Ministerio de Trabajo y Economía SocialPrestaciones de la Seguridad Social. Ministerio de Trabajo y Economía Social

Seguridad Social y Asistencia Sanitaria en Portugal

ÍNDICE: 

1. ASPECTOS GENERALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

  • Proceso de inscripción de la empresa
  • Inscripción de los trabajadores por cuenta ajena
  • Aplicación “Segurança Social Direta”
  • Obligación contributiva
  • Tipos de cotización
  • Trabajadores autónomos
  • Seguro Social Voluntario

2. PRESTACIONES CUBIERTAS POR LA SEGURIDAD SOCIAL

3. ASISTENCIA SANITARIA

1. ASPECTOS GENERALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Proceso de inscripción de una empresa

Se formaliza en los servicios de la Seguridad Social del área donde se localice la sede o domicilio de la empresa.

La información sobre la inscripción se recoge en el siguiente enlace:

http://www.seg-social.pt/empresa 

Inscripción de los trabajadores por cuenta ajena

La inscripción de los trabajadores debe realizarla la empresa al facilitar los datos de los trabajadores a la Seguridad Social, en las oficinas que correspondan al local de trabajo. Esta institución le facilitará al trabajador un número de identificación en caso de que no estuviera ya inscrito. También se puede solicitar por parte del trabajador en los centros de atención habilitados para dicho efecto.

La inscripción es vitalicia y determina:

  • La vinculación al sistema de Seguridad Social
  • La adjudicación del número nacional y de la condición de beneficiario
  • La emisión de la tarjeta de beneficiario

Es obligatoria la comunicación de la admisión de nuevos trabajadores aunque se encuentren ya inscritos en el sistema. Esta comunicación, dirigida a la institución competente de la seguridad social por cualquier medio escrito, debe ser efectuada en las 24 horas antes del inicio de la actividad.

También el trabajador está obligado a comunicar a la institución competente de la seguridad social el inicio de su actividad o su vinculación a una nueva empresa.

Puede consultar más información en el enlace:

http://www.seg-social.pt/admissao-de-trabalhadores

Puede ampliar esta información en el enlace sobre los trabajadores por cuenta ajena:

http://www.seg-social.pt/trabalhador-por-conta-de-outrem

Aplicación “Segurança Social Direta”

La Segurança Social Direta (SSD) es un canal rápido, eficaz, cómodo y seguro que permite a los ciudadanos y a las empresas, a través de internet, acceder a los servicios de la Seguridad Social sin tener que acudir presencialmente a dicho organismo. Este canal permite, entre otros:

  • Consultar información personal registrada en el Sistema de Información de la Seguridad Social;
  • Alterar alguna información o solicitar a la Seguridad Social que la mesma sea actualizada;
  • Enviar correos electrónicos a la Seguridad Social.
  • Consultar las cotizaciones y la vida laboral en Portugal.
  • Solicitar y tramitar algunas prestaciones.
  • Solicitar la emisión de la Tarjeta Sanitaria Europea.
  • Simular el cálculo de la jubilación (en lo que se refiere exclusivamente al tiempo cotizado en el país).

Para poder acceder se necesita:

  • Conexión a internet
  • Poseer el Número de Identificación de la Seguridad Social (NISS)
  • Solicitar en el primer acceso a dicho aplicación una contraseña que se enviará en un plazo estimado de 5 días hábiles a la dirección postal que el ciudadano tiene registrada en la base de datos del sistema de la Seguridad Social.

Obligación contributiva

El cumplimiento de esta obligación es de la responsabilidad de la empresa y comprende:

  • La declaración de remuneraciones
  • El pago de las cotizaciones

La declaración de remuneraciones debe realizarse obligatoriamente por internet (“Declaração Mensal de Remunerações” DMR) a través de la aplicación “Segurança Social Direta”, entre el día 1 y el día 10 del mes inmediatamente siguiente al que respecta la retribución, más información en el siguiente enlace:

http://www.seg-social.pt/declaracao-mensal-de-remuneracoes

Puede obtener más información en la siguiente guía:

http://www.seg-social.pt/documents/10152/14502512/2016A_Entrega_Rejeicao_DMR/eca9f5cc-3d1c-4599-a000-ab098cae3b5e

El pago de las cotizaciones se calcula considerando los varios tipos de retribuciones que percibe el trabajador, que deberán detallarse en la Declaración de Remuneraciones.

Para el cálculo de las contribuciones a pagar, se consideran como bases de cotización las retribuciones brutas que constan en el enlace:

http://www.seg-social.pt/calculo-das-contribuicoes1

Tipos de cotización

El tipo general de cotización (denominado en Portugal "Taxa Social Unica") de los trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de Seguridad Social garantiza la protección en las siguientes eventualidades:

  • Enfermedad
  • Maternidad, Paternidad y Adopción
  • Desempleo
  • Cargas familiares
  • Riesgos profesionales
  • Invalidez
  • Minusvalía
  • Vejez
  • Muerte
     

La tasa contributiva general es del 34,75 %, siendo la parcela relativa a las empresas de 23,75% y del 11% la de los trabajadores. Esta tasa tiene determinadas adecuaciones tanto para las empresas como para los trabajadores, para algunos tipos específicos de actividad, que podrá consultar en el mismo enlace que consta en el punto anterior:

http://www.seg-social.pt/calculo-das-contribuicoes1

En algunos casos, como incentivo a la contratación, existe una exención temporal del pago de la tasa contributiva o bien reducción de dicha tasa, cuya información se recoge en el enlace siguiente:

http://www.seg-social.pt/isencao-e-reducao-do-pagamento-de-contribuicoes1

El pago de las cotizaciones debe realizarlo la empresa del día 10 al 20 del mes siguiente al que se refieren.

A tener en cuenta que no están incluidos los accidentes de trabajo dentro de las eventualidades cubiertas por la seguridad social en Portugal, por lo que obligatoriamente las empresas deben cubrir dicha contingencia con una compañía de seguros y comunicar el número de póliza al trabajador.

Trabajadores autónomos

Denominados en Portugal trabajadores independientes, deben inscribirse en la Agencia Tributaria y será la administración fiscal quien comunique a la Seguridad Social el inicio de la actividad, facilitándole todos los datos de identificación. 

En base a los datos recibidos de la administración fiscal, la Seguridad Social inscribe al trabajador (si necesario) y realiza su encuadramiento en el régimen de los trabajadores independientes.

Cuanto a la cotización a la Seguridad Social, al iniciar la actividad, el trabajador no tiene obligación de hacerlo hasta el 1º día del 12º mes posterior al de inicio de la actividad, pero a tener en cuenta que sí lo puede hacer facultativamente, lo que le permite acogerse a las prestaciones cubiertas por dicha cotización en caso de necesidad (desempleo, baja por enfermedad, etc.).  

Para información detallada sobre la inscripción, cese de actividad, derechos y deberes podrá consular el enlace: 

http://www.seg-social.pt/trabalhador-independente 

El Régimen General de Seguridad Social de los trabajadores autónomos garantiza la protección en las mismas eventualidades que a los trabajadores por cuenta ajena, pero existen algunas particularidades.

Para información detallada, así como las bases de cotización, véase la siguiente guía:

http://www.seg-social.pt/documents/10152/15974914/1009%20Trabalhador%20independente%20-%20novo%20regime/87b6e00c-523d-4718-8a88-942ea804c18a

Seguro Social Voluntario

Es un régimen contributivo de carácter facultativo que tiene como objeto el garantizar el derecho a la Seguridad social a ciudadanos nacionales o extranjeros, considerados aptos para el trabajo, y que no estén incluidos en otros regímenes obligatorios de protección social, o aún estándolos, que no sean de aplicación en el sistema de Seguridad social portugués.

En este enlace encontrará la información para el cálculo de las cotizaciones y forma de pago:

http://www.seg-social.pt/seguro-social-voluntario

Pueden incluso, facultativamente, inscribirse en este régimen, los becarios cuyo contrato no obligue a cotizar a la Seguridad social.

Para informaciones sobre cómo inscribirse, alterar o cese del Seguro Social voluntario, consulte la información detallada de la guía en el siguiente enlace:

http://www.seg-social.pt/documents/10152/14968/1004_inscricao_admissao_cessacao_ssv/7c972a7c-7c05-4242-a9d0-244c6304da85

2. PRESTACIONES CUBIERTAS POR LA SEGURIDAD SOCIAL

Las prestaciones garantizadas por la Seguridad Social, se pueden consultar en su página web indicando en la búsqueda la palabra “subsidio”:

http://www.seg-social.pt/resultados-pesquisa

3. ASISTENCIA SANITARIA EN PORTUGAL

En Portugal existe una red pública de asistencia sanitaria que depende del “Serviço Nacional de Saúde” (SNS), organismo creado en 1979.

Aunque los cuidados básicos de salud están reconocidos en la Constitución portuguesa para cualquier ciudadano independientemente de su nacionalidad, para no tener que abonar dichos cuidados, es necesario encuadrarse en alguna de estas situaciones:

  • Estar dado de alta y cotizar a la Seguridad Social portuguesa, independientemente de la modalidad, sea por cuenta ajena, como trabajador independiente o con Seguro social voluntario. Implica estar dado de alta en la Seguridad Social de Portugal y poseer “número de utente” (tramitado éste último en el Centro de salud del área de residencia). En el caso de los menores, cónyuge o ascendientes a cargo que residan en el mismo domicilio como dependientes del titular, deben constar inscritos como beneficiarios del trabajador a efectos de Seguridad Social.
    Para desplazamientos al extranjero incluida España, deberá solicitar la Tarjeta Sanitaria Europea a la Seguridad social de Portugal (Cartão Europeu de Seguro de Doença – CESD)
  • Ser pensionista de la Seguridad social portuguesa.
  • No estar inscrito en la Seguridad Social de Portugal pero ser titular de una Tarjeta Sanitaria Europea de otro Estado miembro en el que el titular conste como dado de alta, para desplazamientos temporales hasta 90 días.
    En el caso de que se desplace a Portugal sin la tarjeta Sanitaria Europea de España o la tenga caducada y necesite acudir  por enfermedad súbita o urgencia a un hospital público portugués, esta Consejería, a petición del interesado, puede solicitar la emisión del Certificado Provisional Sustitutorio a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social que corresponda, con los mismos efectos que la Tarjeta Sanitaria Europea para presentarlo en el servicio de urgencia del Hospital público al que se dirija.
  • Ser trabajador desplazado o pensionista extranjero y haber tramitado en el país en el que cotiza el formulario correspondiente a cada situación para exportación de la Asistencia sanitaria.

A tener en cuenta que en el sistema de salud de Portugal existen unas tasas mínimas, llamadas de “tasas moderadoras” que no son reembolsables y se aplican tanto en las consultas de un centro de salud, como en las consultas hospitalarias, análisis y exámenes médicos.

El organismo que supervisa la atención sanitaria en Portugal es la Entidade Reguladora da Saúde (ERS), para presentar alguna reclamación se detallan los enlaces a continuación:

https://www.ers.pt/pt/utentes/livro-de-reclama%C3%A7%C3%B5es/

https://www.ers.pt/pt/quem-somos/contactos/