Extinción de la relación laboral.
El despido: Por causa Justa.
Despido Arbitrario
Le corresponde la indemnización establecida en el artículo 38 de la LPCL, equivalente a una remuneración y media ordinaria por año completo de servicios con un máximo de 12 remuneraciones. Las fracciones de año se abonan por dozavos y treintavos.
Le corresponde la indemnización establecida en el artículo 76º de la LPCL, equivalente a una remuneración y media ordinaria mensual por cada mes dejado de laborar hasta el vencimiento del contrato con el límite de 12 remuneraciones.
Sólo se toman en cuenta los meses completos. Las fracciones de meses no generan pago alguno.