Ministerio de Trabajo y Economía SocialMinisterio de Trabajo y Economía Social

Requisitos para residir en Grecia

Los españoles, como ciudadanos de un país miembro de la Unión Europea, pueden desplazarse libremente por los demás países, elegir su residencia y realizar su actividad laboral, por cuenta ajena o propia, sin necesidad de ningún permiso previo y con los mismos derechos que los nacionales del país de acogida. La Directiva 2004//CE sobre libre circulación ha sido transpuesta en Grecia por la Orden Presidencial 106/2007, que dicta nuevas normas sobre residencia.

Si se tiene intención de residir por menos de tres meses no es necesario pedir ningún permiso. Si, en cambio, se tiene intención de residir y/o trabajar en el país por más de noventa días, los españoles, como ciudadanos comunitarios, para perfeccionar su derecho de residencia ("Dikeoma Diamonís") como ciudadano de la Unión Europea, deberán inscribirse en el registro del Municipio correspondiente.

Para la inscripción hay que presentar, además de la certificación de un seguro médico público o privado, también los documentos que demuestren la situación de trabajador, estudiante o pensionista. De no pertenecer a ninguna de estas categorías, hay que demostrar la posesión de medios económicos suficientes (al menos una cantidad equivalente a la pensión mínima griega).

En los apartados correspondientes se indican los documentos a presentar en caso de trabajo o de estudio.

Para más información, el interesado puede contactar con la Dirección de Extranjería (Alexandras, 173, Atenas, tel.: +30 210-7705711). Se puede obtener información más específica en el teléfono de la Policía: +30 210-5102831.

Una vez obtenido el permiso de residencia en Grecia, los españoles se pueden inscribir como residentes o no residentes en el Registro de la Sección Consular de la Embajada de España en Grecia (tel.: +30 210-9213123).

Para la asistencia sanitaria en el Servicio Sanitario Nacional, durante los tres primeros meses se está cubierto por la tarjeta sanitaria europea, que se deberá traer de España o de otro país miembro de la UE. Si no se está afiliado a la Seguridad Social de ningún país de la UE, se deberá disponer de un seguro medico privado que dure más de tres meses. Luego, hay que presentarse ante la sección del IKA competente por zona para la petición del "vivliàrio", presentando inscripción al IKA (Ídrima Kinonikón Asfalíseon), "Ádia Paramonís", certificado de residencia, una fotografía del interesado y de los miembros de su familia y documento de identidad. A veces pueden pedir también un documento probatorio de la actividad laboral.