Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. Web empleo UK. Estoy cobrando el desempleo en España, ¿lo puedo seguir cobrando si me voy a buscar trabajo al Reino Unido?

Si has exportado la prestación/subsidio de desempleo tienes un plazo de 7 días, desde la autorización de la exportación de las prestaciones por desempleo, para inscribirte en los servicios públicos de empleo británicos (Jobcentre Plus de tu domicilio), con el documento de exportación que te hayan facilitado en la oficina española del Servicio Público de Empleo Estatal (Documento U2).

Imprime y presenta también conjuntamente la siguiente nota informativa británica, que te ayudará a que entiendan en el Jobcentre Plus que se trata de una exportación de prestación de desempleo española al Reino Unido y no una solicitud británica (DATO MUY IMPORTANTE para que procesen tu solicitud correctamente).

Puedes encontrar información sobre el Jobcentre Plus de tu zona: 

https://www.gov.uk/contact-jobcentre-plus 

También en: http://www.totaljobs.com/careers-advice/job-centres/job-centres

Si tienes problemas, pónte en contacto con JSA International Section, que es el Departamento británico responsable de este tema, llamando al siguiente teléfono: 0191 218 3834, fax: 0191 218 2021, email: tvp.ipcjobseekers@dwp.gsi.gov.uk

En todo caso es importante que sepas que, aunque estés cobrando una prestación/subsidio por desempleo española, las normas que como demandante de empleo debes seguir, una vez hayas exportado la prestación, son las británicas.
 

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