Regulación
TUO Dec. Leg.Nº 854 modificado por Ley Nº 27671 de 20.02.02
Jornada ordinaria de trabajo
Art.25 de la constitución dispone que la jornada ordinaria de trabajo es de 8 horas diarias o 48 semanales.
Son facultades del trabajador:
Jornada Nocturna
Horas extra
Registro Permanente de control de Asistencia
Por D.S. Nº 004-2006-TR se estableció que desde el 1 de junio del 2006 todo empleador debe contar con un registro permanente de control de asistencia, en el que los trabajadores consignaran de manera personal el tiempo de labores. La obligación de registro incluye a las personas bajo modalidades formativas, los destacados al centro de trabajo por entidades de intermediación laboral y los desplazados a través de una tercerización laboral.
No existe obligación de llevar un registro de control de asistencia cuando se trate de:
Contenido del registro:
Respecto al tiempo de refrigerio, que es destinado a la ingesta de alimentos en las tres principales comidas del país: desayuno, almuerzo de medio día y cena, deberá consignarse en el registro igualmente las horas y minutos que comprende, por ejemplo, 45 minutos o una hora, pues esta obligación está contenida en el artículo 2 del D.S. Nº 004-2006-TR, modificado por el articulo 1º del D.S. Nº 011-2006-TR, que establece que “es obligación registrar las horas y trabajo”, de conformidad con lo señalado en el articulo 7 del TUO de la LJT.
En definitiva, lo que se ha eliminado es la obligación del trabajador de consignar o de marcar la hora de inicio y término del tiempo de refrigerio.
Horario de trabajo
En el D.S. Nº 011-2006-TR se ha indicado que en el lugar del centro de trabajo donde se establezca el control de asistencia debe exhibirse a todos los trabajadores de manera permanente, el horario de trabajo, el tiempo de refrigerio y los tiempos de tolerancia, de ser el caso.
Ejemplo del horario de trabajo que debe publicarse: