Como ciudadano de un país miembro de la Unión Europea no necesitas ningún permiso previo ni para entrar ni para residir en Italia. Sin embargo, nada más llegar debes presentarte a la policía para declarar tu presencia y además, si tu intención es la de residir por más de tres meses, estás obligado a inscribirte en el registro civil, que en Italia está a cargo de los Ayuntamientos (se llama Anágrafe o Registro anagráfico). Existen dos posibilidades: inscribirse fijando en Italia la residencia (es decir, de hecho empadronándose) si se piensa estar por tiempo indefinido o suficientemente largo (por más de un año); o bien inscribirse sin cambiar la residencia (dejando la residencia en España o en el país de donde procedas), haciéndolo en una lista particular del Ayuntamiento, denominada "schedario della popolazione temporanea" si vas a estar por un año más o menos, y demostrando el motivo de la estancia temporal (por ejemplo como estudiante, o como trabajador desplazado por una empresa española).
El Codice Fiscale es el número de identificación fiscal en Italia (equivalente al NIF español) y efectivamente su obtención es el primer paso, aparte de la declaración de presencia ante la policía, que todo ciudadano extranjero debe realizar al llegar al país. Sirve para cualquier actuación que tenga que ver con transacciones económicas, desde comprarse un móvil italiano hasta abrir una cuenta en un banco; y sirve también para estipular un contrato de trabajo o para inscribirse en el sistema sanitario italiano. Su obtención es muy sencilla: basta presentarse a una oficina de la Agencia Tributaria (Agenzia delle entrate) con un documento de identidad y comunicando un domicilio en Italia.
Para inscribirte como residente, además de demostrar de alguna manera la titularidad del derecho a ocupar una vivienda o parte de ella (acto de compraventa, contrato de alquiler, declaración de quien te hospeda), deberás presentar un contrato de trabajo formalizado ante las autoridades laborales italianas. Si tu residencia no va a ser por trabajo, tienes que demostrar que tienes medios económicos suficientes para mantenerte (por lo menos lo equivalente a la pensión no contributiva, que para 2022 está establecida en 6.085,30 euros anuales) y cobertura sanitaria. De los medios económicos puede hacerse cargo también otra persona (por ejemplo, tus padres o tu pareja). En cuanto a la cobertura sanitaria puede demostrarse con una póliza de seguro médico privado de cobertura total y por un año, válido en Italia, o con el documento europeo S1, si estás de alta en la Seguridad Social española.
Si te inscribes como no residente (en el citado "schedario della popolazione temporanea") y sólo en ese caso, para demostrar la cobertura sanitaria, es suficiente la Tarjeta Sanitaria Europea.
Puesto que en las fronteras internas del espacio Schengen no se ponen sellos de entrada en los pasaportes, un ciudadano comunitario al llegar a Italia debe presentar, ante la Comisaría de policía, una "declaración de presencia", utilizando un formulario que le darán en la Comisaría misma. A falta de la presentación de dicha declaración ante cualquier eventual petición por parte de las fuerzas de policía, se da por supuesto que llevas más de tres meses en Italia.
Si vienes a Italia para matricularte en un Instituto público o privado reconocido y seguir un curso de estudios o formación profesional que dure más de tres meses, debes :
Si vienes con un programa comunitario (Erasmus o similar) normalmente en la organización del programa te darán toda clase de informaciones, e incluso se encargan de varios trámites.
Puedes estar sólo por un máximo de tres meses, habiendo presentado la declaración de presencia ante la policía nada más llegar. Si quieres estar más tiempo debes inscribirte en el registro del municipio demostrando que tienes medios para mantenerte y asistencia sanitaria, pública o privada.
Si eres un estudiante, puedes residir en las residencias universitarias, aunque tienen un gran número de demandas por lo que se suelen otorgar por periodos cortos de tiempo.
Las universidades italianas tienen servicios para estudiantes y oficinas de vivienda que administran las instalaciones de vivienda universitaria y también pueden proporcionar información sobre el alquiler de apartamentos para estudiantes, que generalmente son más asequibles que el alojamiento en el mercado privado.
Los tipos comunes de alojamiento universitario son las residencias universitarias (residenze universitarie e case dello studente), las habitaciones universitarias (foresterie, generalmente para estancias cortas) y los colegios universitarios o residencias (collegi o residenze universitarie).
Para más información consulte el siguiente enlace: https://www.collegiuniversitari.it/it/index.aspx
El alojamiento para estudiantes en Italia es más caro en las ciudades más grandes y puede oscilar entre 300 y 600 € al mes, según el tamaño y la ubicación.
Para buscar pisos de manera privada, puedes consultar alguna de las siguientes páginas de ofertas online. Por ejemplo:
Antes de salir de España debes solicitar la Tarjeta Sanitaria Europea, con la que puedes recibir atención médica directa del Sistema Sanitario italiano.
Si tu estancia en Italia es menor a tres meses, podrás acceder a las siguientes prestaciones del Servicio Sanitario público italiano con la Tarjeta Sanitaria Europea:
Si vas a estar más de tres meses, puedes:
Te atenderá de todas formas en casos urgentes o para protección de la maternidad. Lo más probable es que te hagan pagar la prestación.
También te atienden si te inscribes directamente en el Servicio Sanitario italiano, cosa que puedes hacer sólo si encuentras trabajo en Italia, o si perteneces a alguna de las categorías que dan derecho a la asistencia sanitaria pública.
De lo contrario, te conviene contratar una póliza de seguro médico privado.
En algunos casos también está prevista la posibilidad de que te inscribas voluntariamente al Servicio Sanitario, pagando una cuota. Actualmente el precio de la inscripción voluntaria al SSN es de unos 390 euros (unos 150 para estudiantes y unos 220 si vienes como “au pair”) por año natural, es decir de 1 de enero a 31 de diciembre; cualquiera que sea la fecha en que te inscribas vas a pagar esa cantidad de dinero y tendrás cobertura sanitaria hasta 31 de diciembre. Por tal motivo es conveniente inscribirse a principios de año.
En caso de emergencia o asistencia puedes marcar el 112 , número único europeo de emergencia. Las llamadas se dirigirán a una única Unidad de Atención, que le pondrá en contacto con la autoridad competente, como por ejemplo:
La asistencia sanitaria pública en Italia es gratuita en cuanto a medicina básica, hospitalizaciones y casos de emergencia. Los análisis diagnósticos y los fármacos están sometidos a un copago (en Italia se habla de “ticket”) que varía de una prestación a otra y del que están exentos algunos colectivos. Las exenciones pueden variar de una Región a otra. Normalmente se exige la residencia en la Región.
Si tienes la Tarjeta Sanitaria Europea en vigor te atienden gratuitamente. Si no tienes la tarjeta sanitaria europea o si estás de baja de la Seguridad Social (y por lo tanto las autoridades sanitarias españolas no pueden expedirte el certificado sustitutorio), deberás pagar las prestaciones o tener un seguro privado. Ten en cuenta que en Italia no se reconocen las parejas de hecho, por lo tanto si no estás casada tu pareja no puede ponerte como beneficiaria de su seguro médico público.
Si se trata de una persona asegurada en la Seguridad Social italiana que quiere dar a luz en España, necesitaría de la Seguridad Social italiana el formulario S2 para el parto y posparto por si necesita atención médica. Para el recién nacido, si también necesita atención médica, deberá comunicar el nacimiento a la Seguridad Social italiana y solicitar una TSE o bien un CPS independiente de la mamá.
Si su traslado a España es por otra causa y no con la intención de dar a luz en España y le sobreviene el parto, bastaría la TSE.
En este supuesto tendrá que demostrar que el parto ha sido sobrevenido (informe médico, parto anterior a la fecha prevista…) según establece la decisión nº S3 de 12 de junio del 2009 en relación con la utilización de la TSE.
La oficina de Relaciones públicas del Ministerio italiano de Asuntos Exteriores y Cooperación Internacional ha elaborado una sección muy útil de ‘Preguntas frecuentes’ para estudiantes extranjeros que desean estudiar en Italia que puedes consultar en el siguiente enlace: https://www.esteri.it/it/sportello_info/domandefrequenti/studiare-in-italia/ .
Además, el Gobierno italiano ofrece cada año becas a ciudadanos extranjeros o italianos que residen en el extranjero para completar estudios formales y/o seguir programas de estudio o investigación bilaterales o multilaterales en Italia. Toda la información con la lista de países receptores de las becas, la convocatoria de solicitudes, la plataforma web para la solicitud on line, etc.) se puede encontrar en la página de Becas ofrecidas por el Gobierno italiano ( https://www.esteri.it/it/opportunita/borse-di-studio/per-cittadini-stranieri/borsestudio_stranieri/ ) y en el nuevo portal "Estudiar en Italia" https://studyinitaly.esteri.it/en/home_borse
El reconocimiento de cualificaciones profesionales en Italia está regulado por el Decreto Legislativo 6 de noviembre de 2007, n. 206 que transpuso la Directiva 2005/36/CE.
La Directiva 2013/55 / UE se implementó en Italia el 18 de enero de 2016 con el Decreto Legislativo 28 de enero de 2016, n. 15 (publicado en el Boletín Oficial - Serie General n.32 de 9 de febrero de 2016) que, además de prever cambios en la Directiva 2005/36/CE, introdujo algunas novedades para facilitar la libre circulación de profesionales en los países de la UE.
Puedes ampliar información sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales en Italia en: https://www.politicheeuropee.gov.it/it/attivita/riconoscimento-qualifiche-professionali/ ó en www.cimea.it , donde encontrarás también cual es la autoridad competente para tu profesión.
Ni la Consejería de Trabajo ni otras Oficinas de la Embajada de España en Italia tienen bolsa de trabajo ni ejercen de punto de encuentro entre demanda y oferta. Para buscar trabajo puedes acudir a los centros de empleo (Centri per l'Impiego) de la provincia donde vayas a vivir. No es obligatorio hacerlo, a no ser que hayas exportado la prestación de desempleo. También puedes acudir a las ETTs que en Italia se denominan Agenzie di Lavoro Interinale o Agenzie per l’impiego, que son privadas pero que están autorizadas por el Ministerio de Trabajo italiano. En cualquier caso, es aconsejable buscar trabajo antes de salir de España. Existen numerosas bolsas de trabajo online, aunque lo más aconsejable es recurrir a la red EURES. https://ec.europa.eu/eures/public/index_es
Recuerda que desde tu entrada en Italia tienes tres meses de tiempo para buscar trabajo.
La ley italiana establece que si después de tres meses desde tu entrada en el país no has encontrado trabajo y no dispones de medios para mantenerte ni de un seguro médico, no puedes permanecer en Italia.
El Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación Internacional pone a disposición de los usuarios un nuevo portal dedicado a la promoción de candidatos italianos en Organizaciones Internacionales. El buscador JOIN-IT permite a cualquier persona interesada en una carrera internacional buscar y seleccionar las ofertas profesionales publicadas por la OOII y abrir un canal de comunicación directo con el Ministerio de Asuntos Exteriores para informar de la evolución de las propias candidaturas.
Para más información, consulta la página de Oportunidades en organismos internacionales (https://www.esteri.it/it/opportunita/nelle_oo_ii/), o accede directamente al portal JOIN-IT (https://joinit.esteri.it/).
Si estás en paro en España y cobras la prestación correspondiente, puedes exportar dicha prestación durante un máximo de tres meses si vienes a Italia a buscar trabajo. En el Servicio de empleo de tu localidad te darán el documento europeo U2 que deberás presentar a las autoridades italianas (INPS), junto con la inscripción en un centro de empleo italiano (que deberás realizar en un plazo de 7 días). Si no encuentras trabajo y no regresas antes de los tres meses pierdes la prestación.
También puedes suspender la prestación por un año, siempre que vengas a Italia para trabajar o buscar trabajo, realizar estudios que mejoren tu formación o para una acción de cooperación internacional. Si regresas a España antes de que haya pasado un año, puedes pedir la reanudación de tu prestación. Si regresas después de un año pierdes la prestación.
De todas formas, recuerda que, si estás cobrando el paro y quieres salir de España, debes pedir siempre la autorización al Servicio Público de Empleo.
En Italia existen varios tipos de contrato de trabajo. La forma normal de contrato debería ser fijo y a jornada completa. Sin embargo, existe la posibilidad de recurrir a los contratos temporales. Existe además un tipo de contrato que se usa mucho sobre todo con los jóvenes licenciados, que es el de “contratti di collaborazione a termine”, con el que se crea una relación de trabajo semiautónoma: aunque de hecho haya una serie de obligaciones equivalentes a las del trabajo por cuenta ajena, el trabajador es considerado un profesional autónomo que, como tal, debe inscribirse en el impuesto de Actividades Económicas (en Italia se dice “aprire partita IVA”) y en el régimen de autónomos del INPS, “Gestione separata”.
En cualquier caso, la Consejería de Trabajo puede darte información acerca del contrato que te presenten.
En Italia no existe un salario mínimo interprofesional. En cada Convenio colectivo nacional se establecen los salarios base y eventuales complementos y distintos componentes de la retribución. Normalmente suele haber trece mensualidades. Los convenios pueden consultarse en el siguiente enlace: http://www.ilccnl.it/?gclid=CJrvguD67LICFUJd3godvQoA-Q
Si en el contrato aparece la retribución anual bruta, ten en cuenta que hay que restar la cuota del trabajador a la Seguridad Social, que normalmente es un 9,19%. A este resultado se le quita la retención por IRPF (que puede variar de una región a otra) y el resultado final se divide entre el número de mensualidades (normalmente son 13, pero algunos convenios o acuerdos prevén 14). Existen varios sitios donde calcular el neto mensual a partir del bruto anual. Por ejemplo http://www.calcolostipendio.it/software_calcolo_stipendio_netto.aspx
En caso de baja por enfermedad, durante los tres primeros días el empresario te paga el 100%. Del cuarto en adelante el Instituto de Previsión Social (INPS) te abona una indemnización, que equivale al 50% de la retribución para los días del cuarto al vigésimo y del 66,6% del vigésimo primero en adelante. El empresario puede (según el convenio que sea de aplicación) pagar un complemento hasta llegar a un porcentaje dado de la retribución. En algunos casos puede llegarse al 100%, pero lo normal es llegar al 75%. Pero también hay algunos casos en que el empleador no está obligado a pagar el complemento.
El período máximo de ausencia por incapacidad temporal es de 180 días en un año.
La Consejería de Trabajo en Italia no tiene asesores laborales con posibilidad de representar a nuestros connacionales ante los tribunales italianos. Por tanto, te aconsejamos que te dirijas a un sindicato italiano, que te asistirá tanto en el intento de conciliación como en caso de demandar al empresario ante el juez de lo social.
En Italia no existe la indemnización de despido. Sin embargo, debes saber que en cualquier caso de cese de la relación laboral (aunque sea por tu misma voluntad) tendrás derecho a una liquidación, denominada “Trattamento di Fine Rapporto” – TFR, que equivale a la retribución bruta percibida dividida entre 13,5 y descontada en un 0,5%.
De todas formas si consideras que la causa del despido no es justa o es discriminatoria, puedes recurrir a un juez de lo social, haciéndote asistir por un sindicato.
En Italia se tiene derecho a la prestación de desempleo si se pierde el trabajo por voluntad ajena al trabajador (es decir por despido o por finalización del contrato temporal) siempre que:
Debes presentar la solicitud al Instituto de Previsión Social (INPS) en un plazo de 68 días desde la fecha de pérdida del trabajo.
Si no tienes derecho a la prestación de desempleo en Italia, lo que hayas cotizado aquí te puede valer a tu vuelta a España a efectos del cálculo para la prestación de desempleo a que puedas tener derecho en España. Para ello debes pedir al INPS la expedición del documento U1. En la guía del retorno, que puedes descargar de la página de ciudadanía exterior, encuentras toda la información al respecto, así como sobre muchos otros temas.
Es incorrecto hablar de “traslado de cuotas”. En realidad, no hay que mover nada. Lo cotizado en Italia, siempre que hayas trabajado más de doce meses, se tendrá in cuenta a la hora de la jubilación, totalizando períodos. Cada país donde hayas cotizado pagará su cuota parte de pensión.
A efectos de prestación de desempleo podrás hacer valer lo cotizado en Italia presentando a las oficinas del Servicio de Empleo español, cuando pidas la prestación, el formulario U1 que deberá expedirte el INPS. Se recomienda pedir el formulario directamente, antes de volver a España, porque de lo contrario se corre el riesgo de tener que esperar demasiado tiempo.
También te conviene, antes de volver a España, pedir al Consulado el certificado de baja consular, para poder obtener a tu regreso el certificado de emigrante retornado.
El trabajador/a deberá de acudir a su facultativo/a u hospital de la red sanitaria del país. Dicho facultativo le emitirá un certificado médico legible que acredite su situación de incapacidad temporal, en el que deberá de figurar el diagnóstico (ICD-10 Code), así como la duración prevista. El certificado deberá de emitirse en el modelo oficial establecido para ese país en el caso de existir.
El trabajador/a remitirá en el plazo de quince días dicho certificado médico visado en formato pdf a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) del domicilio donde figure de alta laboral en España, indicando asimismo sus datos personales completos. Dicha documentación podrá remitirse a través de la Embajada/Consulado español, a través de la sede electrónica del INSS o por correo ordinario.
Los ciudadanos, las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica no residentes en territorio español podrán gestionar la obtención del certificado electrónico de la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) a través de las Oficinas Consulares de España en el extranjero habilitadas para ello, sin realizar un desplazamiento a España.
El interesado debe solicitar ante los servicios consulares de esa embajada la expedición del NIE y certificado electrónico de persona física de la FNMT para, posteriormente, solicitar la asignación de Número de la Seguridad Social en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, utilizando cualquiera de los siguientes servicios:
Los requisitos para cobrar una pensión en Italia son:
Tendrás derecho a la jubilación anticipada (independientemente de la edad) si tienes 42 años y 10 meses de cotización para los hombres y 41 años y 10 meses para las mujeres. Se prevén penalizaciones sobre la prestación (-2% por cada año de anticipo respecto a los 62 años).
Debes hacerlo a través de las oficinas del INSS.
Si resides en España la declaración de la renta, también por las pensiones percibidas de Italia, debes presentarla en España. Sin embargo, el Instituto italiano (INPS) suele enviar cada año, a los pensionistas fuera de Italia, un formulario de declaración denominado RED/EST (declaración de la renta de los pensionistas en el extranjero). Este formulario no va a la Hacienda italiana y no exime al interesado de presentar la declaración en España, sino que debe reenviarse al INPS debidamente cumplimentado, De no hacerlo, al año siguiente de la prestación del INPS se quitará la parte de pensión ligada a la renta (como complemento a mínimos, aumento social, prestación familiar). En este enlace del INPS puedes encontrar información sobre pensiones entre Italia y España
Para reclamar contra cualquier resolución del INPS se puede recurrir, ante en un plazo indicado en la resolución misma y ante el organismo provincial correspondiente. Si estás en España lo mejor es que cualquier comunicación al INPS italiano la hagas a través de la Oficina del INSS de tu zona. También existen los denominados "patronati" que pueden ayudarte en tus relaciones con el Instituto italiano. En España hay varios, cuyas direcciones puedes encontrar aquí:
Puedes obtener, en Italia, el llamado “assegno sociale”, que corresponde a una pensión de jubilación no contributiva, siempre que estés residiendo en Italia legalmente desde al menos diez años y demuestres que en España no tienes rentas, no percibes pensiones y no posees bienes inmuebles. Para ello junto con la solicitud de prestación deberás presentar la documentación correspondiente que deberás pedir personalmente a la Seguridad Social, a Hacienda y a la Oficina General del Catastro.
El certificado de fe de vida es el documento que acredita que una persona está viva.
A efectos de continuar percibiendo la pensión de la Seguridad Social española reconocida, las entidades Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) , Instituto Social de la Marina (ISM) y Clases pasivas, requieren a los beneficiarios de pensiones que acrediten su vivencia anualmente, con documento original.
Así, los pensionistas residentes en el extranjero están obligados a acreditar su vivencia cada año durante el primer trimestre. (Desde el 1 de enero al 31 de marzo).
Las personas perceptoras de una pensión del sistema de la Seguridad Social española, en su modalidad contributiva, residentes en el extranjero podrán acreditar la vivencia a efectos de continuar percibiendo la pensión que tuvieran reconocida, por cualquiera de los medios siguientes, a su elección:
La personación de la persona titular de una pensión ante la Consejería o Sección de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social podrá efectuarse presencialmente, por videoconferencia o vídeo-identificación en la que muestre su documento identificativo oficial y facilite la información o los datos de contraste que le sean solicitados a efectos de su identificación.
El periodo trabajado en los distintos países de la UE se totaliza a la hora del reconocimiento de la pensión de jubilación.
Al presentar la solicitud de Pensión, el interesado declara que ha trabajado en el exterior. El Instituto que recibe la solicitud se pone en contacto con el correspondiente instituto del país extranjero.
Una vez recibidos los datos se volverá a hacer el cálculo por prorrata, y se mantendrá el más favorable para el pensionista.
Si fuera más favorable el cálculo por prorrata, se le reconocerán al pensionista todos los atrasos desde la generación del derecho.
El periodo mínimo de cotización en el exterior para la totalización es de 1 año.
La solicitud de pensión en su modalidad contributiva (jubilación o supervivencia), según los Reglamentos Europeos, se presenta en el país de residencia. En el caso de que no se haya trabajado en el país de residencia, se puede presentar en el último país en que se haya cotizado.