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Residir en Irlanda

Como español y ciudadano de la Unión Europea, tiene derecho a dirigirse a la República de Irlanda con la intención de trabajar, bien como trabajador autónomo o por cuenta ajena, simplemente a residir, o a estudiar, si tiene los medios económicos suficientes para hacerlo. El mismo tratamiento reciben los ciudadanos del Espacio Económico Europea incluida Suiza. No obstante, hay ciertos requisitos que tiene que cumplir:

Como trabajador autónomo o por cuenta ajena tiene derecho a un Permiso de Residencia. Ello no implica que tenga que presentarse inmediatamente a la policía o cualquier otra autoridad, sino que tiene tres meses para registrarse y solicitar la residencia. Para hacerlo debe personarse, si te encuentra en Dublín, al Departamento de Inmigración, Harcourt Square, Harcourt Terrace, Dublín 2. Si se encuentra fuera de Dublín deberá hacerlo en la Comisaría de Policía más próxima del Área (Garda Station) en donde se encuentre.

En el momento de registrarse deberá demostrar que se encuentra trabajando como autónomo o trabajador cuenta ajena. En este último caso, el patrono deberá rellenar parte del formulario de registro. Si es autónomo, deberá mostrar documentos que lo acrediten, tales como el número de IVA o el certificado de la actividad que realiza. Sus dependientes tendrán que mostrar su dependencia, exigiéndose, cuando proceda, certificado de nacimiento y de matrimonio. En el caso de simplemente residir sin trabajar, en el momento del registro le podrán exigir que acredite la disponibilidad de medios suficientes.

Los permisos de residencia se conceden normalmente por cinco años renovables, a menos que especifique un periodo más corto. En el caso de que se le deniegue el permiso existen cauces para apelar. La responsabilidad final por los permisos de residencia está con el Ministerio de Justicia.