Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. Web empleo UK. ¿Puedo cobrar desempleo en España?

1.-Se puede exportar la prestación contributiva británica de desempleo NEW STYLE JOB SEEKERS ALLOWANCE, en el caso de que esté protegido por el acuerdo de retirada y cumpla con los siguientes requisitos:

https://www.gov.uk/claim-benefits-abroad/jobseekers-allowance

You may get ‘new style’ JSA or contribution-based JSA in the European Economic Area (EEA) or Switzerland for up to 3 months if you:

  • are entitled to it on the day you go abroad
  • register as a jobseeker at least 4 weeks before you leave
  • are looking for work in the UK up to the day you leave
  • are going abroad to look for work
  • register at the equivalent of a Jobcentre in the country you’re going to
  • follow the other country’s rules on registering and looking for work
  • are covered by the Withdrawal Agreement

Find out if you can get JSA in the EEA or Switzerland.

 

2.- Si no puede exportar la prestación contributiva británica por desempleo por no tener derecho, a su regreso a España se podrían dar estas circunstancias:

 

A.- Si tenía suficientes cotizaciones anteriores a su salida de España y no las utilizó en su día para solicitar la prestación por desempleo, al llegar, puede solicitar la prestación contributiva en base a dicho periodo de trabajo en España:

 

  • IMPORTANTE: Tiene que inscribirse en la oficina del SEPE de su localidad dentro de los 15 días siguientes al retorno a España.

 

El importe que se percibe depende de las cotizaciones realizadas durante los periodos trabajados. Incluye la cotización a la Seguridad Social por jubilación, incapacidad temporal, invalidez, muerte y supervivencia, protección a la familia y asistencia sanitaria.

 

Información sobre requisitos, cuantía, duración, etc. en: https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/quiero-cobrar-el-paro/emigrante-retornado-cotizaron-Espana.html

 

 

B.- O si trabaja a su llegada y más adelante se encuentra en una situación legal de desempleo, le tendrían en cuenta las cotizaciones por desempleo que tenga en el RU, en el periodo de 6 años antes del hecho causante y que no haya usado para el JSA en el RU:

 

Para acceder a la protección por desempleo en España, se tendrán en cuenta, además de las cotizaciones efectuadas en España, lo que haya cotizado en otros países de la UE/EEE y en Suiza.

 

La información sobre los períodos cotizados será intercambiada principalmente por vía electrónica entre las instituciones y no hay obligación de que los trabajadores migrantes entreguen el PD U1 sino que la institución que tramita la solicitud de prestaciones de desempleo deberá solicitar la información necesaria a través del intercambio electrónico de datos (EESSI) con la institución competente del país donde efectuó sus cotizaciones.

 

Se reducirá la duración de la prestación que se le apruebe en España en tantos días como haya cobrado dicha prestación en cualquier otro país del ámbito comunitario.

 

Más información en: https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/mi-prestacion-y-el-trabajo-en-la-UE/trabajos-en-la-UE.html

 

 

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