Rastro de migas
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1. ASPECTOS GENERALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
2. PRESTACIONES CUBIERTAS POR LA SEGURIDAD SOCIAL
Se formaliza en los servicios de la Seguridad Social del área donde se localice la sede o domicilio de la empresa.
La información sobre la inscripción se recoge en el siguiente enlace:
http://www.seg-social.pt/empresa
La inscripción de los trabajadores debe realizarla la empresa al facilitar los datos de los trabajadores a la Seguridad Social, en las oficinas que correspondan al local de trabajo. Esta institución le facilitará al trabajador un número de identificación en caso de que no estuviera ya inscrito. También se puede solicitar por parte del trabajador en los centros de atención habilitados para dicho efecto.
La inscripción es vitalicia y determina:
Es obligatoria la comunicación de la admisión de nuevos trabajadores aunque se encuentren ya inscritos en el sistema. Esta comunicación, dirigida a la institución competente de la seguridad social por cualquier medio escrito, debe ser efectuada en las 24 horas antes del inicio de la actividad.
También el trabajador está obligado a comunicar a la institución competente de la seguridad social el inicio de su actividad o su vinculación a una nueva empresa.
Puede consultar más información en el enlace:
http://www.seg-social.pt/admissao-de-trabalhadores
Puede ampliar esta información en el enlace sobre los trabajadores por cuenta ajena:
http://www.seg-social.pt/trabalhador-por-conta-de-outrem
La Segurança Social Direta (SSD) es un canal rápido, eficaz, cómodo y seguro que permite a los ciudadanos y a las empresas, a través de internet, acceder a los servicios de la Seguridad Social sin tener que acudir presencialmente a dicho organismo. Este canal permite, entre otros:
Para poder acceder se necesita:
El cumplimiento de esta obligación es de la responsabilidad de la empresa y comprende:
La declaración de remuneraciones debe realizarse obligatoriamente por internet (“Declaração Mensal de Remunerações” DMR) a través de la aplicación “Segurança Social Direta”, entre el día 1 y el día 10 del mes inmediatamente siguiente al que respecta la retribución, más información en el siguiente enlace:
http://www.seg-social.pt/declaracao-mensal-de-remuneracoes
Puede obtener más información en la siguiente guía:
El pago de las cotizaciones se calcula considerando los varios tipos de retribuciones que percibe el trabajador, que deberán detallarse en la Declaración de Remuneraciones.
Para el cálculo de las contribuciones a pagar, se consideran como bases de cotización las retribuciones brutas que constan en el enlace:
http://www.seg-social.pt/calculo-das-contribuicoes1
El tipo general de cotización (denominado en Portugal "Taxa Social Unica") de los trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de Seguridad Social garantiza la protección en las siguientes eventualidades:
La tasa contributiva general es del 34,75 %, siendo la parcela relativa a las empresas de 23,75% y del 11% la de los trabajadores. Esta tasa tiene determinadas adecuaciones tanto para las empresas como para los trabajadores, para algunos tipos específicos de actividad, que podrá consultar en el mismo enlace que consta en el punto anterior:
http://www.seg-social.pt/calculo-das-contribuicoes1
En algunos casos, como incentivo a la contratación, existe una exención temporal del pago de la tasa contributiva o bien reducción de dicha tasa, cuya información se recoge en el enlace siguiente:
http://www.seg-social.pt/isencao-e-reducao-do-pagamento-de-contribuicoes1
El pago de las cotizaciones debe realizarlo la empresa del día 10 al 20 del mes siguiente al que se refieren.
A tener en cuenta que no están incluidos los accidentes de trabajo dentro de las eventualidades cubiertas por la seguridad social en Portugal, por lo que obligatoriamente las empresas deben cubrir dicha contingencia con una compañía de seguros y comunicar el número de póliza al trabajador.
Denominados en Portugal trabajadores independientes, deben inscribirse en la Agencia Tributaria y será la administración fiscal quien comunique a la Seguridad Social el inicio de la actividad, facilitándole todos los datos de identificación.
En base a los datos recibidos de la administración fiscal, la Seguridad Social inscribe al trabajador (si necesario) y realiza su encuadramiento en el régimen de los trabajadores independientes.
Cuanto a la cotización a la Seguridad Social, al iniciar la actividad, el trabajador no tiene obligación de hacerlo hasta el 1º día del 12º mes posterior al de inicio de la actividad, pero a tener en cuenta que sí lo puede hacer facultativamente, lo que le permite acogerse a las prestaciones cubiertas por dicha cotización en caso de necesidad (desempleo, baja por enfermedad, etc.).
Para información detallada sobre la inscripción, cese de actividad, derechos y deberes podrá consular el enlace:
http://www.seg-social.pt/trabalhador-independente
El Régimen General de Seguridad Social de los trabajadores autónomos garantiza la protección en las mismas eventualidades que a los trabajadores por cuenta ajena, pero existen algunas particularidades.
Para información detallada, así como las bases de cotización, véase la siguiente guía:
Es un régimen contributivo de carácter facultativo que tiene como objeto el garantizar el derecho a la Seguridad social a ciudadanos nacionales o extranjeros, considerados aptos para el trabajo, y que no estén incluidos en otros regímenes obligatorios de protección social, o aún estándolos, que no sean de aplicación en el sistema de Seguridad social portugués.
En este enlace encontrará la información para el cálculo de las cotizaciones y forma de pago:
http://www.seg-social.pt/seguro-social-voluntario
Pueden incluso, facultativamente, inscribirse en este régimen, los becarios cuyo contrato no obligue a cotizar a la Seguridad social.
Para informaciones sobre cómo inscribirse, alterar o cese del Seguro Social voluntario, consulte la información detallada de la guía en el siguiente enlace:
Las prestaciones garantizadas por la Seguridad Social, se pueden consultar en su página web indicando en la búsqueda la palabra “subsidio”:
http://www.seg-social.pt/resultados-pesquisa
En Portugal existe una red pública de asistencia sanitaria que depende del “Serviço Nacional de Saúde” (SNS), organismo creado en 1979.
Aunque los cuidados básicos de salud están reconocidos en la Constitución portuguesa para cualquier ciudadano independientemente de su nacionalidad, para no tener que abonar dichos cuidados, es necesario encuadrarse en alguna de estas situaciones:
A tener en cuenta que en el sistema de salud de Portugal existen unas tasas mínimas, llamadas de “tasas moderadoras” que no son reembolsables y se aplican tanto en las consultas de un centro de salud, como en las consultas hospitalarias, análisis y exámenes médicos.
El organismo que supervisa la atención sanitaria en Portugal es la Entidade Reguladora da Saúde (ERS), para presentar alguna reclamación se detallan los enlaces a continuación:
https://www.ers.pt/pt/utentes/livro-de-reclama%C3%A7%C3%B5es/