Así lo dispone el Convenio en su Artículo 9.- "Prestaciones de asistencia sanitaria en casos de estancia temporal. Los trabajadores asegurados en un país y los familiares que les acompañen, que se desplacen temporalmente al país del cual son nacionales y que precisen en caso de emergencia médica la asistencia sanitaria. Los pensionistas que reciban pensión de un país y los familiares que les acompañen, que se desplacen temporalmente al país del cual son nacionales y que precisen en caso de emergencia médica la asistencia sanitaria".