El Convenio de Seguridad Social entre España y la República del Perú se firmó el 16 de junio de 2003 y entró en vigor el 1 de febrero de 2005. Está publicado en el Boletín Oficial del Estado de 5 de febrero de 2005.
El convenio regula dos figuras:
La regulación de la asistencia sanitaria es distinta según se trate de un trabajador desplazado o de un trabajador sujeto a contratación local.
TRABAJADOR DESPLAZADO
La duración previsible del trabajo para el desplazado es de dos años susceptible de prorroga de otro, de tal forma que el desplazamiento no exceda de tres años.
Así lo dispone el Convenio en su Artículo 8 “El periodo máximo de la duración del desplazamiento es de dos años, tanto para los trabajadores por cuenta ajena como para los trabajadores por cuenta propia.
Si el desplazamiento o traslado en ese país debe prolongarse mas allá de los dos años antes indicados, el empresario o trabajador por cuenta propia, deberán efectuar la solicitud de prórroga, antes de la finalización del periodo ya autorizado, ante la Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED de la Tesorería General de la Seguridad Social”.
Los nacionales de uno de los países y los miembros de su familia estarán sometidos y se beneficiarán de la Seguridad Social en el territorio del otro país en las mismas condiciones que los nacionales de la misma.
Así lo dispone el Convenio en su Artículo 9.- Prestaciones de asistencia sanitaria en casos de estancia temporal. Los trabajadores asegurados en un país y los familiares que les acompañen, que se desplacen temporalmente al país del cual son nacionales y que precisen en caso de emergencia médica la asistencia sanitaria. Los pensionistas que reciban pensión de un país y los familiares que les acompañen, que se desplacen temporalmente al país del cual son nacionales y que precisen en caso de emergencia médica la asistencia sanitaria.