DOCUMENTACIÓN
Como ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea, no necesitas ningún permiso. Cualquier ciudadano del Espacio Económico Europeo puede entrar en el Reino Unido mediante la simple presentación del Pasaporte o DNI en vigor. Ha de tenerse en cuenta que el Reino Unido no se encuentra dentro del llamado espacio Schengen, por lo que todavía existen controles de fronteras entre el Reino Unido y el resto de los Estados miembros de la Unión Europea.
Para ocupar un puesto de trabajo no necesitas obtener ningún tipo de permiso o autorización administrativa previa, siendo solamente necesario tu pasaporte o DNI en vigor, como acreditación de su condición de ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea.
Recomendamos que viajes con los siguientes documentos:
• Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) o Certificado Provisional Sustitutorio (CPS) de la misma: Con estos documentos puede acceder a la asistencia sanitaria necesaria de acuerdo con la normativa y criterios médicos que se emplean en este país. La Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) no es válida cuando el desplazamiento tenga como finalidad recibir tratamiento médico. La TSE puede solicitarse online a través de la página web de la Seguridad Social: https://sede.seg-social.gob.es/Sede_1/ServiciosenLinea/Ciudadanos/232000.
Más información:
• Si no se puede obtener la Tarjeta Sanitaria Europea, podrás solicitar un Certificado Provisional Sustitutorio (CPS), que tiene una validez de 90 días desde su fecha de inicio en el siguiente enlace: https://sede.seg-social.gob.es/Sede_1/ServiciosenLinea/Ciudadanos/231536
• Formulario U1 (antiguo E301): Con el formulario U1 se acreditan las cotizaciones realizadas en España a fin de que éstas puedan tenerse en cuenta para el cálculo de futuras prestaciones contributivas por desempleo en el Reino Unido. Para más información contacta con el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
• Certificado de antecedentes penales: Muchos empleadores solicitan la presentación de este documento junto con el curriculum vitae, sobre todo en profesiones relacionadas con el cuidado de menores o de carácter sanitario. Se puede solicitar a través de la página web del Ministerio de Justicia: https://sede.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Sede/es/1215197884559/SDTramite/1288774398320/Detalle.html
Importante: Cuando el Certificado de antecedentes penales ha de surtir efectos en el extranjero, necesita ser legalizado. No te olvides de advertirlo cuando lo solicites, haciendo referencia al país de destino del documento (Legalización única o Apostilla de la Haya).
Más información: http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/es/1200666550200/Tramite_C/1215326256568/Detalle.html
• Títulos académicos y profesionales, mejor si son traducidos. Algunas instituciones podrían pedirte un certificado en el que el traductor confirme sus cualificaciones. Además es aconsejable que se acredite el título para el ejercicio de las profesiones reguladas por la Directiva 2005/36/CE a efectos de su ejercicio en otro país de la Unión europea. Acceder a la página: http://www.mecd.gob.es/servicios-al-ciudadano-mecd/catalogo-servicios/gestion-titulos.html
Más información en:
• Referencias profesionales (cartas de recomendación de las empresas/instituciones en las que se haya trabajado o para las que se haya trabajado como trabajador por cuenta propia hasta el momento en las que indique categoría laboral, puesto de responsabilidad, etc.).
• Referencias bancarias, preferiblemente en inglés. Es imprescindible en Reino Unido tener abierta una cuenta bancaria para acceder a cualquier trabajo. Le pedirán DNI o pasaporte. En la mayoría de las entidades bancarias tendrá que acreditar domicilio.
• Si tienes carnet de conducir, no olvide traerlo. Es válido en el Reino Unido durante estancias temporales y, si decide quedarse una temporada, puede canjearlo fácilmente por el carnet británico.
PRESTACIONES DE DESEMPLEO
Si estás percibiendo prestación/subsidio por desempleo en España y tienes intención de desplazaree al Reino Unido, existen tres posibilidades:
• Exportar la prestación/subsidio:
Los Reglamentos de la Unión Europea prevén que pueda solicitar la exportación de la prestación cuando sale del país con el objeto de buscar trabajo en otro Estado miembro de la Unión Europea, con ciertas condiciones:
• Es necesario que haya estado como demandante de empleo en España al menos 4 semanas, trasladarse para buscar trabajo y ser beneficiario de la prestación por desempleo.
• Debe solicitar ante la oficina del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) la exportación de la prestación antes de salir de España, diciendo con exactitud en qué fecha piensa desplazarse al Reino Unido. Le entregarán un documento llamado U2.
• Una vez en el Reino Unido debe inscribirse como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo británicos (Jobcentre Plus) que corresponda a su domicilio en los primeros 7 días, a contar desde la fecha de salida de España, que debe ser la misma que figure en el documento U2.
• Aunque es España quien le paga, debe cumplir todos los requisitos de la legislación británica para demandantes de empleo.
La prestación/subsidio se exporta por un período de 3 meses, que se puede prorrogar por otros 3 meses más, como máximo.
Puede obtener información y ayuda sobre este tema:
• En su oficina del Servicio Público de Empleo Estatal
• En la web tienes información en estos enlaces:
• Servicio Público de Empleo Estatal: http://www.sepe.es/contenidos/personas/prestaciones/distributiva_prestaciones.html
• UK Government: https://www.gov.uk/jobseekers-allowance
• Suspender la prestación hasta su regreso a España
El derecho a la percepción de la prestación por desempleo se puede suspender por los siguientes motivos:
• Cuando te trasladas al extranjero para trabajar o buscar activamente trabajo
• Para realizar estudios que mejoren tu preparación profesional
• Acciones de cooperación internacional
En todo caso, debes tener en cuenta que la salida al extranjero debe estar previamente comunicada y autorizada por la Entidad Gestora y el período de permanencia en extranjero debe ser inferior a 12 meses. En este caso, al regresar a España puedes solicitar la reanudación de la prestación.
Si tu estancia en el extranjero es igual o superior a 12 meses, NO tienes derecho a reanudar el cobro.
Debes tener en cuenta que si la salida al extranjero, por cualquier causa, es superior a 15 días y no supera los 90, la prestación se interrumpe. Si es por tiempo superior y no lo es por alguna de las causas citadas anteriormente, la prestación se extingue.
Si viajas al Reino Unido por un periodo que no supere los 15 días, puedes solicitar autorización en tu oficina de prestaciones y seguir cobrando el desempleo. PERO CUIDADO, sólo por 15 días.
• No solicitar la prestación por desempleo si tiene pensado ir al extranjero.
Consulta con tu Oficina de Empleo la posibilidad de no hacer uso de tu prestación por desempleo y poder solicitarla a tu regreso a España.
Si habías trabajado en España en los 6 años anteriores a tu salida al extranjero, puedes solicitar una prestación contributiva por desempleo si reúnes 360 días cotizados antes de tu salida o un subsidio si antes de tu salida habías cotizado entre 90 y 359 días.