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Está cobrando el paro en España. ¿Puede irse a Irlanda?

Está cobrando el paro en España. ¿Puede irse a Irlanda?

Si está percibiendo prestación/subsidio por desempleo en España y tiene intención de desplazarse a Irlanda, existen tres posibilidades:

  • Exportar la prestación
  • Suspender la prestación hasta su regreso a España
  • No solicitar la prestación si tiene pensado ir al extranjero

a) Exportar la prestación/subsidio:

Los Reglamentos de la Unión Europea prevén que pueda solicitar la exportación de la prestación cuando sale del país con el objeto de buscar trabajo en otro Estado miembro de la Unión Europea, con ciertas condiciones:
Es necesario que haya estado como demandante de empleo en España al menos 4 semanas, trasladarse para buscar trabajo y ser beneficiario de la prestación por desempleo.

Debe solicitar ante la oficina del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) la exportación de la prestación antes de salir de España, diciendo con exactitud en qué fecha piensa desplazarse a Irlanda. Le entregarán un documento llamado U2.

Una vez en Irlanda debe inscribirse como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo irlandeses (http://www.localemploymentservices.ie) que corresponda a su domicilio, en los primeros 7 días, a contar desde la fecha de salida de España, que debe ser la misma que figure en el documento U2. Previamente tendrá que solicitar el PPS Number (vea cómo obtenerlo).

Aunque es España quien le paga, debe cumplir todos los requisitos de la legislación irlandesa para demandantes de empleo.

La prestación/subsidio se exporta por un período de 3 meses, que se puede prorrogar por otros 3 meses más, como máximo.

Puede obtener información y ayuda sobre este tema:

  • En su oficina del Servicio Público de Empleo Estatal
  • En la web tiene información en estos enlaces:

- Servicio Público de Empleo Estatal:
http://www.sepe.es/contenidos/personas/prestaciones/estoy_cobrando_paro/me_traslado_al_extranjero.html  
http://www.sepe.es/contenidos/personas/prestaciones/distributiva_prestaciones.html  
- Department of Social Protection: https://www.welfare.ie/en/Pages/jobseekers_home.aspx

 b) Suspender la prestación hasta su regreso a España

El derecho a la percepción de la prestación por desempleo se puede suspender por los siguientes motivos:

  • Cuando se traslada al extranjero para trabajar o buscar activamente trabajo. 
  • Para realizar estudios que mejoren su preparación profesional. 
  • Acciones de cooperación internacional

En todo caso, debe tener en cuenta que la salida al extranjero debe estar previamente comunicada y autorizada por la Entidad Gestora y el período de permanencia en extranjero debe ser inferior a 12 meses. En este caso, al regresar a España puede solicitar la reanudación de la prestación.

Si su estancia en el extranjero es igual o superior a 12 meses, NO tiene derecho a reanudar el cobro.

 Debe tener en cuenta que si la salida al extranjero, por cualquier causa, es superior a 15 días y no supera los 90, la prestación se interrumpe. Si es por tiempo superior y no lo es por alguna de las causas citadas anteriormente, la prestación se extingue.

 Si viaja a Irlanda por un periodo que no supere los 15 días, puede solicitar autorización en su oficina de prestaciones y seguir cobrando el desempleo. PERO CUIDADO, sólo por 15 días.

c) No solicitar la prestación por desempleo si tiene pensado ir al extranjero.

Consulte con su Oficina de Empleo la posibilidad de no hacer uso de su prestación por desempleo y poder solicitarla a su regreso a España.

Si había trabajado en España en los 6 años anteriores a su salida al extranjero, puede solicitar una prestación contributiva por desempleo si reúne 360 días cotizados antes de su salida o un subsidio si antes de su salida había cotizado entre 90 y 359 días.

 

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