Las cotizaciones no se trasladan de un país a otro. Las cotizaciones siguen constando en la Seguridad Social del país donde las ha abonado y son válidas a afectos de totalización de periodos.
Cuando un ciudadano a lo largo de su vida laboral trabaja y cotiza en un Estado miembro de la Unión Europea y en Reino Unido, los Reglamentos Comunitarios en materia de Seguridad Social y el Protocolo de Coordinación de Seguridad Social del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y el Reino Unido le garantizan que las cotizaciones realizadas le serán siempre tenidas en cuenta a la hora de acceder a alguna prestación, como por ejemplo desempleo, incapacidad o jubilación.
Las normas de Coordinación de la Unión Europea y el Protocolo de Coordinación de Seguridad Social prevén la “totalización de períodos”, lo que significa que los periodos de seguro o empleo adquiridos en el marco de la legislación de un Estado miembro se computan, para determinar el derecho a una prestación según la legislación de otro Estado miembro.
Este principio garantiza que a la hora de decidir si un trabajador cumple los requisitos establecidos para tener derecho a una pensión, si el periodo durante el cual ha estado asegurado en un Estado miembro no es lo suficientemente largo como para adquirir el derecho a pensión en ese país, se tendrá en cuenta cualquier periodo de seguro que haya cubierto en otros países.