A tu retorno a España, al pasar a residir allí, tendrás cubierta, por una vía o por otra, la asistencia sanitaria tuya y la de tus familiares dependientes. Es imprescindible estar empadronado en el ayuntamiento correspondiente a tu residencia. El siguiente cuadro explica las posibles situaciones y los trámites para obtener la cobertura:
Situación al volver a España | ¿Tendré cobertura? | ¿Y mi familia? | Qué tengo que hacer para tener la cobertura |
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Tengo pensión española | SÍ | SÍ | Acude a una oficina o Centro de atención de la Seguridad Social con un documento de identidad y otro que acredite tu situación de pensionista y el empadronamiento. Si tienes familiares, lleva el Libro de Familia. |
Sólo tengo pensión de EEUU | SÍ | SÍ | Acude a una oficina o centro de Atención de la Seguridad Social con algún documento de identidad, rellena y presenta el impreso de solicitud . Puedes pedir cita previa llamando al número 901 10 65 70 o en www.seg-social.es. Si tienes familiares, lleva el Libro de Familia. |
Tengo empleo al llegar a España | SÍ | SÍ | Al estar empleado, la empresa te tiene que dar de alta en Seguridad Social, lo cual ya incluye la cobertura sanitaria. Si eres trabajador autónomo, debes darte de alta en la Seguridad Social. |
Tendré subsidio o prestación por desempleo | SÍ | SÍ | Al percibir el subsidio o prestación por desempleo, estás de alta en la Seguridad Social y, por lo tanto, tienes cubierta la sanidad. |
No tendré pensión, subsidio o empleo | SÍ | SÍ | Acude a la oficina o Centro de Atención de la Seguridad Social con un documento de identidad, rellena y presenta el impreso de solicitud. Puedes pedir cita previa llamando al número 901 10 65 70 o en www.seg-social.es. Si tienes familiares, lleva el Libro de Familia. |
Es importante que sepas que la tarjeta sanitaria no la obtendrás a través de la Seguridad Social, sino a través de la sanidad de la Comunidad Autónoma en que residas, ya que las competencias de la gestión sanitaria están transferidas a dichas Comunidades.