Rastro de migas
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- Ley del Seguro de Desempleo ("WW")
Finalidad: Asegurar a los trabajadores por cuenta ajena menores de 65 años contra el riesgo de desempleo. A partir de 01.01.2001 los funcionarios también están cubiertos por este seguro del régimen general.
Prestaciones y duración: A partir de 01.10.2006 han cambiado las prestaciones y la duración de las mismas. Los trabajadores que hubieran causado derecho al desempleo (WW), con anterioridad a esta fecha, mantendrán el derecho de acuerdo con la normativa vigente en ese momento.
La duración de la actual prestación por desempleo WW es de mínimo 3 meses y máximo 38 meses.
La duración se determina de la siguiente manera:
Al cumplir el requisito de haber trabajado como mínimo durante 26 semanas en las 36 semanas anteriores al paro se podrá causar derecho a la prestación básica de 3 meses.
Si, además de dicho requisito, se cumple el de haber trabajado como mínimo durante 4 años en los 5 años anteriores al paro entonces se podrá causar derecho a la prestación continuada de máximo 35 meses.
La duración de la prestación continuada depende de los años trabajados.
Se calcula de la siguiente manera:
a + b = c
(a=años desde los 18 años de edad hasta1997; b=años realmente trabajados entre 1998 y año en curso. El resultado de la suma de estas dos variables es c que viene siendo el número de meses al que se tiene derecho).
Por ejemplo:
Un trabajador nacido en 1960 que cumplió pues los 18 años en 1978.
Entre 1978 y 1997 hay 19 años, lo que significa que el factor a=19 meses.
Si desde 1998 trabajó ininterrumpidamente hasta 2008, hay 10 años, entonces el factor b=10 meses.
Así que: 19 (a) + 10 (b) = 29 meses (c)
En este ejemplo el trabajador tendría derecho a:
Prestación básica (3 meses) + prestación continuada (29 meses) = 32 meses en total.
>La cuantía de la prestación:
Durante los primeros 2 meses de prestación se tendrá derecho al 75% del salario (base reguladora) y el resto de los meses al 70% del salario (base reguladora).
Se fija un salario (base reguladora) máximo.
También se establece que si la prestación resultara inferior al ´mínimo social´ establecido el beneficiario podrá solicitar un complemento por mínimos para alcanzar el nivel del ´mínimo social´ correspondiente.
Cotización: La cuota WW corre a cargo del empresario y del trabajador.