Rastro de migas
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Bajo esta denominación genérica se engloban tres prestaciones diferentes de las que pueden ser beneficiarios tanto hombres como mujeres:
Abono, exento de impuestos, que se hace al viudo o viuda en edad activa, siempre que el cónyuge fallecido no fuera ya perceptor de una pensión de jubilación.
Prestación sujeta a impuestos que se abona a viudos y viudas en edades comprendidas entre 45 años y la de jubilación, durante un período de 52 semanas a contar desde la fecha del fallecimiento o cuando la prestación de orfandad (Widowed Parent’s Allowance) finaliza dentro del período de 52 semanas.
Prestación a favor de viudas o viudos que no hayan alcanzado la edad de jubilación y que tengan a cargo como mínimo un hijo menor. También tendrá derecho la viuda que se halle embarazada en la fecha del fallecimiento de su marido.
Ante la oficina de empleo (“Jobcentre Plus”), que es la encargada de tramitarla y abonarla.
Se ha de recordar que, además de la pensión de hijo menor a cargo aquí citada, existe otra prestación de orfandad no contributiva (Guardian’s Allowance), que se describe bajo el epígrafe de prestaciones de nivel no contributivo o asistenciales.