Rastro de migas
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- Requisitos para residir en Italia
La normativa italiana vigente (Decreto legislativo 20/2007 de transposición de la Directiva 2004/38/CE, de libre circulación, modificado por el Decreto legislativo 32/2008), establece que los ciudadanos de la Unión Europea que tengan intención de estar en Italia por menos de tres meses no deben hacer ningún trámite más que ir a una oficina de policía y presentar una declaración de presencia, según un formulario ad hoc cuya copia sellada por la policía debe estar siempre en poder del interesado y ser exhibida a petición de las fuerzas de policía. A falta de la declaración de presencia, se da por supuesto que el ciudadano comunitario lleva en el país más de tres meses.
Además, sobre todo si se tiene intención de desarrollar una actividad lucrativa, por cuenta propia o ajena, es necesario solicitar el "CodiceFiscale", un documento que equivale al NIF español y que todo ciudadano (italiano o extranjero) residente en Italia debe poseer. Para ello es suficiente dirigirse a una oficina territorial de la Agencia Tributaria ("AgenziadelleEntrate") con pasaporte o DNI válido y contar con un domicilio en Italia. De todas formas, aunque no se tenga previsto realizar una actividad lucrativa, siempre es conveniente solicitar cuanto antes el CodiceFiscale, puesto que es necesario para muchas cosas, desde comprarse un móvil a abrir una cuenta bancaria; así como para firmar un contrato de trabajo o inscribirse al Servicio Sanitario italiano.
Si se tiene intención de residir por más de tres meses, antes de que expire dicho plazo desde la entrada en Italia, inscribirse en el registro civil (en italiano "iscriversiall'anagrafe") del municipio de residencia. Para ello es necesario tener un domicilio habitual (como propietario, arrendatario o huésped) y demostrarlo, así como demostrar que se tiene cobertura sanitaria y económica. Es decir que hay que presentar la documentación que certifique el trabajo o, a falta de éste, la disponibilidad de una renta, que, para 2012, está establecida según la tabla siguiente:
Número de personas que componen el núcleo familiar | Renta mínima exigida |
---|---|
Sólo el solicitante o el solicitante más un familiar | 5.577,00 euros anuales |
Solicitante más dos o tres familiares | 11.154,00 euros anuales |
Solicitante más cuatro o más familiares | 16.731,00 euros anuales |
En cuanto a la cobertura sanitaria, se exige un seguro médico privado o la inscripción a la Seguridad Social. Para demostrar estas circunstancias se necesita, si se trata de seguro privado, la póliza traducida al italiano y, si se trata de la Sanidad pública no italiana, el correspondiente documento establecido por los reglamentos europeos.
A tal respecto cabe distinguir entre dos modos posibles de inscripción:
Después de cinco años de residencia, se puede obtener el derecho de "soggiorno permanente", que garantiza la total igualdad con los ciudadanos italianos.
Para la asistencia sanitaria del Servicio Sanitario Nacional, sí es válida la tarjeta sanitaria europea expedida por la Seguridad Social española (o de otro país UE de donde se provenga), durante los tres primeros meses para la asistencia sanitaria directa, en las mismas condiciones que los italianos; por asistencia sanitaria directa se entienden los tratamientos sanitarios que pueden ser a título gratuito, o que obligan al pago eventual de un "ticket" (copago) que queda a cargo del asistido (independientemente de su nacionalidad) y que es fijado por cada Región.
Más información en la página:http://www.salute.gov.it/portale/temi/p2_4.jsp?lingua=italiano&tema=Assistenza,%20ospedale%20e%20territorio&area=Assistenza%20sanitaria
Los poseedores del documento europeo S1 (o los correspondientes formularios de la serie E- establecidos por el reglamento anterior), pueden inscribirse al Sistema Sanitario italiano a cargo de la Seguridad Social.
Se pueden inscribir directamente al Servicio Sanitario italiano por más de tres meses los ciudadanos comunitarios que pertenecen a uno de los siguientes colectivos: trabajador por cuenta ajena o autónomo en Italia; familiar de un trabajador; familiar a cargo de un ciudadano italiano; estudiante; ex-trabajador en Italia desempleado por baja involuntaria; ex-trabajador matriculado en curso de formación profesional; pensionista o en espera de percibir la pensión.
V. la circular del Ministerio de Sanidad:
http://www.trovanorme.salute.gov.it/renderNormsanPdf.spring?parte=1&serie=&anno=0&codLeg=25353
En el cuadro siguiente se resume el recorrido que deberá realizar el ciudadano español que llegue a Italia con la intención de residir y trabajar por un período superior a los tres meses.
Recorrido que deberá realizar el ciudadano español que llega a Italia | |||
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Secuencia | ORGANISMO | DOCUMENTO A SOLICITAR | DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR |
1º | Comisaría de Policía | Declaración de presencia |
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2º | Agencia Tributaria (Ufficio distrettuale delle Imposte dirette) | Solicitud del "Codice Fiscale" |
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3º | Oficina de colocación del Municipio o centro de empleo de la provincia | Inscripción como demandante de empleo ("Liste di collocamento") (opcional; es obligatorio sólo si se debe exportar el paro) |
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4º | ASL (Azienda Sanitaria Locale) | Inscripción en el Servicio Sanitario Nacional |
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5º | Ayuntamiento | “iscrizione anagrafica" |
Y según el colectivo:
|
(*) El documento de identidad que se presente debe ser siempre el mismo.
Por cuanto concierne a los trámites a realizar ante las autoridades españolas, el ciudadano español deberá presentarse ante el Consulado correspondiente por demarcación, para ser dado de alta como español residente en Italia y ser inscrito en el Censo de Residentes Ausentes (CERA); de esta manera se podrá ejercer el derecho de voto por correo. El Consulado General es el referente institucional para los españoles en el extranjero. Existen en Italia cuatro consulados Generales, sitos en las ciudades de: Roma, Milán, Génova y Nápoles.
http://www.exteriores.gob.es/Embajadas/ROMA/es/Embajada/Paginas/Demarcaciones.aspx