Certificado Provisional Sustitutorio de la TSE. Lo podrá solicitar en caso de que no disponga de tiempo para tramitar la TSE porque su salida es inminente o, en su caso, si ya ha salido. Le dará la misma cobertura que la TSE y es válido por 90 días como máximo desde su fecha de inicio. La fecha de inicio y fin constan en el CPS.
Overseas Healthcare Team Tel. 0044 1912181999
Puede solicitar el National Insurance Number si vive en el Reino Unido y tiene derecho a trabajar .
La solicitud la puede realizar online y tiene que aportar los siguientes documentos:
- el pasaporte o el documento nacional de identidad
- el permiso de residencia biométrico (BRP)
Más información: https://www.gov.uk/apply-national-insurance-number
Es un documento que dará el empresario cuando finalice la relación laboral. Informa sobre los datos relativos a ingresos e impuestos pagados dentro del año fiscal. El año fiscal comienza el 6 de abril y termina el de 5 de abril siguiente.
Este formulario consta de tres hojas. La primera es para el trabajador y las dos restantes entregadas al nuevo empresario donde comience a prestar servicios el trabajador o, en caso de desempleo, en el JobCentre Plus donde se solicite la prestación correspondiente.
Puede ampliar información en la página de la Agencia Tributaria británica “HM Revenue and Customs”: http://www.hmrc.gov.uk/incometax/index.htm
Además puedes comprobar si te están efectuando los descuentos correctamente en el siguiente enlace: http://www.thesalarycalculator.co.uk/salary.php
Cuando no se dispone de P45 se debe informar al empresario. Este lo pondrá en conocimiento del HM Revenue and Customs a través del formulario Starter Checklist. Este Organismo enviará copia al trabajador informando de su código de impuestos, con el fin de normalizar la cantidad que le debe ser retenida y copia al empresario.
Documento que entrega el empresario al trabajador cuando finaliza el año fiscal. Entre otros datos, se acredita el salario percibido por el trabajador y los impuestos retenidos durante el año fiscal, tanto en el último trabajo como en trabajos anteriores, siempre y cuando se hubiesen entregado las partes dos y tres del formulario P45.
Documento para solicitar al HM Revenue and Customs que revise su situación fiscal y, en caso de que las cantidades retenidas a cuenta sobrepasen la obligación fiscal del contribuyente, se realicen la devolución de impuestos que pudiera corresponder (Se solicita este documento cuando vuelve a España).
http://www.hmrc.gov.uk/cnr/p85.pdf
Una vez cumplimentado, debe enviarlo con las partes originales 2 y 3 delP-45 a:
HM Revenue & Customs
Pay As You Earn and Self Assessment
BX9 1AS
Teléfonos:
Desde Reino Unido: 0845 300 0627
Desde España: 0044 135 535 9022
Si al finalizar el año fiscal considera que ha pagado impuestos en exceso y quiere solicitar la devolución del pago en exceso deberá remitir este documento al HM Revenue & Custom junto al original del P-60.
Ver también: http://search.hmrc.gov.uk/kb5/hmrc/forms/view.page?record=wHfrcAhYKW4&formId=816
Es recomendable solicitarlo si ha trabajado en Reino Unido y decide regresar a España. Le dará un cálculo aproximado de lo que será su pensión cuando se jubile.
Solicitud: https://www.gov.uk/state-pension-statement
Tarjeta Sanitaria Europea (EHIC o GHIC)
Documento que acredita el derecho a recibir prestaciones sanitarias durante una estancia temporal en el territorio del Espacio Económico Europeo o Suiza, de acuerdo con la legislación del país de estancia, independientemente de que la estancia sea turismo, actividad profesional o estudios.
La TSE no es válida cuando el desplazamiento tenga como finalidad recibir tratamiento médico. La utilización de la TSE durante su periodo de validez se encuentra condicionada a que su titular continúe reuniendo los requisitos que dieron lugar a su obtención. En otro caso, los gastos que se originen podrían ser reclamados en concepto de prestaciones indebidas.
Si su EHIC aún está vigente, no es necesario que solicite una nueva GHIC.
Ambos son válidos si viaja a un país de la UE.
Más información:http://www.nhs.uk/NHSEngland/Healthcareabroad/EHIC/Pages/about-the-ehic.aspx
Certificado que acredita las cotizaciones realizadas en cualquier país de la UE a efectos de solicitud en España de prestaciones por desempleo.
Se tiene que solicitar cuando termina de trabajar. Hay que adjuntar:
• copia de la última nómina de cada una de las empresas en las que se haya trabajado, dentro de los tres últimos años.
• copia de las nóminas del mes de marzo de los tres últimos años.
• copia de los P60 de los tres últimos años.
En caso de no disponer de toda o parte de la documentación mencionada anteriormente, tiene que enviar copiar de todos los P45, que disponga, de los tres últimos años.
Es muy importante que adjunte también una carta de su empleador en la que se confirme la razón por la que dejó el trabajo. De no hacerlo se retrasará la expedición del documento U1, ya que el organismo británico tendrá que contactar con su empresa, y esperar a recibir la confirmación del motivo de su cese en el trabajo para poder emitirlo:
“If you are asking for portable document U1, you will also need to send us a letter from your former employer confirming the reason you left the job and showing their full contact details, including name, address and phone number. Your statement may be delayed if we have to confirm your employment details with your previous employer(s)".
Es expedido por el Servicio Público de Empleo o el Organismo de la Seguridad Social del último país o países donde se trabajó.
Se presentará en el Servicio Nacional de Empleo del país donde se quiera solicitar prestación por desempleo.
Solicitud: http://www.hmrc.gov.uk/forms/2005/ca3916.pdf.
Quédese con una copia de la solicitud.
Es el documento que autoriza a seguir percibiendo la prestación por desempleo en otro país (exportación) mientras busca empleo.
Es expedido por el Servicio Público de Empleo del último país en que se quedó en paro.
Se presentará en el Servicio Nacional de Empleo del país donde busque empleo.