Rastro de migas

Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. Web empleo Perú. Asistencia Sanitaria

¿Quiénes son?

  • Son los trabajadores por cuenta ajena enviados temporalmente por las empresas españolas a Perú así como los autónomos que se trasladen temporalmente a Perú para ejercer su actividad.
  • Así lo dispone el Convenio en su Artículo 8 “Para los trabajadores por cuenta ajena, que ejercen su actividad en una empresa española y que son desplazados por la misma a realizar temporalmente su actividad en Perú y para los trabajadores por cuenta propia que ejerzan normalmente su actividad en España y que se trasladen temporalmente a realizar su trabajo en Perú, se solicitará ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones de la misma, la expedición del correspondiente certificado de desplazamiento”.

¿Qué legislación se les aplica?

  • Cuando están residiendo en Perú quedan sujetos exclusivamente a la legislación española, es decir, siguen cotizando en España, NO SE LES APLICA la legislación Peruana, no tienen que cotizar (AFP-ONP; ESSSALUD) y no tienen que formalizar un contrato de trabajo peruano.

¿Cuánto tiempo pueden estar como desplazados?

  • El periodo máximo de la duración del desplazamiento es de tres años, tanto para los trabajadores por cuenta ajena como para los trabajadores por cuenta propia.
  • Prórroga ordinaria (Artículo 8.1 letras b) y d) del Convenio.)
  • Si el desplazamiento o traslado en ese país debe prolongarse más allá de los tres años antes indicados, el empresario o trabajador por cuenta propia, deberán efectuar la solicitud de prórroga, antes de la finalización del periodo ya autorizado, ante la Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED de la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • La solicitud de prórroga deberá efectuarse en el modelo TA.300  "Solicitud de información sobre la legislación de Seguridad Social aplicable" y se acompañarán cuatro ejemplares debidamente cumplimentados del formulario E/PE.2  "Prórroga del desplazamiento", para su remisión al otro país.
  • La expedición de este formulario por la Seguridad Social peruana acredita que el trabajador continúa sometido a la legislación española de Seguridad Social durante el periodo indicado en el mismo.
  • El periodo máximo de la prórroga es de un año, tanto para los trabajadores por cuenta ajena como para los trabajadores por cuenta propia.

¿Qué asistencia sanitaria tienen?

  • En Perú no están cubiertos por la seguridad social peruana por ello necesitan formalizar un seguro privado que cubra la asistencia sanitaria.
  • En España la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, es decir, continúan manteniendo el derecho a la asistencia sanitaria en España para ellos y para sus familiares dependientes.

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