo del emigrante, entre otros requisitos, se exigen:

  • Ser español/a
  • Encontrarse en situación legal de desempleo.
  • Inscribirse como demandante de empleo, permanecer inscrito o inscrita mientras se percibe la prestación, acreditar estar disponible para buscar activamente empleo y para aceptar una colocación adecuada, así como cumplir el compromiso de actividad que se incluye en la solicitud.
  • Haber cotizado en España un período mínimo de 360 días dentro de los seis años anteriores a la fecha de emigración, y que estas cotizaciones no se hayan tenido en cuenta para acceder a una prestación anterior.
  • No estar percibiendo la prestación por desempleo en ningún otro Estado del Espacio Económico Europeo o Suiza.
  • No haber cumplido la edad ordinaria que se exija en cada caso para tener derecho a la pensión de jubilación española, salvo que no se pudiera acceder a ella por no alcanzar el período de cotización que se requiere

Consulte toda la información en el SEPE.

21. ¿Qué sucede si estoy cobrando la prestación por desempleo y me traslado al extranjero?

El derecho a la prestación dependerá de las condiciones y duración del desplazamiento. Para más información consulte en el SEPE.

PENSIONES

1. ¿Cómo se accede al derecho a la pensión de jubilación de la Seguridad Social española?

Los requisitos básicos son:

  • tener la edad de jubilación,
  • haber cotizado un mínimo de 15 años
  • y que 2 años, dentro esos 15, estén comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.

Más información.

2. ¿Ser español me da derecho a la pensión de Seguridad Social española?

No, la nacionalidad no está entre los requisitos de la pensión de Seguridad Social española.

Más información

3. He trabajado en España y EEUU ¿cuál de los dos sistemas de seguridad social paga mi pensión?

Si cumple los requisitos mínimos, tendrá derecho a la pensión de jubilación de cada país.

Si no cumple con los requisitos mínimos, es posible que pueda serle de aplicación el Convenio Bilateral de Seguridad Social España-Estados Unidos por el que podría acceder a una pensión parcial. Consúltenos en estadosunidos@mites.gob.es.

Más información.

4. Tengo pensión española que me mandan por cheque ¿Cómo solicito que me paguen por transferencia?

Puede solicitarlo en la sede electrónica de la Seguridad Social o cumplimentar el siguiente formulario y remitirlo a su Dirección Provincial del INSS.

5. Mis padres tenían una pensión española por ancianidad en otro país (Cuba, Venezuela, Argentina, etc…) y se han venido a Estados Unidos a vivir conmigo. ¿Qué tengo que hacer para que la manden la pensión a Estados Unidos?

Si la pensión es contributiva, sólo tendrá que rellenar un formulario, que le enviaremos tan pronto lo solicite a estadosunidos@mites.gob.es. Si era no contributiva, no se puede transferir, porque ese tipo de pensiones no están previstas para quienes residen en Estados Unidos.

Más información.

6. ¿Puedo transferir a España lo que he trabajado en Estados Unidos?

No se pueden transferir cotizaciones de un sistema de Seguridad Social (Estados Unidos) a otro (España). Así, lo que cotizó en Estados Unidos queda archivado en su expediente de la Seguridad Social de Estados Unidos, y España no le puede dar una pensión por esos periodos.

No obstante, al finalizar su vida laboral, puede acogerse al Convenio Bilateral Sobre Seguridad Social entre España y Estados Unidos para que se puedan sumar los periodos pagados a los dos sistemas y así cumplir requisitos para tener derecho a las pensiones de los dos países.

7. ¿Puedo desgravar en Estados Unidos los impuestos que me han retenido en mi pensión española?

Deberá ponerse en contacto con la Consejería Financiera de la Embajada: finanzas.usa@minhafp.es

8. Mi familiar, que tenía pensión española, ha fallecido:

  • ¿Qué tengo que hacer con su pensión?
    • Por favor, envíenos una copia del certificado de defunción e indíquenos de qué provincia cobraba la pensión. Nos encargaremos de comunicarlo. Nuestro correo electrónico: estadosunidos@mites.gob.es
  • Yo era su cónyuge.¿Tengo derecho a pensión de viudedad? ¿Y nuestros hijos a la de orfandad?
    • Si el cónyuge tenía pensión española, seguramente tenga usted derecho a pensión de viudedad y los hijos menores de edad a la pensión de orfandad. Si vive en Estados Unidos, deberá pedirlas a través del Convenio bilateral de Seguridad Social a la Social Security Administration.

Más información.

9. ¿Puedo cobrar la parte de la pensión española no percibida por mi familiar fallecido?

Sí, presentando el formulario correspondiente ante la Dirección Provincial del INSS que paga su pensión o a la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en Estados Unidos.

Formulario

10. ¿Qué hacer cuando no he recibo mi pensión española?

Debe comunicar la incidencia en el pago a la entidad bancaria HSBC a través de los datos de contacto: Telf. Inter.: 800 11 432055/Telf. Esp.:+34 912758158 y correo electrónico: pensiones.extranjero@hsbc.com

11. Me ha dejado de llegar la pensión española ¿Por qué?

Se puede deber a varios motivos. Los más comunes son no haber enviado la Fé de vida y haber cambiado de domicilio o de cuenta sin comunicarlo al Instituto Nacional de la Seguridad Social INSS (el organismo que le envía la pensión). Escribanos un correo electrónico a estadosunidos@mites.gob.es con sus datos y los de pensión para que podamos comunicarlo.

12. ¿Puedo cobrar mi pensión española en Estados Unidos?

Sí, los pensionistas de la Seguridad Social española que residan en Estados Unidos pueden cobrar su pensión en este país, por medio de transferencia bancaria o cheque. Recuerde presentar su fe de vida cada año.

13. ¿Cómo se realiza el abono de la pensión española en Estados Unidos?

El pensionista puede elegir entre dos formas de abono: pago por transferencia o pago por cheque.

Puede comunicar los datos para recibir la pensión por transferencia cumplimentando el formulario al efecto.

Formulario.

14. ¿Qué debe hacer el pensionista de Seguridad Social española que vive en EEUU para mantener su pensión mientras vive fuera de España?

Cada año debe acreditar su vivencia, entre enero y marzo, enviando a la Dirección Provincial del INSS que paga su pensión o a la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en Estados Unidos una fe de vida. Nuestro correo electrónico: estadosunidos@mites.gob.es

15. ¿Qué es el documento fe de vida?

Es un documento que acredita la vivencia de una persona, y que se puede obtener en los Consulados Generales de España en el exterior.

16. ¿Cómo solicito el abono de la pensión española en Estados Unidos?

Deberá rellenar el formulario y enviarlo a la Dirección Provincial del INSS que paga su pensión o a la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en Estados Unidos.

Formulario

17. ¿Cómo puedo actualizar mis datos personales en la Seguridad Social española?

Deberá rellenar el formulario correspondiente y enviarlo a la Dirección Provincial del INSS que paga su pensión o a la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en Estados Unidos.

Formulario.

18. ¿Cuándo se abonan las pensiones de Seguridad Social española?

Las pensiones se abonan en 14 pagas, correspondientes a cada uno de los meses del año y dos pagas extraordinarias, en los meses de junio y noviembre.

19. ¿Cómo puedo obtener un certificado de mi pensión española?

Deberá rellenar el formulario al efecto y enviarlo a la Dirección Provincial del INSS que paga su pensión o a la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en Estados Unidos.

Formulario.

20. ¿Puedo cobrar mi pensión de Social Security Administration (SSA) en España?

Sí, los pensionistas de Social Security Administration norteamericana pueden cobrar su pensión en España. Para ello consulte con la Social Security Administration.

21. Las pensiones españolas de Seguridad Social ¿tienen retención de IRPF?

Sí, el porcentaje varía en función del importe de la pensión.

22. ¿Cómo puedo solicitar la pensión de jubilación española?

Rellene el formulario y envíelo a la Dirección Provincial del INSS correspondiente a su último trabajo o a la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en Estados Unidos.

Formulario.

23. ¿Cómo puedo solicitar la pensión de viudedad/orfandad española?

Rellene el formulario y envíelo a la Dirección Provincial del INSS que pagaba la pensión del causante o a la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en Estados Unidos.

Formulario.

ASISTENCIA SANITARIA DE SEGURIDAD SOCIAL

AVISO COVID-19: Dado el impacto de la COVID-19 en el normal funcionamiento de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), es posible que la atención presencial sea limitada. Mientras tanto, podrá presentar su solicitud de asistencia sanitaria temporal y realizar otros trámites en la sede electrónica de la Seguridad social, con o sin firma electrónica. Si tiene dudas consúltenos en estadosunidos@mites.gob.es

1. ¿Cómo compruebo si tengo derecho a la asistencia sanitaria?

Puede comprobar si tiene este derecho a la asistencia sanitaria en la sede electrónica de la Seguridad Social (sin firma electrónica https://w6.seg-social.es/das/Inicio) y en Tu Seguridad Social- TUSS (con firma electrónica www.sede-tu.seg-social.gob.es/ ).

2. Soy trabajador y estoy de alta en la Seguridad Social española, ¿cómo puedo incluir a mis familiares como beneficiarios de la asistencia sanitaria?

Debe cumplimentar el formulario específico y remitirlo a la Dirección Provincial del INSS, o a esta Consejería (estadosunidos@mites.gob.es) para que lo traslade.

En caso de que cuente con firma electrónica, puede incluir a sus beneficiarios usted directamente en www.sede-tu.seg-social.gob.es/

3. ¿Cómo puedo incluir a mis familiares en la asistencia sanitaria española para desplazamientos temporales si soy pensionista o tengo un convenio especial de seguridad social?

NOTA Importante Covid-19: las gestiones presenciales ante las oficinas de la Seguridad Social (CAISS), por el momento, han de sustituirse por la presentación en la Sede electrónica de la Seguridad Social. Se ha previsto la aportación de documentación disponga o no de firma electrónica.

  • Si carece de firma electrónica, debe ir a “Solicitud y trámites de prestaciones de la Seguridad Social” y acceder al apartado Asistencia Sanitaria para migrantes en estancia temporal en España para gestionar su solicitud. Actualmente, el servicio sólo admite solicitudes con DNI o NIE. En el caso de que usted carezca del DNI o NIE, envíenos un correo electrónico (estadosunidos@mites.gob.es) señalándolo para que podamos ayudarle a tramitarlo.
  • Si posee firma electrónica, debe acudir a la Sede electrónica de la Seguridad Social y gestionar su solicitud en el apartado “Asistencia Sanitaria. Solicitud del reconocimiento del derecho (como titular)”.

Los pensionistas o personas asimiladas al alta en la Seguridad social por tener suscrito un Convenio Especial de Seguridad Social española tienen garantizada la asistencia sanitaria. Los familiares de las personas en situación asimilada al alta residentes en el extranjero, deberán presentar sus solicitudes de asistencia sanitaria en la sede electrónica de la Seguridad social en el servicio “Asistencia Sanitaria de migrantes en estancia temporal en España”, cuando estos familiares les vayan a acompañar en sus desplazamientos a España, a efectos de reconocerles el derecho a la asistencia sanitaria durante su estancia temporal en territorio español.

La Seguridad Social está trabajando en la modificación del formulario de solicitud para la inclusión de estos supuestos (antes previstos en el Anexo IV). No obstante, en tanto los cambios no son efectivos, se podrá emplear el formulario actualmente disponible a través de este servicio (para pensionistas o trabajadores por cuenta propia o ajena en el país de procedencia), teniendo en cuenta que la única diferencia es que, lógicamente, no será preciso adjuntar el documento oficial que acredita la condición de pensionista o trabajador por cuenta ajena o propia en el país de procedencia, por cuanto que el propio pensionista de la Seguridad Social española o suscriptor de Convenio Especial ya tiene reconocido el derecho precisamente por tal condición. Si carece de DNI o NIE, contacte con estadosunidos@mites.gob.es para que podamos ayudarle en la tramitación de la solicitud.

Además de la solicitud, el pensionista o persona que tenga suscrito un convenio especial de seguridad social debe aportar: el certificado consular de residencia (que solicitará en el Consulado General donde esté inscrito), y un documento que acredite la ciudadanía española de origen (certificado literal de nacimiento), que normalmente puede solicitar en el Ministerio de Justicia

4. ¿Tiene validez mi tarjeta sanitaria española cuando resido en Estados Unidos?

Las tarjetas sanitarias son emitidas por las Comunidades Autónomas a las personas residentes, por lo que, con carácter general, no es posible su emisión o renovación a ciudadanos que no residen en España.

5. ¿Tengo derecho a asistencia sanitaria cuando viajo a España?

Los españoles de origen residentes en el exterior, trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia o que tengan la condición de pensionistas (de la seguridad social norteamericana o española) en sus desplazamientos temporales a España pueden obtener la cobertura sanitaria para sí mismos, sus cónyuges y sus hijos dependientes. Está regulado en el RD 8/2008, de 11 de enero (BOE nº21 de 24 de enero de 2008).

También pueden acceder a ella los españoles de origen residentes en el exterior cuando retornan definitivamente a España.

Más información.

6. ¿Cómo gestiono la solicitud de asistencia sanitaria temporal cuando viajo a España?

El procedimiento para solicitar la asistencia sanitaria en desplazamientos temporales a España precisa de gestiones en EE. UU. y en España.

Para tener el detalle de los pasos a seguir visite: https://www.mites.gob.es/es/mundo/consejerias/eeuu/preguntas/contenidos/AsistSanit.htm#B1

7. ¿Puedo gestionar electrónicamente la solicitud de reconocimiento de asistencia sanitaria temporal en España? ¿Y la renovación?

NOTA Importante Covid-19: las gestiones presenciales ante las oficinas de la Seguridad Social (CAISS), por el momento, han de sustituirse por la presentación en la Sede electrónica de la Seguridad Social. Se ha previsto la aportación de documentación disponga o no de firma electrónica.

  • Si carece de firma electrónica, debe ir a “Solicitud y trámites de prestaciones de la Seguridad Social” y acceder al apartado Asistencia Sanitaria para migrantes en estancia temporal en España para gestionar su solicitud. Actualmente, el servicio sólo admite solicitudes con DNI o NIE. En el caso de que usted carezca del DNI o NIE, envíenos un correo electrónico (estadosunidos@mites.gob.es) señalándolo para que podamos ayudarle a tramitarlo.
  • Si posee firma electrónica, debe acudir a la Sede electrónica de la Seguridad Social y gestionar su solicitud en el apartado “Asistencia Sanitaria. Solicitud del reconocimiento del derecho (como titular)”.

Se puede realizar electrónicamente tanto la solicitud inicial como la renovación. Para ello debes tener un certificado de firma electrónica y seguir los pasos que señala el apartado correspondiente de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

Es importante tener en cuenta que se trata de la presentación de solicitud, por lo que el tiempo necesario para tramitarla y expedir el certificado acreditativo del derecho dependerá de cada Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social encargada de la gestión. En todo caso, se recomienda presentar la solicitud con suficiente tiempo (un mes) para permitir la emisión del certificado y su remisión domicilio en España que indique en la misma.

8. Vivo en Estados Unidos ¿es posible sacarme allí la firma electrónica?

Puedes hacerlo. Precisarás necesariamente personarte en el Consulado General de España que le corresponda.

Ten presente que todo el proceso de obtención del certificado deberá realizarse desde el mismo equipo informático, con el mismo usuario y navegador. Durante el proceso, no cambies el navegador ni el sistema operativo, y no formatee el disco duro.

  1. Formulario de Solicitud de código a la FNMT: Al final de este proceso obtendrás un código que deberás presentar al acreditar tu identidad, por lo que deberás imprimirlo. Asegúrate de haber realizado el paso 1 antes de solicitar cita en tu consulado.
  2. Acreditación de la identidad en el Consulado General. Una vez obtenido el código, deberás solicitar una cita y personarte en el Consulado con los siguientes documentos:
    • Código obtenido en el paso anterior.

    • Documento nacional de identidad en vigor.

    • Solicitud cumplimentada y firmada que podrá encontrar en el siguiente enlace

    • Documento que acredite su residencia en esa circunscripción consular. (En caso de españoles mediante el registro de matrícula consular)

  3. Descarga de tu Certificado de Usuario. Transcurridos unos días, desde el paso anterior, podrás descargar tu certificado en la página web de la FNMT.

Este trámite es gratuito.

9. ¿Qué tengo que hacer para sacar la firma electrónica cuando estoy en España?

Consulta https://firmaelectronica.gob.es/Home/Ciudadanos/Certificados-Electronicos.html

10. No estoy dado de alta en la Seguridad Social española y quiero tener acceso al derecho a la asistencia sanitaria en mis desplazamientos temporales a España. ¿Dónde puedo conseguir que me faciliten al instante el certificado de reconocimiento del derecho a recibir asistencia sanitaria en España?

Dado que la atención presencial se ha sustituido por las gestiones en la Sede electrónica de la Seguridad Social, desde dicha sede puede descargar el certificado acreditativo del derecho una vez haya sido emitido por el la Dirección Provincial de INSS correspondiente, si dispone de firma electrónica.

Si carece de ella, podrá comprobar sin necesidad de firma electrónica si ha recibido el reconocimiento de la condición de asegurado o beneficiario de asistencia sanitaria en el siguiente enlace https://w6.seg-social.es/das/Inicio

Si le ha sido reconocido el derecho, siga las indicaciones de la página si desea descargar documento que lo acredita.

11. Si estoy dado de alta en la Seguridad Social española y quiero tener acceso al derecho a la asistencia sanitaria en mis desplazamientos temporales a España. ¿Dónde puedo conseguir que me faciliten al instante el certificado de reconocimiento del derecho a recibir asistencia sanitaria en España?

La situación de alta en la Seguridad Social española te proporciona automáticamente el derecho a recibir atención sanitaria en España. Si deseas no obstante comprobar su situación de alta, obtener el certificado del derecho a la asistencia sanitaria pública, dar de alta a sus beneficiarios etc. puedes acudir a la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Para muchos de los servicios necesitarás firma electrónica.

12. ¿Me he nacionalizado español recientemente, tengo derecho a la asistencia sanitaria?

No, solamente los españoles de origen tienen derecho a la asistencia sanitaria según queda regulado en el RD 8/2008 de 11 de enero (BOE nº21 de 24 de enero de 2008).

13. ¿Qué ocurre si durante mi desplazamiento a España tengo previsto visitar diferentes Comunidades Autónomas y necesito la asistencia sanitaria?

A través del RD 8/2008 de 11 de enero (BOE nº21 de 24 de enero de 2008) se reconoce el derecho a la sanitaria por el Instituto Nacional de Seguridad Social, que le puede expedir en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social el documento acreditativo válido para todo el territorio nacional.

14. ¿Qué familiares tienen derecho a la asistencia sanitaria en mis desplazamientos temporales a España?

El cónyuge del pensionista o del trabajador y los hijos dependientes que le acompañen.

15. ¿Los familiares que me acompañan no son españoles, tienen derecho a la asistencia sanitaria?

Sí, el reconocimiento del derecho se hace extensivo al cónyuge e hijos dependientes, sin importar la nacionalidad de estos.

16. Si mi cónyuge e hijos viajan a España antes ¿pueden beneficiarse de la asistencia sanitaria?

Siempre que el beneficiario/a de la asistencia sanitaria complete el trámite en la Sede electrónica de la Seguridad Social, podrá obtener el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria para él/ella mismo y para sus familiares. Se trata de un trámite del beneficiario para que el derecho se haga extensivo el derecho al resto de los familiares.

En virtud de lo previsto en el Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados, el reconocimiento del derecho a la prestación sanitaria de los familiares está ligada a la del titular en su estancia temporal en España, dado que le acompañan.

17. ¿Puede mi cónyuge tramitar el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria en la oficina del CAISS?

NOTA Importante Covid-19: las gestiones presenciales ante las oficinas de la Seguridad Social (CAISS), por el momento, han de sustituirse por la presentación en la Sede electrónica de la Seguridad Social. Se ha previsto la aportación de documentación disponga o no de firma electrónica.

  • Si carece de firma electrónica, debe ir a “Solicitud y trámites de prestaciones de la Seguridad Social” y acceder al apartado Asistencia Sanitaria para migrantes en estancia temporal en España para gestionar su solicitud. Actualmente, el servicio sólo admite solicitudes con DNI o NIE. En el caso de que usted carezca del DNI o NIE, envíenos un correo electrónico (estadosunidos@mites.gob.es) señalándolo para que podamos ayudarle a tramitarlo.
  • Si posee firma electrónica, debe acudir a la Sede electrónica de la Seguridad Social y gestionar su solicitud en el apartado “Asistencia Sanitaria. Solicitud del reconocimiento del derecho (como titular)”.

La asistencia sanitaria ya no se tramita de forma presencial en los CAISS por lo que se insiste en que la presentación de la solicitud debe realizarse de forma electrónica.

18. ¿Para tramitar el derecho a la asistencia sanitaria tengo que ir a un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) en concreto, dependiendo de dónde viva?

NOTA Importante Covid-19: las gestiones presenciales ante las oficinas de la Seguridad Social (CAISS), por el momento, han de sustituirse por la presentación en la Sede electrónica de la Seguridad Social. Se ha previsto la aportación de documentación disponga o no de firma electrónica.

  • Si carece de firma electrónica, debe ir a “Solicitud y trámites de prestaciones de la Seguridad Social” y acceder al apartado Asistencia Sanitaria para migrantes en estancia temporal en España para gestionar su solicitud. Actualmente, el servicio sólo admite solicitudes con DNI o NIE. En el caso de que usted carezca del DNI o NIE, envíenos un correo electrónico (estadosunidos@mites.gob.es) señalándolo para que podamos ayudarle a tramitarlo.
  • Si posee firma electrónica, debe acudir a la Sede electrónica de la Seguridad Social y gestionar su solicitud en el apartado “Asistencia Sanitaria. Solicitud del reconocimiento del derecho (como titular)”.

La asistencia sanitaria ya no se tramita de forma presencial en los CAISS por lo que se insiste en que la presentación de la solicitud debe realizarse de forma electrónica.

En todo caso, se facilita en enlace a la ubicación de todos los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) de España, que solo gestionan asuntos urgentes y con cita previa.

19. ¿La asistencia sanitaria temporal cubre las vacunas?

Sí, cubre aquellas vacunas que entren dentro del calendario de vacunación público español. Deberá tenerse en cuenta que cada Comunidad Autónoma tiene un calendario de vacunación y que el calendario de vacunación español y estadounidense no tiene que coincidir necesariamente, por lo que recomendamos lo consulte antes de realizar su viaje.

20. ¿Puedo obtener la Tarjeta Sanitaria Europea residiendo en Estados Unidos?

Con carácter general no, ya que está prevista para residentes en España. No obstante, podrán obtenerla los trabajadores desplazados que estén en situación de alta en la Seguridad Social española.

Más información

21. Si solicito la asistencia sanitaria temporal en mi desplazamiento a España ¿puedo obtener también la asistencia sanitaria para el resto de los países europeos?

No, ya que la asistencia sanitaria otorgada por el Real Decreto 8/2008 de 11 de enero (BOE nº21 de 24 de enero de 2008), está prevista para disfrutarla solamente en España. La conocida como tarjeta sanitaria europea está prevista para personas que residen habitualmente en España y que están dados de alta en el régimen de la seguridad social.

22. ¿Puedo solicitar una cita en el centro de información de Seguridad Social (CAISS) antes de realizar mi viaje a España?

NOTA Importante Covid-19: las gestiones presenciales ante las oficinas de la Seguridad Social (CAISS), por el momento, han de sustituirse por la presentación en la Sede electrónica de la Seguridad Social. Se ha previsto la aportación de documentación disponga o no de firma electrónica.

  • Si carece de firma electrónica, debe ir a “Solicitud y trámites de prestaciones de la Seguridad Social” y acceder al apartado Asistencia Sanitaria para migrantes en estancia temporal en España para gestionar su solicitud. Actualmente, el servicio sólo admite solicitudes con DNI o NIE. En el caso de que usted carezca del DNI o NIE, envíenos un correo electrónico (estadosunidos@mites.gob.es) señalándolo para que podamos ayudarle a tramitarlo.
  • Si posee firma electrónica, debe acudir a la Sede electrónica de la Seguridad Social y gestionar su solicitud en el apartado “Asistencia Sanitaria. Solicitud del reconocimiento del derecho (como titular)”.

Dada la situación actual, se insiste en que la presentación de la solicitud de Asistencia Sanitaria debe realizarse de forma electrónica.

En todo caso sería necesario que solicite una cita previa por internet para poder ser atendido en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS)

23. ¿Puedo obtener la asistencia sanitaria si soy español de origen aunque no trabaje, pero mi cónyuge sí lo hace?

No, únicamente los españoles de origen residentes en el exterior que sean trabajadores por cuenta propia o ajena, o pensionistas podrán solicitar la asistencia sanitaria por el RD 8/2008 de 11 de enero (BOE nº21 de 24 de enero de 2008).

24. ¿Quién haya trabajado y cotizado en el pasado pero ya no está en esa situación, puede solicitar la asistencia sanitaria?

No, solamente aquellos trabajadores que estén trabajando y cotizando en el momento de solicitar la asistencia sanitaria tienen derecho a ella. Puede solicitar más información sobre su caso específico en estadosunidos@mites.gob.es

25. Las fechas de mi viaje han cambiado, ¿cómo puedo realizar un cambio de las fechas de la asistencia sanitaria temporal?

Cuando precise presentar una modificación de las fechas en que solicitó la asistencia sanitaria temporal, deberá acompañarla de:

  • Copia escaneada de su DNI o pasaporte.
  • El formulario de solicitud cumplimentado con las nuevas fechas. En el apartado de “alegaciones”, indique la razón de su cambio.
  • El documento reconociendo el derecho de la asistencia sanitaria temporal que usted había solicitado, en el caso de que ya hubiese sido emitido.

Usted debe presentar la solicitud del cambio en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, que permite completar el trámite con certificado de firma electrónica y sin certificado de firma electrónica:

  • Si carece de firma electrónica, debe ir a “Solicitud y trámites de prestaciones de la Seguridad Social” y acceder al apartado Asistencia Sanitaria para migrantes en estancia temporal en España para gestionar su solicitud. Actualmente, el servicio sólo admite solicitudes con DNI o NIE. En el caso de que usted carezca del DNI o NIE, envíenos un correo electrónico (estadosunidos@mites.gob.es) señalándolo para que podamos ayudarle a tramitarlo.
  • Si posee firma electrónica, debe acudir a la Sede electrónica de la Seguridad Social y gestionar su solicitud en el apartado “Asistencia Sanitaria. Solicitud del reconocimiento del derecho (como titular)”.

26. ¿Cuánto tiempo de antigüedad puede tener el certificado literal de nacimiento?

En el caso de la asistencia sanitaria temporal, usted puede presentar un certificado literal de nacimiento aunque tenga más de tres meses de antigüedad.

INCAPACIDAD TEMPORAL/ IT

1. ¿Tengo derecho a la prestación de incapacidad temporal?

El Instituto Nacional de Seguridad Social es la entidad es el competente para reconocer este derecho.

Más información.

2. ¿Cómo acredito mi situación de incapacidad temporal?

Es necesario obtener un informe médico en el que indique que está incapacitado para trabajar, la causa o diagnóstico y la duración previsible de esa situación. Dicho informe deberá estar legalizado mediante la Apostilla de La Haya.

3. ¿Cómo puedo tramitar la prestación de incapacidad temporal?

Deberá enviar el informe médico a la Dirección Provincial del INSS correspondiente a su alta en la empresa o a la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en Estados Unidos y Puerto Rico por correo Postal (2375 Pennsylvania Ave. NW, 20037 Washington DC). Recomendamos adelantarlo vía e-mail a estadosunidos@mites.gob.es

4. ¿Cómo presentar los partes médicos de confirmación de la baja?

Deberá enviar los informes médicos de confirmación de la baja a la Dirección Provincial del INSS correspondiente a su alta en la empresa o a Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en Estados Unidos y Puerto Rico por correo Postal (2375 Pennsylvania Ave. NW, 20037 Washington DC). Recomendamos adelantarlo vía e-mail a estadosunidos@mites.gob.es

NACIMIENTO Y CUIDADO DE MENOR

A partir de 01/04/2019, las prestaciones por maternidad y paternidad se unifican en una única prestación denominada NACIMIENTO Y CUIDADO DE MENOR.

1. Voy a ser madre ¿Tengo derecho a prestación?

Serán beneficiarias de la prestación de nacimiento y cuidado de menor las personas trabajadoras por cuenta ajena o propia, cualquiera que sea su sexo, siempre que, se encuentren en situación de alta o asimilada al alta, disfruten de los periodos de descanso/permiso por nacimiento y cuidado de menor y acrediten los períodos mínimos de cotización exigibles en cada caso.

No obstante, también serán beneficiarias del subsidio por nacimiento las trabajadoras por cuenta ajena o propia que, en caso de parto, reúnan todos los requisitos establecidos para acceder a la prestación por nacimiento y cuidado de menor, salvo el período mínimo de cotización.

Consulte los requisitos

2. Voy a ser padre ¿Tengo derecho a prestación?

Serán beneficiarias de la prestación por nacimiento y cuidado de menor las personas trabajadoras por cuenta ajena o propia, cualquiera que sea su sexo, siempre que, se encuentren en situación de alta o asimilada al alta, disfruten de los periodos de descanso/permiso por nacimiento y cuidado de menor y acrediten los períodos mínimos de cotización exigibles en cada caso.

Consulte los requisitos

3. Voy a ser madre ¿Cómo puedo tramitar la prestación?

Cumplimente el formulario correspondiente según vaya a disfrutar del período de descanso de forma continuada (formulario descanso continuado) o en períodos múltiples (formulario períodos múltiples) y envíelo por correo postal a la Dirección Provincial del INSS correspondiente a su alta en la empresa.

Puede dirigir sus dudas a: estadosunidos@mites.gob.es

4. Voy a ser padre ¿Cómo puedo tramitar la prestación?

Cumplimente el formulario correspondiente según vaya a disfrutar del período de descanso de forma continuada (formulario descanso continuado) o en períodos múltiples (formulario períodos múltiples) y envíelo por correo postal a la Dirección Provincial del INSS correspondiente a su alta en la empresa.

Puede dirigir sus dudas a: estadosunidos@mites.gob.es

5. ¿Ambos progenitores pueden solicitar la prestación?

Sí, en el caso de que ambos progenitores tengan derecho podrán solicitar la prestación de manera individualizada, utilizando el formulario correspondiente según vayan a disfrutar del período de descanso de forma continuada (formulario descanso continuado) o en períodos múltiples (formulario períodos múltiples).

6. En caso de adopción, guarda o acogimiento ¿Tengo derecho a prestación?

Consulte los requisitos

7. En caso de adopción, guarda o acogimiento ¿Cómo puedo tramitar la prestación?

Cumplimente el formulario correspondiente según vayan a disfrutar del período de descanso de forma continuada (formulario descanso continuado) o en períodos múltiples (formulario períodos múltiples). y envíelo por correo postal a la Dirección Provincial del INSS correspondiente a su alta en la empresa.

8. En caso de adopción, guarda o acogimiento ¿pueden ambos progenitores solicitar la prestación?

Sí, en el caso de que ambos progenitores tengan derecho podrán solicitar la prestación de manera individualizada, utilizando el formulario correspondiente según vayan a disfrutar del período de descanso de forma continuada (formulario descanso continuado) o en períodos múltiples (formulario períodos múltiples)

Puede dirigir sus dudas a estadosunidos@mites.gob.es

9. ¿Cuál es la duración de la prestación de Nacimiento y cuidado de menor?

La duración del subsidio será equivalente a la de los períodos de descanso o permisos que se disfruten. Por lo general, la madre disfrutará de 16 semanas y el otro progenitor de 8 semanas (duración del otro progenitor se irá ampliando progresivamente hasta alcanzar 16 semanas en 2021).

En función del marco jurídico aplicable, se puede consultar la duración de la prestación con más detalle en:

El Estatuto de los Trabajadores

El Estatuto Básico de la Función Pública

Están disponibles unos cuadros resumen con las características principales de la duración de la prestación de nacimiento y cuidado de menor en el Estatuto de los Trabajadores y en el EBEP.

10. ¿Cuál es el plazo para solicitar la prestación de Nacimiento y cuidado de menor?

Para recibir la prestación económica de nacimiento y cuidado de menor, esta se ha de solicitar dentro de los 3 meses siguientes al inicio del descanso. No obstante, el derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribirá a los cinco años, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante de la prestación.

11. ¿Puede en el otro progenitor disfrutar de parte del permiso de la madre?

En el caso de las trabajadoras bajo el ámbito de aplicación del Estatuto de los Trabajadores, la madre podrá ceder al otro progenitor un periodo de hasta 4 semanas de su periodo de suspensión de disfrute no obligatorio. Para más detalles, consulta el enlace.

CONVENIO BILATERAL DE SEGURIDAD SOCIAL ESPAÑA-ESTADOS UNIDOS

1. He trabajado en España y en Estados Unidos ¿cuál de los dos países paga mi pensión?

España y Estados Unidos tienen suscrito un Convenio Bilateral sobre Seguridad Social que sirve para ayudar a cumplir los requisitos mínimos de acceso a las pensiones de ambos países mediante la totalización (suma) de los periodos cotizados en cada uno de ellos. En caso de que usted ya cumpla con los requisitos mínimos para recibir la pensión en cada caso, los sistemas de seguridad social de España y Estados Unidos le devengarán las pensiones independientes que le correspondan. Sin embargo, si no cumple con dichos requisitos mínimos para acceder a su pensión, el convenio bilateral le ayudará a que cada país pague la parte de su pensión correspondiente a los años que trabajó y cotizó en ese país. Para ello deberá solicitar la pensión por el Convenio bilateral de Seguridad Social.

2. Mi empresa me va a expatriar unos años a Estados Unidos ¿tiene que pagar Seguridad Social en los dos países?

España y Estados Unidos tienen un convenio bilateral sobre Seguridad Social para evitar que pague a los dos sistemas a la vez por el mismo trabajo. La empresa debe pedir a la Seguridad Social del país de procedencia un certificado de desplazamiento que le exime de cotizar a la Seguridad Social del país en que trabajará como expatriado.

Más información.

3. ¿Qué gestiones tengo que hacer para pedir la pensión por el Convenio Bilateral si vivo en EEUU?

Debe rellenar el impreso E/USA, que le podemos remitir por correo electrónico (estadosunidos@mites.gob.es) , y presentarlo a la Social Security Administración norteamericana bien por correo, (le proporcionaremos la dirección) o en persona en la oficina local más próxima.

Más información.

4. ¿Qué gestiones tengo que hacer si voy expatriado a EEUU por mi empresa?

Su empresa debe hacer la solicitud mediante el formulario TA300 en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, que le expedirá una certificación de exención de cotizaciones a la Seguridad Social de Estados Unidos

Formulario.

5. Después de varios años trabajando en EEUU regreso a España. ¿Me devuelve la Seguridad Social de EEUU lo que les he pagado?

No le pueden devolver las cotizaciones, pero ésas quedan en su expediente de la Seguridad Social de EEUU y le pueden crear derecho a cobrar pensión estadounidense al finalizar su vida laboral y jubilarse.

6. ¿Puedo transferir a España lo que he trabajado en Estados Unidos?

No se pueden transferir cotizaciones de un sistema de Seguridad Social (Estados Unidos) a otro (España). Así, lo que cotizó en Estados Unidos queda archivado en su expediente de la Seguridad Social de Estados Unidos, y España no le puede dar una pensión por esos periodos. No obstante, al finalizar su vida laboral, puede acogerse al Convenio Bilateral sobre Seguridad Social entre España y Estados Unidos para que se puedan sumar los periodos pagados a los dos sistemas y así cumplir requisitos para tener derecho a las pensiones de los dos países.

7. He pedido mi pensión española por el convenio. Envié a la Social Security Administration (SSA) de Baltimore los formularios de solicitud hace meses y no me han dicho nada ¿qué tengo que hacer?

Estas gestiones competen totalmente a la Social Security Administration (SSA). No obstante, si han transcurrido al menos tres meses y no le han comunicado nada, escríbanos un correo electrónico aestadosunidos@mites.gob.es y le facilitaremos un teléfono al que llamar.

8. Si ya tengo pensión de jubilación de EEUU, ¿puedo pedir otra a España por los años que trabajé allí?

Sí puede pedirla. Debe hacerlo a través del Convenio Bilateral de Seguridad Social entre España y Estados Unidos. Únicamente deberá de cumplimentar y enviar un formulario que le puede facilitar la Consejería.

Más información.

9. ¿Qué es el Convenio Bilateral de Seguridad Social?

Es un acuerdo internacional de 1986 entre España y Estados Unidos en materia de Seguridad Social.

10. ¿A quién se aplica el Convenio Bilateral de Seguridad Social?

A las personas que trabajen o hayan trabajado en uno o ambos países así como a sus derechohabientes.

11. ¿Cuál es el objeto del Convenio Bilateral de Seguridad Social?

El Convenio suma los períodos cotizados a la Seguridad Social de España y de Estados Unidos, pero no se suman las cotizaciones concurrentes.

12. ¿Qué prestaciones reconoce?

En España: Pensión por jubilación, Prestaciones por incapacidad permanente, muerte y supervivencia por enfermedad común o accidente no laboral.

En Estados Unidos: Programa Federal de Seguro de Vejez, Supervivencia e Invalidez.

13. ¿Dónde solicito las prestaciones?

La solicitud se efectuará ante el organismo de Seguridad Social correspondiente al país de residencia: si reside en España, en los Centros de Atención en Información de la Seguridad Social CAISS; si reside en Estados Unidos, Social Security Administration (SSA).

14. ¿Cómo solicito las prestaciones?

En España puede obtener el formulario de solicitud en los Centros de Atención en Información de la Seguridad Social CAISS. En Estados Unidos puede obtener el formulario de solicitud a través de la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social

CONVENIOS ESPECIALES DE SEGURIDAD SOCIAL

1. ¿Puedo seguir cotizando a la Seguridad Social española aunque viva en Estados Unidos?

Sí, existen diversas alternativas para seguir cotizando a la Seguridad Social española de manera voluntaria. Usted puede suscribir alguno de los tres tipos de convenios especiales particulares con la Seguridad Social española.

El primero de ellos -Convenio Especial Ordinario- lo pueden suscribir quienes estaban cotizando a la Seguridad Social Española hasta doce meses antes de suscribirlo.

El segundo -Convenio especial para los emigrantes españoles e hijos de estos que trabajen en el extranjero y seglares, misioneros y cooperantes, o también llamado Convenio Especial de Emigrantes- lo pueden suscribir los emigrantes españoles que trabajen en Estados Unidos (en cualquier momento).

El tercero de los convenios, Convenio especial para los trabajadores que ostenten la condición de funcionarios o empleados de Organizaciones Internacionales intergubernamentales, es para quienes trabajan en un organismo internacional intergubernamental (Banco Mundial, Banco Interamericano de Desarrollo, ONU, etc.)

2. ¿Qué es un Convenio especial de seguridad social?

Es un acuerdo entre la persona y la Tesorería General de la Seguridad Social, a través del que el firmante se compromete al pago de una cuota de seguridad social, estando en alta en la Seguridad Social española (con los efectos que ello conlleva en materia de prestaciones)

3. ¿Qué clase de Convenio especial de seguridad social puedo suscribir residiendo en Estados Unidos?

En función de las condiciones de la persona pueden ser: Convenio especial ordinario, Convenio especial para los emigrantes españoles e hijos de estos que trabajen en el extranjero y seglares, misioneros y cooperantes, Convenio especial para los trabajadores que ostenten la condición de funcionarios o empleados de Organizaciones Internacionales intergubernamentales.

4. ¿Qué cuantía tengo que pagar al suscribir un Convenio especial de seguridad social?

Dependerá del tipo de Convenio especial y de la base de cotización elegida:

5. ¿Qué derechos tengo al suscribir un Convenio especial de seguridad social?

La acción protectora dependerá del Convenio especial elegido.

6. ¿Tengo derecho a la asistencia sanitaria en España al suscribir un Convenio especial de seguridad social?

Sí, todos los Convenios especiales permiten el acceso a la asistencia sanitaria en España.

7. ¿Cómo tramitar el alta en un Convenio especial de seguridad social?

Cumplimentando el formulario TA0040 y dirigiéndolo a la Tesorería General de la Seguridad Social o a la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en EE.UU. y Puerto Rico estadosunidos@mites.gob.es

8. ¿Cómo tramitar cambios o baja de un Convenio especial de seguridad social?

Cumplimentando el formulario TA0400 y dirigiéndolo a la Tesorería General de la Seguridad Social o a la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en EE.UU. y Puerto Rico estadosunidos@mites.gob.es

PROFESORES VISITANTES

1. Soy funcionario y voy a ser profesor visitante durante un par de años. ¿Quién paga Seguridad Social española durante este tiempo?

La Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma en la que ejercía será la responsable. Sin embargo, las cuotas que recaen sobre los trienios deberá cotizarlas usted.

Más información.

2. Soy profesora visitante ¿Tengo derecho a subsidio o prestación por desempleo cuando vuelva a España?

Tendría dos posibilidades. Si tenía cotizaciones previas por desempleo sin utilizar, podrá solicitar la prestación por desempleo a nivel contributivo. Si carecía de cotizaciones previas por desempleo, pero ha trabajado en EE.UU. al menos doce meses en los últimos seis años, podrá solicitar la prestación a nivel de subsidio para emigrante retornado.

En ambos casos debe hacer trámites con esta Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en Estados Unidos y Puerto Rico estadosunidos@mites.gob.es

Más información.

3. Lo que pago como cotizaciones sociales Estados Unidos ¿me vale para la pensión española de Seguridad Social?

Si está cotizando a la Seguridad Social Americana, podrá acogerse al Convenio Bilateral de Seguridad Social firmado entre España y Estados Unidos. Si cotiza a un plan estatal Teachers Retirement System, que no forman parte del Convenio Bilateral, deberá preguntar a los gestores del plan.

Más información.

4. ¿Cómo sé a qué sistema estoy cotizando por mi salario?

España y Estados Unidos cuentan con un convenio bilateral de Seguridad Social que puede ser beneficioso para quienes han cotizado a los sistemas de Seguridad Social de ambos países. Para saber si puede acogerse al convenio, es necesario saber si se ha cotizado a la Seguridad Social de EEUU por el trabajo realizado allí. No en todos los sistemas escolares se cotiza a la Seguridad Social, por lo que es importante saber a qué sistema se cotiza. Para ello, es necesario consultar una nómina. Entre los conceptos de deducciones estará el de las cotizaciones.

Las cotizaciones a la Seguridad Social de Estados Unidos se suelen englobar bajo las siglas o términos “Social Security”, “OASDI” o “FICA”.

Las cotizaciones a los planes estatales de jubilación para profesores suelen aparecer bajo en concepto “TRS” o “TSA”.

Si cotiza a un plan individual de pensiones, normalmente aparecerá como “401(k)” o “403(b)”.

En cualquier caso, consulte con el departamento de Recursos Humanos de su empleador para que le aclaren los conceptos de las cotizaciones.

5. ¿Qué convenio pueden hacer los profesores visitantes interinos para poder seguir cotizando a la Seguridad Social española?

Hay dos convenios especiales particulares que se pueden suscribir con la Seguridad Social española. El primero de ellos –Convenio Especial Ordinario- lo pueden suscribir quienes estaban cotizando a la Seguridad Social Española siempre que no hayan pasado doce meses desde la baja en la Seguridad Social. El segundo –Convenio Especial de Emigrantes- lo pueden suscribir los emigrantes españoles que trabajen en Estados Unidos en cualquier momento.

6. ¿Tengo derecho al subsidio/prestación por desempleo al retornar a España?

Sí, consulte requisitos y más detalles en SEPE

7. ¿Tengo derecho a la asistencia sanitaria cuando me encuentro en España?

Sí, consulte el apartado de asistencia sanitaria de estas preguntas frecuentes. Si tiene dudas, remítalas a nuestro correo electrónico estadosunidos@mites.gob.es

8. ¿Me interesa suscribir un Convenio especial?

Usted debe valorar si le interesa acogerse a un Convenio Especial. Consulte el apartado de Convenios especiales de Seguridad Social en estas preguntas frecuentes. Si necesita aclaraciones, contacte a con la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en Estados Unidos y Puerto Rico en el correo electrónico estadosunidos@mites.gob.es

9. ¿Tengo derecho a ayuda de desempleo al volver a España?

Existe un subsidio por desempleo para emigrantes retornados (trabajadores españoles que emigraron a otro país y después de trabajar en el extranjero deciden retornar a España).

Si el emigrante tenía cotizaciones por desempleo antes de emigrar, podrá solicitar la prestación por desempleo.

10. ¿Qué requisitos debo cumplir para tener derecho al subsidio por desempleo al regresar a España?

Los requisitos son:

  • Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo Estatal.
  • No haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.
  • Carecer de rentas por encima del 75% del Salario Mínimo Interprofesional.
  • Haber trabajado y cotizado al menos 12 meses en Estados Unidos dentro de los seis últimos años, ostentando la nacionalidad española.

Más información.

11. ¿Qué requisitos debo cumplir para tener derecho a la prestación por desempleo al regresar a España?

Los requisitos son:

  • Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo Estatal.
  • Haber cotizado en España un período mínimo de 360 días dentro de los seis años anteriores a la fecha de emigración, y que estas cotizaciones no se hayan tenido en cuenta para acceder a una prestación anterior.

Más información

12. ¿Qué trámites tengo que hacer para solicitar el subsidio o prestación por desempleo en España?

El procedimiento para la tramitación del subsidio por desempleo para emigrantes retornados y la prestación por desempleo por tener cotizaciones “sin utilizar” en España es el siguiente.

En primer lugar, al llegar a España debes empadronarte en el ayuntamiento correspondiente a la localidad donde vayas a residir e inscribirte en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE – antiguo INEM) como emigrante retornado demandante de empleo. Para acceder al subsidio/prestación deberás obtener un "Certificado de Emigrante Retornado" que expedirá el Área o Dependencia de Trabajo e Inmigración de la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia en la que vayas a residir en España. Ahora bien, para obtener ese certificado necesitarás que la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad advere o certifique tu período de trabajo en Estados Unidos. Para ello, debes enviarnos por correo postal o presentar en el Área o Dependencia de la Delegación o Subdelegación del Gobierno la siguiente documentación:

  • Fotocopia de la baja consular. En el supuesto de que no hubieses tramitado tu alta consular, la baja consular puede ser sustituida a estos efectos por la fotocopia de la hoja del pasaporte en la que figure el sello de la fecha de entrada en el país.
  • Fotocopia del pasaporte.
    • Hoja de la fotografía.
    • Hoja del visado. En caso de no tener visado, copia de la tarjeta de residencia (green card)
  • Carta original del centro escolar, del Distrito Escolar o del Board of Education en que trabajó en los últimos seis años en Estados Unidos, en las que se especifiquen fechas de comienzo y fin de la actividad laboral. También se podrá aportar el certificado emitido por la Consejería de Educación de Estados Unidos y Canadá sobre la participación en el Programa de profesores visitantes.
  • Original del certificado de cotizaciones de la Seguridad Social de Estados Unidos (Social Security Statement o Declaración de Seguridad Social) que puedes obtener de su página web. Puede sustituirse por los certificados anuales de deducciones salariales W-2 (que entrega en enero la empresa a los trabajadores), ó las nóminas salariales (primera y última de cada año) en las que consten las deducciones.
  • En caso de que lo remita por correo postal, incluya una nota en la que indique que desea se advere tu documentación para solicitar el subsidio/prestación por desempleo del emigrante retornado, y en la que hagas constar tu dirección en España, un correo electrónico y algún teléfono de contacto.

Si presenta la documentación por correo postal, la Consejería te enviará la adveración, junto con los documentos originales aportados, a tu domicilio en España. Le recomendamos incluir siempre un correo electrónico de contacto pues la adveración es un documento con firma electrónica que podemos remitir por correo electrónico y le será válido. Si presenta la documentación en la Delegación o Subdelegación del Gobierno (en la oficina del SEPE te darán la dirección de esa oficina en tu provincia), ésta realizará la copia auténtica y la remitirá por correo electrónico a la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad social en Estados Unidos y Puerto Rico.

Aproximadamente en 2 a 5 días (si la documentación está completa) la Consejería emite el oficio de adveración sobre el periodo trabajado y remite el mismo a tu domicilio, su correo electrónico o al Área de Trabajo, que será el organismo que, finalmente, emita el Certificado de Emigrante Retornado, con el que deberá acudir al Servicio Público de Empleo para solicitar el subsidio/prestación por desempleo para Emigrantes Retornados

13. Si cobro el subsidio o prestación de desempleo en España ¿tengo derecho a la asistencia sanitaria española?

El reconocimiento del paro (bien del subsidio por desempleo para emigrantes retornados o bien la prestación por desempleo) conlleva el derecho a la asistencia sanitaria para la persona retornada y sus familiares dependientes.

14. ¿Durante cuánto tiempo puedo percibir el subsidio por desempleo para emigrantes retornados? ¿Cuál es su importe?

La duración del subsidio es de seis meses, pero se puede prorrogar dos veces por otros seis meses cada una, con lo que la duración máxima total es de 18 meses.

La cuantía la actualiza anualmente el SEPE y asciende al 80% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples). Consultar en SEPE

15. ¿Durante cuánto tiempo puedo percibir la prestación por desempleo para emigrantes retornados? ¿Cuál es su importe?

La duración depende de las cotizaciones realizadas dentro de los 6 años anteriores a la fecha de emigración, siempre que no se hayan tenido en cuenta para una prestación anterior.

El importe diario de la prestación por desempleo durante los seis primeros meses es el 70 % de la base reguladora (calculada según las bases de contingencias profesionales de los 180 últimos días cotizados, exceptuando las horas extraordinarias), y el 50 % a partir del día 181 hasta el fin de la prestación. El importe podrá variar en función de los hijos a cargo.

16. ¿Tengo derecho a la sanidad pública al volver a España?

Sí, tienes derecho.

La vía para la obtención dependerá de tu situación:

  • Si tienes empleo, tendrás derecho por cotizar a la Seguridad Social.
  • Si eres dependiente de alguien que cotiza o de pensionista, tendrás derecho por ser dependiente.
  • Si tienes prestación por desempleo, bien a nivel contributivo o de subsidio, tendrás derecho por estar en situación de desempleo.

En cualquier otro supuesto, podrás obtener la cobertura por residir en España. Para ello, deberás empadronarte en el ayuntamiento, presentarte en cualquier oficina o Centro de Atención e Información de la Seguridad Social, cumplimentar un impreso y presentar DNI o pasaporte. Te darán de alta al instante y, si lo solicitas, te entregarán un certificado de cobertura.

17. ¿Tengo derecho a la sanidad pública en viajes temporales a España?

Los emigrantes españoles de origen, trabajadores y residentes en el exterior tienen derecho a la cobertura de la sanidad en viajes temporales a España, a través del RD 8/2008.

La cobertura es por tres meses que pueden dividirse en varios tramos. Puede además solicitarse una ampliación de otros tres meses, hasta un máximo de seis por año natural.

Cubre a la persona solicitante y al cónyuge y a los hijos menores que le acompañen, independientemente de la nacionalidad de éstos.

Escríbenos a estadosunidos@mites.gob.es y te enviaremos información con los procedimientos y documentación necesaria.

18. ¿Qué ocurre con lo que he ya cotizado en EE.UU.?

Si has cotizado a un TRS, a una cuenta privada de jubilación (tipo 401k o 403b), deberás consultar con el administrador del sistema de retiro de profesores o del plan de jubilaciones sobre tus opciones.

Si has cotizado a la Seguridad Social de Estados Unidos (Social Security Administration, SSA), las cotizaciones quedarán en tu expediente de la Seguridad Social de Estados Unidos. Al terminar la vida laboral, podrás solicitar una pensión en base a las cotizaciones a los sistemas de Seguridad Social de España y de Estados Unidos a través del Convenio bilateral de seguridad social España-EE.UU., lo que te permitirá cumplir requisitos de acceso a las pensiones de ambos sistemas mediante la suma de los periodos cotizados.

19. ¿Puede trabajar mi cónyuge con visado J-2?

Las personas con visado J-2 pueden trabajar en EEUU tras obtener la autorización pertinente (Employment Authorization Document – EAD) del Departamento de Seguridad Nacional nortemericano (US Department of Homeland Security - DHS). La autorización puede demorarse varios meses.

Es necesario presentar la siguiente documentación:

  • Solicitud cumplimentada del impreso I-765
  • Copia del impreso electrónico I-94 de entrada al país
  • Fotocopia de la página principal de pasaporte
  • Fotocopia del visado J-2
  • Fotocopia del impreso DS-2019
  • Cheque por el importe que establezca DHS a nombre de U.S Department of Homeland Security –DHS-
  • 2 fotos de pasaporte (seguir indicaciones del formulario DHS para identificarlas)
  • Carta que indique que sus ingresos no son la fuente principal de sustento de la unidad familiar (puede encontrar ejemplos de estas cartas buscando en internet “J-2 financial statement sample letter”)
  • Prueba de matrimonio (copia del certificado de matrimonio con traducción certificada por traductor oficial de la American Translators Association)
  • Fotocopias de la información del J-1 (DS-2019, pasaporte, visado y del I-94).

Debes enviar toda la documentación según las instrucciones del impreso I-765. La dirección para enviar la solicitud está en el propio impreso y también en este enlace. El permiso de trabajo permite el trabajo por cuenta propia.

20. Cotización de funcionarios españoles en Servicios Especiales

La obligación de cotizar a la Seguridad Social española cuando el funcionario se encuentra en servicios especiales recae sobre el organismo en que desempeñaban los funcionarios su último puesto de trabajo en situación de servicio activo (Consejería de Educación de la respectiva Comunidad Autónoma). Este organismo es el que debe ingresar en la Seguridad Social española las cotizaciones que procedan, a fin de garantizar los derechos pasivos. Consulta con el organismo de procedencia donde estabas en servicio activo.

21. No soy funcionario ¿puedo seguir cotizando a España?

Sí puedes. Para ello, existen dos vías que permiten seguir cotizando a España.

La primera de ellas es para quienes han dejado de trabajar en España y no ha transcurrido desde entonces el plazo de doce meses, pudiendo optar por la suscripción de un convenio especial del tipo ordinario. La segunda opción, está abierta a todos los españoles emigrantes que trabajan; se trata del convenio especial de emigrantes.

Para más detalle, puede consultar las preguntas frecuentes sobre convenios especiales de seguridad social en esta sección y en nuestra web.

Si tiene dudas, contacte con la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en Estados Unidos y Puerto Rico en estadosunidos@mites.gob.es

22. ¿Cuánto tiempo puedo quedarme de turismo tras acabar el programa de profesores visitantes y finalizar el visado?

Si deseas permanecer de turismo en EEUU tras finalizar el programa de profesores visitantes, el Departamento de Estado norteamericano indica en su página web que se puede permanecer un máximo de 30 días.

23. ¿Me puedo quedar trabajando en Estados Unidos?

Con carácter general, no. Al terminar el programa, debes salir de Estados Unidos. Es importante recordar que para trabajar en Estados Unidos es necesario contar con la documentación adecuada en vigor: visado o permiso de residencia.

24. Soy funcionario. ¿Cuál será mi situación administrativa a la vuelta?

Dependerá de la normativa de aplicación en función de la Comunidad Autónoma de procedencia. Deberá consultarlo con la Consejería de Educación, o el organismo equivalente, de su Comunidad Autónoma.

25. ¿Puedo participar en otro programa J-1 al acabar este?

Sí, es posible participar en otro programa. Sin embargo, el visado es válido solamente para el programa en el que actualmente se participa. Al terminar el programa, debes salir de Estados Unidos. Si quieres participar en otro programa (incluso de otra categoría u otro patrocinador), deberás solicitar un nuevo visado J-1.

26. Me caduca el visado antes del final del programa. ¿Tengo que renovar el visado?

Si te ha caducado el visado y no vas a salir de Estados Unidos, el Departamento de Estado norteamericano indica que no es necesario renovar el visado. Sin embargo, si sales de Estados Unidos mientras el programa esté vigente, deberás solicitar la renovación del visado en un Consulado de Estados Unidos (en España o en otro país) para poder volver a entrar en EE.UU. y continuar las actividades del programa. Es responsabilidad de la agencia patrocinadora informar y prestar ayuda en los asuntos relacionados con el visado, así como asegurarse de la validez de los documentos.

27. ¿Puede la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social convalidar, legalizar o certificar mi experiencia laboral en Estados Unidos?

La Consejería sólo está autorizada para adverar los periodos trabajados en Estados Unidos como emigrante a efectos de obtención del Certificado de Emigrante Retornado, sin poder legalizar, convalidar o certificar esos trabajos a otros efectos (p.ej. oposiciones, procesos selectivos,…e tc.).

28. Me han ofrecido un trabajo al terminar el programa J-1 ¿Cómo pido la “carta de no objeción” (waiver)?

Sigue las instrucciones que proporciona la Embajada de España en Washington a través de su página web.

PROGRAMAS DE AYUDA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIONES

1. ¿Qué son los Programas de ayuda de la Dirección General de Migraciones?

Son un conjunto de programas dirigidos a ayudar la ciudadanía española en exterior.

Más información.

2. ¿Quiénes son los destinatarios?

Las asociaciones y centros de españoles, entidades sin ánimo de lucro.

3. ¿Cuáles son los Programas de ayuda de la Dirección General de Migraciones?

Actualmente, los programas son Programa de Asociaciones, Programa de Centros, Programa de Proyectos e Investigación, Programa de Comunicación, Programa de Mayores y Dependientes.

4. ¿En qué consiste el Programa de Asociaciones?

El programa Asociaciones canaliza el apoyo a las asociaciones y centros de españoles en el exterior, mediante la subvención de una parte de sus gastos de funcionamiento.

5. ¿En qué consiste el Programa de Centros?

El programa de Centros está concebido para otorgar ayudas y subvenciones que permitan costear obras, tanto nuevas como de rehabilitación y adaptación de las instalaciones existentes.

6. ¿En qué consiste el Programa de Proyectos e Investigación?

El programa Proyectos e Investigación proporcionará ayudas y subvenciones a las iniciativas investigadoras y a los proyectos concretos destinados a beneficiar a los españoles del exterior y a los retornados.

7. ¿En qué consiste el Programa de Comunicación?

El programa de Comunicación contemplará cualquier tipo de iniciativas de comunicación a favor de los ciudadanos españoles del exterior, incluyendo entre ellas la distribución de prensa escrita especializada entre los centros y asociaciones que los agrupan.

8. ¿En qué consiste el Programa Mayores y Dependientes?

El programa de Mayores y Dependientes subvencionará las actividades asistenciales y de atención que realicen los centros sociales, centros de día y residencias destinadas a mejorar las condiciones de vida de los mayores y/o dependientes.

9. ¿Cuándo se convocan?

Estos programas se convocan anualmente, aproximadamente entre febrero y marzo de cada año.

10. ¿Qué es el CACE?

Es el Censo de Asociaciones y Centros (CACE), gestionado por la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, y es un requisito de obligado cumplimiento para las entidades que deseen participar en los Programas de ayuda de la Dirección General de Migraciones.

11. ¿Qué son los CREs?

Los Consejos de Residentes en el Exterior (CRE) son órganos consultivos de las oficinas consulares, entendiendo por tales tanto los Consulados Generales propiamente dichos como las secciones consulares de las Embajadas, en las cuestiones de interés para la comunidad española de residentes en su demarcación. Desarrollan sus actividades en materia de derechos civiles y laborales, acción educativa, social y cultural a favor de los españoles que integran dicha comunidad y su participación política en España.

En Estados Unidos hay dos CREs: