El Organismo competente para la recaudación del Income Tax es el HM Revenue & Customs (Agencia Tributaria británica).
Los españoles que residen en el Reino Unido están sujetos a las mismas obligaciones fiscales, por lo que al Income Tax se refiere, que los ciudadanos británicos.
El Income Tax se aplica a los siguientes elementos: salario, propinas, cualquier otro beneficio derivado de su empleo (alojamiento de empresa, coche de empresa, seguro sanitario privado, etc.), ingresos no salariales percibidos en el Reino Unido (por ejemplo, beneficios, rentas, intereses, dividendos, anualidades y pensiones), uso de los rendimientos de un depósito bancario.
En general, si resides en el Reino Unido, deberás tributar allí por la totalidad de tus ingresos y por las plusvalías del capital, con independencia del país del que provengan. No obstante, el Reino Unido ha celebrado un Convenio sobre Doble Imposición con España con el objeto de evitar que un contribuyente tenga que pagar impuestos por un mismo concepto en los dos países. En consecuencia, si tienes ingresos en ambos países es conveniente contactes con las autoridades fiscales al objeto de solicitar asesoramiento sobre la aplicación de este convenio bilateral en tu caso concreto.
A efectos tributarios, en el Reino Unido el año fiscal comienza el día 6 de abril y termina el 5 de abril siguiente.
Los trabajadores por cuenta ajena pagan su Income Tax con arreglo al sistema de «retención a cuenta» (PAYE, pay as you earn), que constituye un modo de distribuir el impuesto a lo largo del ejercicio fiscal. Según este sistema, tu empleador deduce el impuesto de tu sueldo semanal o mensual y lo abona a la administración fiscal.
La Agencia Tributaria británica establece anualmente el Código de Impuestos de cada contribuyente, atendiendo al mínimo exento a que en cada caso se tenga derecho. En base a este Código, el empresario conoce qué retenciones debe realizar al trabajador.
Cuando un ciudadano no ha trabajado anteriormente en el Reino Unido, deberá comunicarlo a la empresa. Para ello deberá cumplimentar el formulario Starter Checklist y enviarlo a la empresa vía email o entregarlo personalmente. Una vez recibido el documento por la empresa será ésta la que comunique la información al HM Revenue & Customs.
A la vista de los datos contenidos en este formulario, el HM Revenue & Customs envía al trabajador y normalmente a la empresa, su Código de Impuestos, a fin de normalizar la cantidad que le debe ser retenida. Una vez figure su código correcto, el empresario puede realizar un abono en su nómina por las cantidades que le hubieran retenido anteriormente y que sobrepasasen su obligación tributaria. En caso de no hacerlo, el contribuyente puede solicitar dicha devolución directamente al HM Revenue & Customs a la finalización del año fiscal o si deja el país (si esta fecha es anterior a la citada finalización).
En caso de terminación de una relación laboral, el empresario entrega al trabajador un formulario llamado P45, en el que se contienen los datos relativos a los ingresos e impuestos pagados hasta la fecha dentro del año fiscal. Este formulario consta de tres hojas, de las cuales la primera debe ser retenida por el trabajador y las dos restantes entregadas al nuevo empresario donde comience a prestar servicios el trabajador o, en caso de desempleo, en el Jobcentre Plus donde se solicite la prestación correspondiente. En todo caso, las desgravaciones fiscales a las que se tenga derecho en base al Código de Impuestos, solamente son aplicadas en un trabajo; por lo que en caso de pluriempleo, en el segundo o tercer trabajo se le aplica un código BR o OT sobre el total del salario.
Al finalizar el año fiscal (en el Reino Unido el año fiscal termina el 5 de abril), el empresario entrega al trabajador un documento llamado P60, en el que, entre otros datos, se acredita el salario percibido por el trabajador y los impuestos retenidos durante el año fiscal, tanto en el último trabajo como en trabajos anteriores, siempre y cuando se hubiesen entregado las partes dos y tres del formulario P45, tal y como se menciona en párrafos anteriores.
Más información:
https://www.gov.uk/new-employee/employee-information
https://www.gov.uk/tax-codes/
https://www.gov.uk/income-tax-rates/personal-allowances
https://www.gov.uk/government/publications/rates-and-allowances-income-tax/income-tax-rates-and-allowances-current-and-past
En el caso de trabajadores por cuenta propia se utiliza un sistema llamado Self Assessment. Se debe solicitar la inscripción ante las autoridades fiscales y realizar una declaración de forma anual.
Puedes encontrar la información relativa a este procedimiento en: https://www.gov.uk/personal-tax/self-assessment
En caso de abandonar el país es muy importante darse de baja en el sistema, dado que en caso contrario se mantiene la obligación de declaración anual y su no cumplimiento da a lugar a sanciones económicas, con independencia de que se haya tenido o no actividad económica
En el Reino Unido el año fiscal comienza el día 6 de abril y termina el 5 de abril siguiente.
Anualmente se establece una cantidad libre de impuestos, unas desgravaciones adicionales dependiendo de la situación personal del contribuyente y unos tipos impositivos, de acuerdo con el nivel de ingresos.
Se pueden consultar los tipos impositivos del año actual en el siguiente enlace:
https://www.gov.uk/income-tax-rates/personal-allowances
En el Reino Unido no es necesario realizar declaración de la renta, pero si el Organismo británico te requiere en algún momento que presentes una declaración de tus ingresos (self-assessment), estarás obligado a hacerlo anualmente.
Por otro lado si el trabajador cree que se le puede haber retenido una cantidad superior a su obligación contributiva, puede solicitar que se le revise la cantidad pagada.
En el caso concreto, de trabajadores que solamente han trabajado unos meses en el año fiscal, cabe la posibilidad que corresponda devolución de parte o de la totalidad de los impuestos retenidos, dado que el empresario realizó las retenciones como si fuese a trabajar el año fiscal completo en el Reino Unido. No obstante, en algunas ocasiones es el propio empresario el que realiza la devolución de retenciones anteriores, mediante el pago de la misma en nómina.
Para solicitar la revisión debes ponerte en contacto con las autoridades fiscales, de alguna de estas formas:
• Por teléfono: 0845 300 0627 o +44 135 535 9022 (si llamas desde España).
• Por escrito, completando el modelo R38, que puede descargarse en este enlace: http://www.hmrc.gov.uk/forms/r38.pdf y enviarlo a:
HM Revenue & Customs
Pay As You Earn
BX9 1AS
En el caso de trabajadores por cuenta propia sí existe la obligación de declaración anual. Puedes obtener más información en: http://www.hmrc.gov.uk/sa/index.htm
Cuando el trabajador abandona el país antes de finalizar el año fiscal, tiene que comunicar su salida del país al HM Revenue & Customs (Agencia Tributaria británica) y solicitar que se revise su situación fiscal y, en caso de que las cantidades retenidas a cuenta sobrepasen la obligación fiscal del contribuyente y se cumplan los requisitos exigidos por HM Revenue & Customs, se le realice la devolución de impuestos que pudiera corresponder. A tal efecto deben cumplimentar un formulario llamado P85. Este formulario puede descargarse en la siguiente dirección: http://www.hmrc.gov.uk/cnr/p85.pdf
Una vez cumplimentado, debe enviarlo, junto con las partes 2 y 3 del P45 y, en caso de que se desee solicitar devolución de ejercicios fiscales pasados, del P60, a:
HM Revenue & Customs
Pay As You Earn
BX9 1AS
Si necesita ponerse en contacto telefónico: 0845 300 0627 o +44 135 535 9022 (si llama desde España).
Por otro lado, en caso de retorno a España, es conveniente acudir a la Delegación de la Agencia Tributaria española de tu lugar de residencia y solicitar información sobre el contenido del Convenio Hispano-Británico sobre Doble Imposición y sobre las obligaciones fiscales que se pudieran derivar en España de los ingresos tenidos en el extranjero.
Acceso al Convenio entre España y Reino Unido para evitar la doble imposición
El Council Tax es un impuesto local pagado por todos los ciudadanos (hay algunas excepciones), que depende de la valoración de la casa donde vivimos a fecha de 1 de Abril de 1991. El impuesto es anual y cubre el año fiscal (1 Abril a 31 de Marzo del siguiente año).
Más información:
https://www.gov.uk/council-tax
http://www.adviceguide.org.uk/england/tax_e/tax_council_tax_ew/council_tax.htm