Rastro de migas

Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. Web empleo México. Trabajadores desplazados

Aquellos trabajadores que desempeñen sus tareas en empresas radicadas en España y que sean trasladados para prestar servicios en el territorio mexicano, por un período no mayor de dos años prorrogables por una vez, continuarán sujetos a la legislación española, y por tanto al Régimen de la Seguridad Social del lugar de origen, tal y como se recoge en el vigente Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos (artículo 7º).

Es importante recordar que el trabajador, en caso de optar por la prórroga del desplazamiento, debe solicitarlo a su empleador antes de los tres meses de la finalización del período inicial.

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