Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. Web empleo Perú. Asistencia Sanitaria
¿Quiénes son?
Son los trabajadores por cuenta ajena enviados temporalmente por las empresas españolas a Perú así como los autónomos que se trasladen temporalmente a Perú para ejercer su actividad.
Así lo dispone el Convenio en su Artículo 8 “Para los trabajadores por cuenta ajena, que ejercen su actividad en una empresa española y que son desplazados por la misma a realizar temporalmente su actividad en Perú y para los trabajadores por cuenta propia que ejerzan normalmente su actividad en España y que se trasladen temporalmente a realizar su trabajo en Perú, se solicitará ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones de la misma, la expedición del correspondiente certificado de desplazamiento”.
¿Qué legislación se les aplica?
Cuando están residiendo en Perú quedan sujetos exclusivamente a la legislación española, es decir, siguen cotizando en España, NO SE LES APLICA la legislación Peruana, no tienen que cotizar (AFP-ONP; ESSSALUD) y no tienen que formalizar un contrato de trabajo peruano.
¿Cuánto tiempo pueden estar como desplazados?
El periodo máximo de la duración del desplazamiento es de tres años, tanto para los trabajadores por cuenta ajena como para los trabajadores por cuenta propia.
Prórroga ordinaria (Artículo 8.1 letras b) y d) del Convenio.)
Si el desplazamiento o traslado en ese país debe prolongarse más allá de los tres años antes indicados, el empresario o trabajador por cuenta propia, deberán efectuar la solicitud de prórroga, antes de la finalización del periodo ya autorizado, ante la Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED de la Tesorería General de la Seguridad Social.
La solicitud de prórroga deberá efectuarse en el modelo TA.300 "Solicitud de información sobre la legislación de Seguridad Social aplicable" y se acompañarán cuatro ejemplares debidamente cumplimentados del formulario E/PE.2 "Prórroga del desplazamiento", para su remisión al otro país.
La expedición de este formulario por la Seguridad Social peruana acredita que el trabajador continúa sometido a la legislación española de Seguridad Social durante el periodo indicado en el mismo.
El periodo máximo de la prórroga es de un año, tanto para los trabajadores por cuenta ajena como para los trabajadores por cuenta propia.
¿Qué asistencia sanitaria tienen?
En Perú no están cubiertos por la seguridad social peruana por ello necesitan formalizar un seguro privado que cubra la asistencia sanitaria.
En España la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, es decir, continúan manteniendo el derecho a la asistencia sanitaria en España para ellos y para sus familiares dependientes.