Rastro de migas

Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. Web empleo EEUU. Desplazamientos intraempresariales

DESPLAZADOS DENTRO DE LA EMPRESA

Visado

El visado tipo L-1 es para organizaciones con presencia tanto en Estados Unidos como, en este caso, España, que necesiten desplazar temporalmente a un trabajador de dirección, gestión o con funciones en un área de conocimiento especializado. Normalmente, una de las empresas es la subsidiaria y la otra la matriz, y ambas deben estar constituidas legalmente.

El trabajador tiene que haber prestado servicios en la empresa durante al menos uno de los tres años anteriores.

Requisitos

Los requisitos básicos son:

  • Las entidades deben contar previamente con una relación suficiente.
    • La entidad española que desplaza al trabajador y la estadounidense deben formar parte de la misma organización. Pueden ser parte de la misma empresa o corporación o deben estar relacionadas como matriz y subsidiaria, filial o sucursal.
  • Las entidades deben hacer negocios.
    • Las entidades deben estar involucradas activamente en la provisión de bienes o servicios, es decir, es insuficiente la mera presencia en una país como oficina de representación o como agente. Las autoridades estadounidenses pueden pedir como prueba listados de propiedad de las acciones, cuentas de pérdidas y ganancias, declaraciones fiscales, etc.
  • El trabajador debe llevar empleado al menos un año en la empresa.
    • El empleo debe ser ininterrumpido y a jornada completa durante al menos un año dentro de los tres anteriores a la solicitud de visado. El empleo tiene que haber sido en las áreas de gestión dirección o de conocimiento especializado. La relación entre la empresa y el trabajador debe ser de empleador y empleado, no es normalmente suficiente la prestación de servicios como autónomo.
  • El empleo en Estados Unidos debe ser temporal
    • Esto implica que, en los casos de los trabajadores del área de gestión la estancia máxima será de siete años (incluyendo las posibles extensiones) y en la de conocimiento especializado, de cinco, también incluyendo las posibles extensiones.
  • Condiciones del empleo
    • La empresa estadounidense debe mantener el poder de dirección sobre el trabajador.
    • Está permitido, incluso, que el trabajador desarrolle parte de sus funciones en el lugar de trabajo de una tercera empresa, pero el poder de dirección debe mantenerlo la empresa a la que se le desplaza desde España.
    • El salario puede pagarlo indistintamente la empresa estadounidense o la española.

Diferentes contextos empresariales para la solicitud

Apertura de nueva oficina

Se puede solicitar un visado tipo L-1 con un solo año de duración (aunque susceptible de extensión) para trabajar en una oficina nueva. “Nueva” significa que lleva menos de un año abierta. En este caso, debe existir o estar contratada una oficina física con espacio suficiente. Asimismo, debe cumplir un requisito de “hacer negocios” dentro del primer año, y para ello es necesario aportar información describiendo la estructura, finanzas y el ámbito y envergadura de la oficina, así como de la inversión que realizará la entidad extranjera y la estructura de ésta.

Solicitud de L-1 individual

Para solicitar el visado para una sola persona, la empresa debe justificar:

  • La existencia de la relación entre las entidades de ambos países.
  • Que el trabajador será efectivamente empleado en las áreas de gestión, dirección o de conocimientos especializados. Para ello deberá presentar una descripción detallada de las funciones desarrolladas hasta la fecha y a desarrollar en Estados Unidos.
  • El empleo durante un año sin interrupciones dentro de los tres anteriores a la solicitud.
  • Que el empleo durante dicho año fue en una de las tres áreas descritas.
  • Que la formación, titulación, capacitación y empleo anterior cualifica al trabajador para los servicios que prestará en Estados Unidos.
  • En caso de que el trabajador transferido sea, además, dueño o accionista mayoritario de la empresa, es necesario presentar documentación que acredite que el desplazamiento es temporal y que será transferido de nuevo tras prestar servicios en Estados Unidos.

Autorización L-1 genérica múltiple

Existe un programa por el que las autoridades estadounidenses conceden una autorización genérica que sirve para múltiples trabajadores, y evita tener que repetir el proceso de justificación de la relación entre las entidades de ambos países y el de solicitud de visado para cada trabajador.

Para que sea concedida una autorización genérica múltiple, se deben cumplir varios requisitos:

  • Las organizaciones listadas en la solicitud deben desarrollar actividades comerciales de bienes o de servicios.
  • La oficina estadounidense debe llevar al menos un año de actividades.
  • La entidad estadounidense ha de contar con al menos tres subsidiarias, filiales o sucursales.
  • La entidad estadounidense debe haber realizado al menos diez transferencias con visados L-1 en los doce meses anteriores, o contar (incluyendo a subsidiarias, filiales o sucursales) con ventas anuales de al menos dos millones de dólares, o contar con un mínimo de 1.000 empleados en Estados Unidos.

Procedimientos

Solicitud

La empresa (bien la española, bien la estadounidense) debe efectuar la solicitud ante la oficina regional del USCIS (Servicio de Inmigración) con jurisdicción en el área donde el trabajador será trasladado. Las normativas e impresos se encuentran en la página web del organismo, tanto para gerentes y ejecutivos como para trabajadores especializados. La solicitud tiene un costo mínimo para la empresa de 825 dólares.

Cambio de status

Si el trabajador para el que se va a solicitar el visado ya se encuentra en Estados Unidos por otros motivos, es posible solicitar el cambio de status, pero es necesaria la presentación de documentación adicional.

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