Ministerio de Trabajo y Economía SocialFunciones de la Consejería en el ámbito de la violencia de género. Ministerio de Trabajo y Economía Social

Funciones de la Consejería en el ámbito de la violencia de género

Las competencias de las Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en materia de violencia de género, aparecen reguladas, principalmente, en el Protocolo de Actuación suscrito el 8 de octubre de 2015, entre el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, el entonces Ministro de Empleo y Seguridad Social y el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para la atención de las mujeres españolas víctimas de violencia de género en el exterior.

Este protocolo establece, en su Cláusula TERCERA, punto 2, que:

2. El Ministerio de Empleo y Seguridad Social se compromete a realizar, a través de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social, las labores siguientes:

a) Establecer los canales de comunicación con las Administraciones competentes en esta materia en los países de su acreditación con la finalidad de disponer de información sobre la legislación aplicable en materia de violencia de género, los derechos que reconocen a sus víctimas y los servicios existentes para su asistencia.

b) Prestar información y asesoramiento a las mujeres españolas víctimas de violencia de género que residan en los países de acreditación y a sus familias, para que tengan conocimiento de sus derechos y de los recursos disponibles en el país de acogida. Cuando sea posible, se traducirá al castellano la información relevante sobre los derechos que amparan a las mujeres víctimas de violencia de género residentes en el país correspondiente y los servicios puestos en marcha, si los hubiere.

c) Mantener relaciones de cooperación y ayuda con las asociaciones de ciudadanos españoles residentes en el extranjero y con las de mujeres españolas en ese ámbito allí donde existan, fomentando en especial la sensibilización y la formación en materia de violencia de género mediante la organización de charlas informativas, cursos, seminarios, jornadas o encuentros con instituciones y asociaciones análogas de los países de acreditación.

d) En el marco de la gestión de las ayudas asistenciales en favor de españoles en el exterior, tener en especial consideración la condición, en su caso, de víctima de violencia de género de las españolas que las soliciten.

e) Facilitar información para el retorno de las españolas residentes en el exterior y, en su caso, sus hijos e hijas, víctimas de situaciones de violencia de género, sin perjuicio de las funciones que en materia de protección y asistencia consular así como, de repatriación corresponden a los Consulados.

f) Colaborar con la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género para la formación de su personal y, en la medida de lo posible, designar una persona para los temas de igualdad y violencia de género.

g) Incorporar en sus cartas de servicios la mención a estas labores en materia de violencia de género.