Rastro de migas

Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. Web empleo EEUU. Condiciones de trabajo. Jornada

Hay que diferenciar entre trabajadores asalariados que cobran por hora de trabajo y los que cobran por periodos de dos semanas o un mes. Para los primeros, la jornada laboral está establecida en cuarenta horas a la semana, y las horas de trabajo que excedan 40 a la semana se deben compensar con un recargo del 150%. No está permitida la compensación de las horas extraordinarias con horas o días libres.

Aunque hay excepciones, la ley sobre horas extraordinarias no cubre a los trabajadores que no cobran por hora de trabajo, sino por periodos semanales o mensuales. Tal suele ser el caso de supervisores, gestores, ejecutivos, profesionales en puestos que exigen titulación superior, o los vendedores a comisión.

Prácticamente todos los asalariados que cobran por hora de trabajo (casi el 60%) pueden percibir horas extraordinarias. Las horas extraordinarias no se pueden compensar con tiempo libre. Las horas trabajadas durante los fines de semana son tema de negociación colectiva, ya que la legislación no exige su compensación con recargo.

La legislación federal no exige el disfrute de periodos de descanso durante la jornada diaria, aunque las empresas suelen ofrecerlos.

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