Las personas que retornan a España con carácter definitivo pueden tener derecho a una prestación o subsidio de desempleo, en función de sus cotizaciones previas por desempleo no utilizadas o de haber estado trabajando en el exterior. Las tres situaciones más comunes son:
Si cotizaste por desempleo en España al menos 360 días dentro de los seis años anteriores a la fecha de emigración, puedes tener derecho a la prestación por desempleo a nivel contributivo.
La duración de la prestación se calculará en función de las cotizaciones realizadas en los últimos seis años, siempre que no se hayan tenido en cuentan para una prestación anterior. El importe diario de la prestación por desempleo durante los seis primeros meses es el 70% de la base reguladora, calculado según las bases de contingencias profesionales de los 180 últimos días cotizados exceptuando las horas extraordinarias, y el 50% a partir de dicho periodo.
Antes de salir de Estados Unidos
Presentar en la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social la siguiente documentación:
La documentación se puede enviar por correo postal a nuestra oficina, o una vez en España y después de haberse inscrito en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), se puede presentar en el Área o Dependencia de Trabajo de la Delegación o Subdelegación del Gobierno. En el SEPE te darán la dirección.
La Consejería enviará a tu domicilio (si lo enviaste por correo postal) o directamente al Área o Dependencia de Trabajo (si lo presentaste en España), la adveración de tu trabajo en Estados Unidos.
La documentación de cotizaciones y la carta de la empresa no puede ser admitida en copias mecánicas (fotocopia) o digitales (scanner) ni por fax.
Una vez en España
En las dos primeras semanas, y después de empadronarte, debes inscribirte en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE, antiguo INEM) como emigrante retornado demandante de empleo. Después de la inscripción y para acceder a la prestación, tendrás un mes para obtener el Certificado de Emigrante Retornado, para lo que necesitarás la adveración que te enviará la Consejería.
Más información en el SEPE.
Es un subsidio para emigrantes españoles que han trabajado en el extranjero al menos doce meses en los últimos seis años (desde su última salida de España) y retornan definitivamente sin empleo y sin ingresos, pero con intención de trabajar. En caso de que no encuentre empleo, se reconoce un subsidio por desempleo, lo que incluye, además, la cobertura sanitaria del retornado y sus dependientes.
La duración es de seis meses, pero se puede prorrogar dos veces por otros seis meses cada una, con lo que la duración máxima total es de 18 meses. Asciende a un máximo del 80% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).
Antes de salir de Estados Unidos
Presentar en la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social la siguiente documentación:
La documentación se puede enviar por correo postal a nuestra oficina, o una vez en España y después de haberse inscrito en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), se puede presentar en el Área o Dependencia de Trabajo de la Delegación o Subdelegación del Gobierno. En el SEPE te darán la dirección.
La Consejería enviará a tu domicilio (si lo enviaste por correo postal) o directamente al Área o Dependencia de Trabajo (si lo presentaste en España), la adveración de tu trabajo en Estados Unidos.
La documentación de cotizaciones y la carta de la empresa no puede ser admitida en copias mecánicas (fotocopia) o digitales (scanner) ni por fax.
Una vez en España
En las dos primeras semanas, y después de empadronarte, debes inscribirte en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE, antiguo INEM) como emigrante retornado demandante de empleo. Después de la inscripción y para acceder a la prestación, tendrás un mes para obtener el Certificado de Emigrante Retornado, para lo que necesitarás la adveración que te enviará la Consejería.
Más información en el SEPE.
Es un subsidio para emigrantes españoles mayores de 45 años de edad que han trabajado en el extranjero al menos seis meses desde su última salida de España y retornan definitivamente sin empleo y sin ingresos, pero con intención de trabajar. En caso de que no encuentre empleo, se reconoce un subsidio por desempleo, lo que incluye, además, la cobertura sanitaria del retornado y sus dependientes.
La duración es de once meses, y se puede solicitar un máximo de tres veces, dejando entre cada vez transcurrir un plazo de doce meses, durante el cual es necesario seguir renovando la demanda de empleo. Asciende a un máximo del 80% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).
Antes de salir de Estados Unidos
Presentar en la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social la siguiente documentación:
La documentación se puede enviar por correo postal a nuestra oficina, o una vez en España y después de haberse inscrito en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), se puede presentar en el Área o Dependencia de Trabajo de la Delegación o Subdelegación del Gobierno. En el SEPE te darán la dirección.
La Consejería enviará a tu domicilio (si lo enviaste por correo postal) o directamente al Área o Dependencia de Trabajo (si lo presentaste en España), la adveración de tu trabajo en Estados Unidos.
La documentación de cotizaciones y la carta de la empresa no puede ser admitida en copias mecánicas (fotocopia) o digitales (scanner) ni por fax.
Una vez en España
En las dos primeras semanas, y después de empadronarte, debes inscribirte en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE, antiguo INEM) como emigrante retornado demandante de empleo. Después de la inscripción y para acceder a la prestación, tendrás un mes para obtener el Certificado de Emigrante Retornado, para lo que necesitarás la adveración que te enviará la Consejería.
Más información en el SEPE.