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Ayudas extraordinarias

La Secretaría General de Inmigración y Emigración, a través de la Dirección General de Migraciones, ofrece unas ayudas destinadas a atender las situaciones de extraordinaria necesidad de los españoles retornados, por los gastos extraordinarios derivados del hecho del retorno, cuando se acredite insuficiencia de recursos en el momento de solicitud de la ayuda. Podrán ser beneficiarios de las ayudas, siempre que concurra en ellos la situación de necesidad objeto de protección y acrediten insuficiencia de recursos para atenderla, los españoles de origen retornados, dentro de los nueve meses siguientes a su retorno, siempre que quede acreditado que han residido en el exterior, de forma continuada, un mínimo de cinco años antes del retorno.

En el enlace sobre las Ayudas extraordinarias para retornados puedes consultar la información completa sobre las ayudas (requisitos, cuantía, plazos y trámites de solicitud, etc.).

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