(Esta información es con carácter general por lo que ante cualquier duda debe consultar con las autoridades sanitarias irlandesas, exponiendo su situación personal).
- En desplazamientos temporales a Irlanda
- Es importante que antes de su salida de España solicite la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE). El documento puede ser solicitado por Internet, en Sede Electrónica de la Seguridad Social, no siendo necesario disponer de certificado digital para acceder a este servicio.Enlace para solicitar el documento.
- En algunos supuestos no se podrá solicitar a través de este servicio, sino que deberá personarse en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), al ser necesario aportar documentación que acredite el derecho a exportar las prestaciones sanitarias.
- Cualquiera que sea la forma de solicitud de la TSE, ésta se enviará al domicilio del solicitante en un plazo no superior a 10 días, no entregándose en mano en ningún caso.
- Si ya ha salido de España o su salida es inminente y no tiene tiempo para tramitar la TSE, puede solicitar un Certificado Provisional Sustitutorio (CPS), que le dará la misma cobertura que la propia Tarjeta.
- Le dará derecho a cualquier tratamiento médico que sea necesario durante su desplazamiento temporal.
- Si va a necesitar medicamentos durante su estancia, es conveniente que los obtenga en España antes de su salida. Si solicita recetas en los servicios médicos irlandeses puede tener dificultades, al no tener acceso éstos a su historial médico. Las recetas expedidas en España son válidas en Irlanda, pero debe tener en cuenta que la farmacia en Irlanda sólo tiene obligación de dispensar el medicamento que coincida con el principio activo del medicamento originalmente recetado. En consecuencia, es conveniente que le indique a su médico en España que incluya en la receta el principio activo y no sólo el nombre comercial del medicamento. También es necesario indicar que a veces puede encontrarse con dificultades para obtener el medicamento recetado, ya que no todos los farmacéuticos están familiarizados con las normas europeas sobre validez de recetas de otros Estados miembros.
- Debe tener en todo caso en cuenta que la Tarjeta Sanitaria Europea le permite recibir la atención necesaria de acuerdo con la normativa y criterios médicos que se emplean en este país. Por ejemplo, es frecuente que ciudadanos españoles necesiten completar un ciclo de vacunación por fiebre del heno durante su estancia en el país, pero puede ocurrir que en Irlanda esta vacunación sólo sea recetada en casos de alergias agudas y es muy posible que el médico del Servicio Nacional de la Salud se niegue a inyectarle la vacuna y se vea obligado a acudir a un servicio privado y abonar el coste del servicio.
- Más información
- Si va a residir de forma permanente o a trabajar en el país
- El sistema público sanitario en Irlanda no es universal; depende principalmente de los recursos económicos y de la residencia.
- Las personas que acaban de llegar a Irlanda no tienen derecho a recibir asistencia sanitaria gratuita.
- Como regla general se entiende que una persona es “residente habitual” cuando viva en Irlanda al menos durante un año. Así será considerado por parte de la Health Services Executive - HSE – Organización estatal que gestiona los servicios públicos de Irlanda - y tendrá derecho a servicios sanitarios de elección plena (son titulares de tarjeta sanitaria “Medical Card”) o servicios sanitarios de elección limitada (no son titulares de tarjeta sanitaria).
- Las personas que no residan en Irlanda durante al menos un año deberán demostrar, de manera satisfactoria a la HSE, que tienen la intención de permanecer al menos un año para así poder optar a los servicios de asistencia sanitaria.
- Para establecer que una persona es residente habitual el Health Services Executive (HSE) puede requerir:
- Prueba de compra de propiedad o de alquiler, incluyendo la evidencia de que la propiedad en cuestión es la residencia principal de la persona.
- Comprobante de la transferencia de fondos, cuentas bancarias, pensiones, etc.
- Un permiso de residencia o un visado.
- Un permiso de trabajo o visado, declaraciones de empleadores, etc.
- En algunos casos, declaración jurada escrita por el solicitante.
- Los titulares de la tarjeta sanitaria (Medical Card) tienen derecho a:
- Si no es titular de tarjeta médica es posible que tenga que pagar consultas ambulatorias y los gastos del hospital.
- Si no se tiene derecho a una Medical Card por motivo de los ingresos que recibe, puede tener derecho a GP Visit Card. Con esta tarjeta tendrán derecho a médico de familia de manera gratuita. No cubre las recetas ni los gastos de hospital.
- Por lo que a medicamentos se refiere los titulares de la tarjeta sanitaria abonarán 2,50 € por cada receta hasta un máximo de 25 € al mes por persona o familia (incluído el cónyuge e hijos menores de 16 o mayores – hasta los 21 – si están cursando estudios.
- Las personas con tratamientos de larga duración tendrán derecho a medicinas de forma gratuita.
- Más información:
- Tarjeta Sanitaria Europea
- Si desea ver la información en español

- Si se desplaza a España
- Una vez fijada su residencia en el país, si va de vacaciones a España o a otro país de la Unión Europea llevará la Tarjeta Sanitaria Europea irlandesa. Será la que le corresponde por estar trabajando/cotizando en el país, más información.
- Le dará derecho a cualquier tratamiento médico que sea necesario durante su desplazamiento temporal. Este derecho no incluye a aquellas personas que se desplacen a España con el objetivo expreso de recibir un tratamiento médico específico.
- Para solicitar la TSE
- Si desea puede contactar con el Health Services Executive (HSE)
- En caso de viajar a España y no haberla solicitado antes de su salida, se puede solicitar un Temporary Replacement Certificate poniéndose en contacto con el Local Health Office.
- Más información
- IMPORTANTE:
- La solicitud o renovación de la Tarjeta Sanitaria Europea siempre es GRATUITA. No solicitar a través de páginas no oficiales donde le requieran pagar para efectuar dicho trámite.
- Trabajador con familiares en España
- Los trabajadores españoles en Irlanda que tengan familiares a su cargo en España podrán solicitar la asistencia sanitaria para sus dependientes, siempre que ellos no tengan derecho - contributivo - ya en España, solicitando el formulario S1, para cada uno de los miembros de la familia.
Volver