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Asistencia sanitaria

(Esta información es con carácter general por lo que ante cualquier duda debe consultar con las autoridades sanitarias irlandesas, exponiendo su situación personal).

  • En desplazamientos temporales a Irlanda
    • Es importante que antes de su salida de España solicite la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE). El documento puede ser solicitado por Internet, en Sede Electrónica de la Seguridad Social, no siendo necesario disponer de certificado digital para acceder a este servicio.Enlace para solicitar el documento.
    • En algunos supuestos no se podrá solicitar a través de este servicio, sino que deberá personarse en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), al ser necesario aportar documentación que acredite el derecho a exportar las prestaciones sanitarias.
    • Cualquiera que sea la forma de solicitud de la TSE, ésta se enviará al domicilio del solicitante en un plazo no superior a 10 días, no entregándose en mano en ningún caso.
    • Si ya ha salido de España o su salida es inminente y no tiene tiempo para tramitar la TSE, puede solicitar un Certificado Provisional Sustitutorio (CPS), que le dará la misma cobertura que la propia Tarjeta.
    • Le dará derecho a cualquier tratamiento médico que sea necesario durante su desplazamiento temporal.
    • Si va a necesitar medicamentos durante su estancia, es conveniente que los obtenga en España antes de su salida. Si solicita recetas en los servicios médicos irlandeses puede tener dificultades, al no tener acceso éstos a su historial médico. Las recetas expedidas en España son válidas en Irlanda, pero debe tener en cuenta que la farmacia en Irlanda sólo tiene obligación de dispensar el medicamento que coincida con el principio activo del medicamento originalmente recetado. En consecuencia, es conveniente que le indique a su médico en España que incluya en la receta el principio activo y no sólo el nombre comercial del medicamento. También es necesario indicar que a veces puede encontrarse con dificultades para obtener el medicamento recetado, ya que no todos los farmacéuticos están familiarizados con las normas europeas sobre validez de recetas de otros Estados miembros.
    • Debe tener en todo caso en cuenta que la Tarjeta Sanitaria Europea le permite recibir la atención necesaria de acuerdo con la normativa y criterios médicos que se emplean en este país. Por ejemplo, es frecuente que ciudadanos españoles necesiten completar un ciclo de vacunación por fiebre del heno durante su estancia en el país, pero puede ocurrir que en Irlanda esta vacunación sólo sea recetada en casos de alergias agudas y es muy posible que el médico del Servicio Nacional de la Salud se niegue a inyectarle la vacuna y se vea obligado a acudir a un servicio privado y abonar el coste del servicio.
    • Más información
  • Si va a residir de forma permanente o a trabajar en el país
  • Si se desplaza a España
    • Una vez fijada su residencia en el país, si va de vacaciones a España o a otro país de la Unión Europea llevará la Tarjeta Sanitaria Europea irlandesa. Será la que le corresponde por estar trabajando/cotizando en el país, más información.
    • Le dará derecho a cualquier tratamiento médico que sea necesario durante su desplazamiento temporal. Este derecho no incluye a aquellas personas que se desplacen a España con el objetivo expreso de recibir un tratamiento médico específico.
    • Para solicitar la TSE
    • Si desea puede contactar con el Health Services Executive (HSE)
    • En caso de viajar a España y no haberla solicitado antes de su salida, se puede solicitar un Temporary Replacement Certificate poniéndose en contacto con el Local Health Office.
    • Más información
  • IMPORTANTE:
    • La solicitud o renovación de la Tarjeta Sanitaria Europea siempre es GRATUITA. No solicitar a través de páginas no oficiales donde le requieran pagar para efectuar dicho trámite.
  • Trabajador con familiares en España
    • Los trabajadores españoles en Irlanda que tengan familiares a su cargo en España podrán solicitar la asistencia sanitaria para sus dependientes, siempre que ellos no tengan derecho - contributivo - ya en España, solicitando el formulario S1, para cada uno de los miembros de la familia. 

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