Rastro de migas

Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. Web empleo México. Cuenta propia

Para entrar a México con la intención de residir por un periodo superior a 180 días y ejercer actividades laborales o empresariales por cuenta propia o como inversor se debe obtener previamente el visado de residencia temporal como inversor.

Esta visa no permite el ejercicio de otras actividades remuneradas.

Es decir que el residente temporal debe solicitar un permiso de trabajo, sea para trabajar para otros o para sí mismo.

La residencia permanente en cambio incluye permiso de trabajo, por lo que permite o bien ser contratado por una empresa o bien montar la propia empresa o trabajar como autónomo.

En todo caso, para trabajar por cuenta propia, se sea residente permanente o temporal con permiso de trabajo, es preciso:

  1. Darse de alta como autónomo ante Hacienda.
  2. Notificar a Migración que se está trabajando como autónomo.

Si se opta por crear una empresa para “autocontratarse”, hay que:

  • Crear la empresa.
  • Darla de alta como empleador en migración.
  • Autocontratarse y notificar a Migración que se está trabajando para una empresa.

Volver

Pie de página