Los españoles residentes en el extranjero que trasladen su residencia a España o a otro lugar del extranjero pueden solicitar su baja en el Registro de Matrícula Consular. A su llegada al nuevo lugar de residencia deberán darse de alta en el Padrón Municipal o en el Consulado correspondiente a su nuevo domicilio.
Obtención de documentos acreditativos de la actividad laboral
Si ha trabajado por cuenta ajena:
Es conveniente que lleve la documentación necesaria para poder acreditar en España su relación laboral en Irlanda. En particular:
Pruebas de Empleo:
Certificado de la empresa o empresas en donde haya trabajado. Es importante que conste, además del periodo de empleo, la actividad de la empresa y su categoría laboral.
Los documentos P60 que le habrá entregado el empresario al terminar cada año fiscal.
La copia para el trabajador de los documentos P45 que le habrá entregado cada empresa al terminar su relación laboral.
Asimismo debe solicitar el formulario de la Unión Europea U1. Con este formulario se acreditan las cotizaciones realizadas en Irlanda a efectos de solicitud en España de prestaciones por desempleo. Aunque, en principio, este documento lo solicita directamente la Institución competente en España donde se presente la solicitud, también puede solicitarlo directamente y remitirlo a:
En la solicitud haga constar su dirección en España. Debe acompañar una copia de los P45 del último año y una copia del P60 del año fiscal anterior.
Es conveniente que adjunte también una carta de su empleador en la que se confirme la razón por la que dejó el trabajo. De no hacerlo se retrasará la expedición del documento U1, ya que el organismo irlandés que contactar con su empresa y esperar a recibir la confirmación del motivo de su cese en el trabajo para poder emitirlo:
“Processing your application can take some time as the Department of Social Protection may have to contact your recent employer/s before the E104 and U1 forms can be issued.”
Se presentará en la Oficina del Servicio Público de Empleo (SEPE) donde solicite la prestación por desempleo.
Quédese con una copia de la solicitud.
No pierda su número de seguridad social irlandés Personal Public Services Number (PPSN), lo puede necesitar si vuelve a trabajar de nuevo en Irlanda o si en algún momento tiene que contactar con la administración irlandesa.
Certificados académicos y de cualquier curso de formación profesional/ocupacional que haya realizado.
Si ha trabajado como Self employed:
Necesita comunicar el cese de la actividad profesional, tanto a la Seguridad Social para que cese su obligación de cotizar como trabajador autónomo, como a las autoridades fiscales para que cese su obligación de hacer la declaración anual de ingresos. En caso contrario puede dar lugar a sanciones económicas, con independencia de que haya tenido o no actividad económica.
Es importante que comunique su dirección en España a efectos de notificaciones.
Si además utiliza un nombre de una empresa debe informar a la Oficina de Registro de Empresas (The Companies Registration Offices), dentro de los 3 meses siguientes al cierre. Puede comunicarlo a través del formulario RBN3 (pdf) o también online en www.core.ie
También tendrá que darse de baja en el pago de impuestos y el IVA (VAT), cumplimentando el Formulario TRCN1.