La legislación de Estados Unidos no permite la entrada al país a los extranjeros sin un motivo determinado, motivo que debe expresarse y probarse con objeto de que se extienda un visado. Las actividades que se lleven a cabo en el país deben ajustarse a las que permite el visado.
Las empresas que necesiten desplazar un trabajador de manera temporal a Estados Unidos tienen dos vías para la obtención de un visado. La elección entre ambas vías viene dada por los cometidos a desarrollar en el país. El visado tipo L-1 es para personal transferido temporalmente para desarrollar funciones en la empresa matriz o en una subsidiaria de manera estable, mientras que el de tipo B-1 es para visitas cortas de negocios.