Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. Web empleo UK. Asistencia Sanitaria en el Reino Unido en caso de desplazamientos temporales o desplazamientos con intención de residencia permanente y para trabajar en el país

Asistencia Sanitaria en el Reino Unido 

Desplazamientos temporales

En relación al funcionamiento del Servicio Nacional de Salud en el Reino Unido y las condiciones de acceso de ciudadanos de la Unión Europea en desplazamientos temporales, a continuación le damos una breve explicación sobre los documentos que debe traer consigo y la forma de hacer efectivo su derecho, en caso de serle necesario.

Como ciudadano de la Unión Europea y siempre que reúna la condición de asegurado en el sistema Nacional de Salud en nuestro país, debe obtener antes de su salida la Tarjeta Sanitaria Europea. Este documento es expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

El documento puede ser solicitado por Internet, en Sede Electrónica de la Seguridad Social, no siendo necesario disponer de certificado digital para acceder a este servicio. El enlace para solicitar el documento es: https://sede.seg-social.gob.es/Sede_1/ServiciosenLinea/Ciudadanos/232000.

En algunos supuestos no se podrá solicitar a través de este servicio, sino que deberá personarse en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), al ser necesario aportar documentación que acredite el derecho a exportar las prestaciones sanitarias.

Cualquiera que sea la forma de solicitud de la TSE, ésta se enviará al domicilio del solicitante en un plazo no superior a 10 días, no entregándose en mano en ningún caso.

Si ya ha salido de España o su salida es inminente y no tiene tiempo para tramitar la Tarjeta Sanitaria Europea, puede solicitar un Certificado Provisional Sustitutorio (CPS),  en el siguiente enlace: https://sede.seg-social.gob.es/Sede_1/ServiciosLines/Ciudadanos/231536, que le dará la misma cobertura que la propia Tarjeta. El CPS es válido por 90 días como máximo desde su fecha de inicio. La fecha de inicio y fin constan en el CPS. Solamente puede solicitarse por Internet si se dispone de certificado electrónico. En caso contrario debe solicitarse a través de cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).

Una vez en el Reino Unido, la Tarjeta Sanitaria Europea le da derecho a cualquier tratamiento médico que sea necesario durante su desplazamiento y no purda esperar a su regreso. Incluye tratamiento de una condición médica crónica o preexistente que sea necesaria durante su visita. En caso de embarazo incluye la atención o revisiones necesarias durante su desplazamiento, aunque no incluye el derecho a desplazarse al país para dar a luz, a no ser que el nacimiento se produzca de manera inesperada.

En caso de necesitar tratamiento mediante diálisis o oxigenoterapia, deberá ponerse en contacto con un centro especializado ubicado en la región del lugar de su futura estancia y asegurarse de la disponibilidad del servicio y realizar las citas que pudieran corresponder. El servicio medico que le dispense estos servicios en España puede intermediar ante los servicios médicos británicos a tal efecto. En ningún caso viaje al Reino Unido sin haber realizado antes esta gestión.

La Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) no es válida cuando el desplazamiento tenga la finalidad de recibir tratamiento médico, ni sustituye a las coberturas normalmente incluidas en los seguros de viaje. Por ejemplo no cubre la asistencia sanitaria privada ni costes tales como repatriación en caso de accidente o enfermedad grave.

En caso de necesitar servicios médicos durante su estancia en el Reino Unido, puede utilizar las siguientes alternativas:

  • Si se necesita atención sanitaria urgente, acudir al servicio de urgencias de un hospital público (A&E department).
  • Si se trata de pequeños accidentes, sin consecuencias graves, se puede acudir a la unidad de pequeños accidentes que tiene algunos hospitales (Minor injuries units -MIUs).
  • En caso de necesitar atención sanitaria que no se englobe en uno de los dos supuestos anteriores, puede acudir a un Walk in Centre, donde no necesita cita previa o, si lleva más de 24 horas en su lugar de residencia, solicitar una inscripción temporal en un médico de atención primaria (GP).

Puede acceder a las direcciones de estos servicios a través de la página web del Servicio Nacional de la Salud británico (National Health Service): http://www.nhs.uk/servicedirectories/Pages/ServiceSearch.aspx

Si va a necesitar medicamentos durante su estancia, es conveniente que los obtenga en España antes de su salida, debe de tener en cuenta que si solicita su receta en los servicios médicos británicos puede tener dificultades, al no tener acceso éstos a su historial médico. Las recetas expedidas en España son válidas en el Reino Unido, pero debe tener en cuenta que la farmacia en el Reino Unido sólo tiene obligación de dispensarle el medicamento que coincida con el principio activo del medicamento originalmente recetado. En consecuencia, es conveniente que le indique a su médico en España que incluya en la receta el principio activo y no sólo el nombre comercial del medicamento. También es necesario indicar que a veces puede encontrarse con dificultades para obtener el medicamento recetado, ya que no todos los farmacéuticos están familiarizados con las normas europeas sobre validez de recetas de otros Estados miembros.

Debe tener en todo caso en cuenta que la Tarjeta Sanitaria Europea le permite recibir la atención necesaria de acuerdo con la normativa y criterios médicos que se emplean en este país. Por ejemplo, es frecuente que ciudadanos españoles necesiten completar un ciclo de vacunación por fiebre del heno durante su estancia en el país, pero como en el Reino Unido esta vacunación sólo es recetada en casos de alergias agudas, es muy posible que el médico del Servicio Nacional de la Salud se niegue a inyectarle la vacuna y se vea obligado a acudir a un servicio privado y abonar el coste del servicio.

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Desplazamientos con intención de residencia permanente y para trabajar en el país

En relación al funcionamiento del Servicio Nacional de Salud en el Reino Unido y las condiciones de acceso de ciudadanos de la Unión Europea que residen o tienen la intención de residir en el Reino Unido por ocupar un puesto de trabajo o como demandantes de empleo, pasamos a indicarle lo siguiente:

Es importante que antes de su salida de España solicite la Tarjeta Sanitaria Europea(TSE). El documento puede ser solicitado por Internet, en Sede Electrónica de la Seguridad Social, no siendo necesario disponer de certificado digital para acceder a este servicio. El enlace para solicitar el documento es: https://sede.seg-social.gob.es/Sede_1/ServiciosenLinea/Ciudadanos/232000.

En algunos supuestos no se podrá solicitar a través de este servicio, sino que deberá personarse en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), al ser necesario aportar documentación que acredite el derecho a exportar las prestaciones sanitarias.

Cualquiera que sea la forma de solicitud de la TSE, ésta se enviará al domicilio del solicitante en un plazo no superior a 10 días, no entregándose en mano en ningún caso.

Si ya ha salido de España o su salida es inminente y no tiene tiempo para tramitar la Tarjeta Sanitaria Europea, puede solicitar un Certificado Provisional Sustitutorio (CPS), en el siguiente enlace: https://sede.seg-social.gob.es/Sede_1/ServiciosLines/Ciudadanos/231536, que le dará la misma cobertura que la propia Tarjeta. El CPS es válido por 90 días como máximo desde su fecha de inicio. La fecha de inicio y fin constan en el CPS. Solamente puede solicitarse por Internet si se dispone de certificado electrónico. En caso contrario debe solicitarse a través de cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).

En el Reino Unido la condición de asegurado en el Servicio Público de Salud británica se adquiere por razón de residencia y no de alta en el sistema de Seguridad Social. En principio tienen derecho a ser usuarios del sistema aquellas personas que reúnen la condición de residente ordinario en el país. Como regla general se entiende, a estos efectos, que es residente ordinario aquella persona que lleva residiendo en el país por un periodo de 12 meses. Sin embargo el sistema es complejo y en muchas ocasiones, aun no reuniendo el requisito de residencia antes indicado se puede tener acceso a asistencia sanitaria. Las condiciones son diferentes si se trata de atención primaria o especializada y atención hospitalaria.

Para acceder a atención primaria o especializada es necesario darse de alta con un médico de atención primaria (GP). Los GP tienen cierta autonomía a la hora de aceptar o no pacientes. Es recomendable inscribirse con un GP cuanto antes. La inscripción puede ser ordinaria, para residentes ordinarios en el país, o temporal, a la que tienen derecho los ciudadanos de la Unión Europea que sean titulares de una Tarjeta Sanitaria Europea. El GP tendrá en cuenta a la hora de analizar su petición de alta las razones y duración de su estancia en el Reino Unido y decidirá si esta petición la acepta como paciente ordinario o temporal. También puede ser que vea rechazada su solicitud porque el GP no acepte nuevos pacientes. En este caso debe intentar su alta en algún otro GP de la zona.

Puede encontrar información sobre los GPs de su área entrando en este enlace: http://www.nhs.uk/servicedirectories/pages/servicesearch.aspx?ServiceType=GP. También puede obtener una lista a través de la biblioteca pública local.

En el caso de atención hospitalaria, las condiciones son diferentes y el derecho es independiente al de atención primaria o especializada. El Departamento de Salud británico ha fijado las siguientes condiciones, por lo que se refiere a nacionales de Estado miembros de la Unión Europea:

Tienen derecho asistencia hospitalaria si acreditan, estar en alguno de los siguientes supuestos:

  • Acreditan una residencia anterior de al menos 12 meses.
  • Son titulares de una Tarjeta Sanitaria Europea o Certificado Provisional Sustitutorio, y se trata de atención necesaria y no se han desplazado al Reino Unido con el objeto de recibirla.
  • Están realizando una actividad laboral por cuenta propia o ajena en el Reino Unido.
  • Son estudiantes a tiempo completo y sus estudios tienen una duración igual o superior a seis meses.
  • Han residido en el Reino Unido anteriormente por un periodo igual o superior a diez años.
  • Son titulares de una pensión británica y no son residentes permanentes en otro Estado miembro.

En el Reino Unido no existe copago en la atención médica u hospitalaria, excepto en la atención odontológica, donde se debe abonar unas cantidades fijas por tratamiento que establece anualmente el Departamento de Salud.

Por lo que a medicamentos se refiere, los trabajadores deben abonar una cantidad fija por receta (en la actualidad £8,05por receta, con independencia del precio del medicamento). Existen condiciones especiales para enfermos crónicos o aquellos que necesitan un número importante de recetas, para los que se fijan unos límites máximos trimestrales o anuales. Están exentos de este copago una serie de colectivos como los mayores de 60 años, menores de 16 (18 si son estudiantes), mujeres embarazadas (o que han dado a luz en los doce meses anteriores) y titulares de algún tipo de prestación sujeta a prueba de medios, por ejemplo prestación por desempleo no contributiva. Si va a necesitar medicamentos durante su estancia, es conveniente que los obtenga en España antes de su salida, debe de tener en cuenta que si solicita su receta en los servicios médicos británicos puede tener dificultades, al no tener acceso éstos a su historial médico. Las recetas expedidas en España son válidas en el Reino Unido, pero debe tener en cuenta que la farmacia en el Reino Unido sólo tiene obligación de dispensarle el medicamento que coincida con el principio activo del medicamento originalmente recetado. En consecuencia, es conveniente que le indique a su médico en España que incluya en la receta el principio activo y no sólo el nombre comercial del medicamento. También es necesario indicar que a veces puede encontrarse con dificultades para obtener el medicamento recetado, ya que no todos los farmacéuticos están familiarizados con las normas europeas sobre validez de recetas de otros Estados miembros.

Debe tener en todo caso en cuenta que la Tarjeta Sanitaria Europea le permite recibir la atención necesaria de acuerdo con la normativa y criterios médicos que se emplean en este país. Por ejemplo, es frecuente que ciudadanos españoles necesiten completar un ciclo de vacunación por fiebre del heno durante su estancia en el país, pero como en el Reino Unido esta vacunación sólo es recetada en casos de alergias agudas, es muy posible que el médico del Servicio Nacional de la Salud se niegue a inyectarle la vacuna y se vea obligado a acudir a un servicio privado y abonar el coste del servicio.

Antes de salir de España consulte en el departamento de asistencia sanitaria internacional del INSS de su localidad. Así mismo, para obtener una información más completa, le sugerimos contacte con el “Department of Health” (Departamento de Salud británico) y exponga su situación personal. Sus datos de contacto los puede encontrar en el siguiente ENLACE

Así mismo puede contactar con el “Overseas Health Care Team” que es el departamento que gestiona los derechos y titularidad de asistencia sanitaria en el RU para extranjeros y para ciudadanos residentes en el país que se desplazan al extranjero, donde le podrán dar más información en su caso concreto. Su email es: overseas.healthcare@dwp.gsi.gov.uk  y su dirección es:

Overseas Healthcare Team
Room M0135
Durhan House
Washington
NE38 7SF
United Kingdom

E-mail: OHT.Overseasvisitorsteam@dwp.gsi.gov.uk
E-mail: overseas.healthcare@dwp.gsi.gov.uk

Teléfono: 0044 191 218 1999
 

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