Rastro de migas

Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. Web empleo Perú. Retribuciones Y Beneficios sociales de los trabajadores

  • REMUNERACIÓN

    El íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera que sea la forma o denominación que tenga siempre que sean de su libre disposición.

  • GRATIFICACIONES LEGALES (BENEFICIO SOCIAL)

    Base legal: articulo 1º Ley 27735. Tienen derecho a percibir gratificaciones legales todos los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.

    Requisitos:

    El importe de las gratificaciones legales es equivalente a la remuneración legal vigente del trabajador cuando le corresponda percibir el beneficio. La remuneración computable es la vigente al 30 de junio ó 30 de noviembre de cada año, según corresponda.

    La remuneración computable es la remuneración básica y todas las cantidades percibidas de manera irregular, en dinero o en especie, cualquiera que sea su denominación, siempre que sea de libre disposición, incluido valor de alimentación principal cuando es otorgada en especie (art.3 D.S. Nª 005-2002-TR, art. 3 Ley 27735).

    La gratificación de las Fiestas Patrias se paga por el periodo comprendido entre Enero y Junio; y la gratificación de Navidad se paga por el período comprendido entre Julio y Diciembre.

    El periodo computable se determina por los meses “calendarios” completos laborados en periodo correspondiente. Cuando el trabajador no trabaje el semestre completo percibirá beneficios de manera proporcional al tiempo trabajado.

    El pago de las gratificaciones legales deberá realizarse durante la primera quincena de julio ó diciembre, según corresponda. Por expreso mandato legal, no cabe pacto en sentido contrario.

    • Tener vínculo laboral vigente y encontrarse laborando de manera efectiva en primera quincena de julio o diciembre.
    • Por excepción se considera que el trabajador se encuentra laborando en los siguientes casos:
      • Descanso vacacional.
      • Licencia o descanso con goce de remuneraciones.
      • Períodos de percepción de subsidios de Essalud.
      • Otros casos considerados por expreso mandato legal como laborados para todo efecto.
  • COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS- CTS (BENEFICIO SOCIAL)

    La compensación por tiempo de servicios (CTS) está regulada por el Dec. Leg. Nº 650, cuyo TUO (Texto único ordenado) fue aprobado por D:S: Nº 001-97-TR de 27.02.1997.

    Es un depósito que el empleador efectúa por disposición legal, tiene como propósito fundamental prevenir el riesgo que origina el cese de una relación laboral y la consiguiente pérdida de ingresos en la vida de una persona y su familia.

    Tienen derecho a percibirla todos los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada que trabajen no menos de 4 horas diarias; y a partir del primer mes de servicios.

    La CTS para efectos del depósito, resulta ser equivalente a un doceavo de la Remuneración Computable (RC) del trabajador por cada mes completo de servicios que hubiera prestado en el período semestral correspondiente.

    Asimismo, la fracción de mes dentro de cada uno de los periodos se compensará por treintavas partes de un doceavo de la RC.

    El artículo 9 del Texto Único Ordenado del Dec. Leg. Nº 650 determina que constituye Remuneración computable (RC) para efectos de la compensación por tiempos de servicios, la remuneración básica y todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador, en dinero o en especie, como contraprestación de su labor, cualquiera que sea la denominación que se les dé, siempre que sean de su libre disposición.

    De acuerdo a lo establecido en el artículo 29 del Texto Único Ordenado del Dec. Leg. Nº 650, es obligación del empleador entregar a cada trabajador, bajo cargo, dentro de los cinco días hábiles de efectuado cada depósito semestral, una liquidación de CTS debidamente firmada en la que conste como mínimo la siguiente información:

    • a) Fecha y número otorgada por el depositario que indique que se ha realizado el depósito.
    • b) Nombre o razón social del empleador y su domicilio.
    • c) Nombre completo del trabajador.
    • d) Información detallada de la remuneración computable.
    • e) Período de servicios que se cancela y,
    • f) Nombre completo del representante del empleador que suscribe la liquidación.
  • PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES (BENEFICIO SOCIAL)

    Están obligadas a distribuir utilidades las empresas cuyos trabajadores estén sujetos al régimen laboral de la actividad privada y desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría.

    La Embajada esta exenta de pagar a sus trabajadores utilidades ya que no desarrollan actividades generadoras de renta de tercera categoría.

  • VACACIONES

    • Condiciones básicas:
      • Jornada mínima de 4 o más horas.
      • Un año completo de servicios.
      • Cumplir Record:
        • 6 días a la semana------------ 260 días
        • 5 días a la semana------------ 210 días
      • Duración: 30 días de calendario (no se excluyen los días festivos).
    • Acumulación:

      Por acuerdo escrito: dos descansos consecutivos. En el caso de trabajadores contratados en el extranjero, podrán convenir por escrito la acumulación de períodos vacacionales por dos o más años.

    • Reducción:

      De 30 a 15 días. Acuerdo escrito.

    • Vacaciones truncas:

      Se pagan al cese doceavo y treintavo (a partir de un mes de servicios).

  • ASIGNACIÓN FAMILIAR

    La Asignación Familiar se encuentra regulada en la Ley Nº 25129 de fecha 06 de Diciembre de 1989, ésta norma establece que todo trabajador que tenga a su cargo uno o más hijos menores de 18 años percibirá esta asignación familiar. En el caso de que el hijo al cumplir la mayoría de edad se encuentre efectuando estudios superiores o universitarios, este beneficio se extenderá hasta que termine dichos estudios, hasta un máximo de 6 años posteriores al cumplimiento de dicha mayoría de edad (Artículo 2º de la Ley Nº 25129). Para calcular el pago de la Asignación Familiar se tomará en cuenta el 10% de la remuneración mínima vital vigente a la fecha de otorga este derecho, este monto se sumará a la remuneración que perciba el trabajador. Ejemplo: Si un trabajador percibe normalmente 1,000 nuevos soles y si éste acredita tener uno o más hijos, menores de 18 añoso en estudios superiores, percibirá adicional mente a su remuneración el 10% de la remuneración mínima vital vigente en la fecha del pago (Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 035-90-TR).

    Los requisitos para tener derecho a percibir la asignación familiar, es tener vínculo laboral vigente y mantener a su cargo uno o más hijos menores de dieciocho años y hasta los 24 años si se encuentra estudiando estudios superiores o técnicos, en este caso el trabajador deberá comunicar al empleador adjuntando el documento que acredita la minoría de edad o el respectivo certificado de estudios (Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 035-90-TR). La Asignación Familiar deberá ser pagada por el empleador bajo la misma modalidad con que viene efectuando el pago de las remuneraciones a los trabajadores (Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 035-90-TR).

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