Ministerio de Trabajo y Economía SocialMinisterio de Trabajo y Economía Social

Prestaciones de la Seguridad Social

URUGUAY

Aquellas personas que no sean ciudadanos uruguayos, o no califiquen para la nacionalidad por descendencia al vivir en el Uruguay bajo la calidad de residente legal, no tendrán ninguna diferencia en cuanto a los derechos y obligaciones que los nacionales poseen, a diferencia que el derecho a voto y la utilización del pasaporte uruguayo.

Afiliación Mutual (hospitales privados)

Los trabajadores afiliados al FONASA (Fondo Nacional de Salud) están amparados al beneficio de atención de su salud a través de mutualistas. Para ello deben cumplir con alguno de estos requisitos:

  • Trabajar al menos 13 jornadas (8 horas) al mes, aún con salario menor a 1.25 BPC* (aprox. 120€).
  • Recibir una remuneración de 1.25 BPC o más.
  • Encontrarse en seguro por desempleo (exceptuando los trabajadores rurales), o estar percibiendo subsidio por maternidad o enfermedad.
  • La afiliación mutual también corresponde a:
  • Empresas Unipersonales - Industria y Comercio - hasta con un dependiente.
  • Empresas Unipersonales Rurales - con cónyuges colaboradores de patronos rurales hasta con un dependiente, siempre que efectúen la opción de afiliación mutual.
  • Cónyuges de titulares de empresas unipersonales de Industria y Comercio sólo en el caso de tener la calidad de dependiente.
  • Monotributistas que aporten con opción a mutualista.

Jubilación por Incapacidad

El derecho a esta jubilación se adquiere cuando un trabajador/a presenta una incapacidad absoluta y permanente para todo tipo de trabajo, sobrevenida en actividad o en período de inactividad compensada, siempre que acredite no menos de dos años de servicio reconocido de los cuales 6 meses deben haber sido inmediatamente previos a la incapacidad. Para los trabajadores que tengan hasta 25 años de edad sólo se exigirá un período mínimo de servicio de 6 meses previo a la incapacidad.

Se requiere 66% o más de discapacidad medida por baremo del BPS.

Otorgamiento de Gafas

El BPS otorga una partida en dinero para lentes, así como diversas prótesis (ejemplo: audífonos) a los afiliados activos amparados a los Seguros Sociales por Enfermedad del BPS (DISSE).

Reconversión Laboral

El BPS visita empresas, imparte charlas, coordina cursos con Institutos de Enseñanza, para tratar de maximizar la capacidad remanente del trabajador y realiza jornadas con el objetivo de contribuir a la salud de los trabajadores. Así también, lo asiste al momento de hacer efectivas las prestaciones que lo cubren en la enfermedad, discapacidad, o cuando debe ser rehabilitado o reubicado laboralmente a través del BPS.

Subsidio para Expensas Funerarias

Es una partida en dinero que se abona por única vez, dirigida a quien se haga cargo y acredite los gastos de sepelio de un afiliado al BPS. Cumpliendo los requisitos, se puede recibir uno u otro de los beneficios.

Subsidio por Desempleo

En caso que un trabajador se quede sin trabajo contra su voluntad, el BPS le da este subsidio por un período de hasta 6 meses. El trabajador/a tiene un plazo de 30 días a partir del cese o suspensión de actividad para solicitar este beneficio.

Si tuviere dificultad para obtener la documentación igualmente debe presentarse ante el BPS y realizar reserva de derecho. El subsidio ampara a todos los trabajadores registrados, de la actividad privada, Industria y Comercio, Rurales y trabajadores con régimen de contrato a término por Organismos del Estado habilitados por el Art. 34 Ley 17.556 y Art. 16 Decreto Nº83/003 (en el caso de las trabajadoras domésticas, aún no incluidas, existe actualmente un proyecto de ley para incluirlas).

Subsidio por Enfermedad

El BPS puede otorgar hasta 1 año de cobertura por motivo de enfermedad de un trabajador, con otro de prórroga como máximo, o 2 años alternados dentro de los 4 últimos años, por la misma dolencia. 

Subsidios por Incapacidad

Este subsidio está pensado para los casos en que el trabajador presente una incapacidad absoluta o permanente para un empleo que ya venía desempeñando. Se dispensa también en caso que el trabajador esté en un período de inactividad compensada, y cualquiera sea la causa de la incapacidad. En general se requiere un mínimo de 50 % de discapacidad determinada por BPS.

Acceden desde su primer día todos los trabajadores activos y también patrones de Industria y Comercio con hasta un dependiente.

Turismo Social

El Programa de Turismo Social brinda estadías en distintos centros vacacionales del país con precios accesibles o sensiblemente inferiores a los habituales; en general en baja temporada.

Tienen derecho:

Jubilados, pensionistas y personas con discapacidad, integrados a organizaciones en la red de instituciones registradas y apoyadas por el BPS; niños escolares en convenio con Primaria; estudiantes de secundaria y UTU en convenio con dichos organismos, así como niños y jóvenes de determinados barrios en convenio con el PIAI (Programa de Asentamientos Irregulares); trabajadores y sus familias a partir del Programa de Turismo Social del Ministerio de Turismo y el BPS, con financiamiento del BROU y del propio BPS, según los casos. Se puede pagar en cuotas mensuales.

El BPS también concede préstamos para turismo interno a precios accesibles y pagaderos en doce cuotas. Pueden acceder a dichos préstamos las personas que cobran alguna de estas prestaciones: jubilación, pensión de sobrevivencia, pensión a la vejez e invalidez, subsidio transitorio por incapacidad parcial y pensión graciable.

Para los trabajadores retirados:

Jubilación Común

Es la prestación más conocida del BPS. En Uruguay según la Ley vigente 16.713, hay dos regímenes. Uno de transición en el que los trabajadores sólo están afiliados al BPS y otro mixto en el que los trabajadores están afiliados al BPS y, según sus ingresos, a una AFAP.

El derecho se extiende a todos los trabajadores de actividades amparadas por BPS (Industria y Comercio, Púbicos, Rurales, Domésticas).

La edad requerida para jubilarse es de 60 años para personas de ambos sexos y 35 años de trabajo reconocidos por BPS (y por actividades realizadas desde el 1º de abril de 1996, se reconocen solamente las registradas en la Historia Laboral del BPS). Las actividades anteriores al 31 de marzo de 1996 se pueden probar preferentemente con documentos, o con testigos calificados por excepción.

Jubilación por Edad Avanzada

Una posibilidad para las personas que no cumplan con los requisitos exigidos para la jubilación común, es que pueden acceder a una jubilación por edad avanzada. Para ello deben tener un mínimo de 70 años de edad y 15 años de trabajo reconocido.

Pensiones de Sobrevivencia

Se trata de una ayuda económica, generada a partir del fallecimiento de un afiliado activo o pasivo y destinada a los deudos.

Tienen derecho a la pensión, cumpliendo ciertos requisitos de ingresos y edad:

  • Las personas viudas, hombre o mujer.
  • Los hijos solteros menores de 21 años (o menores de 18 años si ingresan al mercado laboral).
  • Los hijos mayores de 21 años absolutamente incapacitados para todo tipo de trabajo.
  • Las personas divorciadas que perciben pensión alimenticia homologada judicialmente.
  • Los padres totalmente incapacitados para todo tipo de trabajo.
Pensión por Invalidez

Es una asistencia económica a la que pueden acceder personas de cualquier edad con discapacidad, la que se califica en común o severa. La discapacidad debe ser declarada por una junta médica y el beneficiario debe presentar carencia de recursos o recursos mínimos y no contar con familiares convivientes y no convivientes civilmente obligados a prestar ayuda. Se requiere una discapacidad del 66 % o más, según Baremo.

Al beneficiario con discapacidad severa no se le efectuará relevamiento de ingresos e inmuebles propios o de su núcleo familiar.

Pensión por Vejez

El BPS brinda la pensión a la vejez a aquellos adultos mayores de 70 años que carezcan de recursos económicos para hacer frente a sus necesidades, considerando ingresos de familiares obligados convivientes y no convivientes, de acuerdo a condiciones legales.

Para obtener la suma de dinero mensual, los beneficiarios extranjeros y los ciudadanos legales deben además acreditar residencia en el país en los últimos 15 años de forma permanente.

Préstamos Sociales

Pueden contraerse préstamos a jubilados y pensionistas que perciban hasta 10 BPC ($ 24.170 o 970€).

El BPS concede préstamos a jubilados y pensionistas, que luego descuenta de forma mensual, con intereses que son habitualmente de los más bajos del mercado.

Préstamos a jubilados y pensionistas para prótesis

El BPS habilitó una línea de préstamos sociales, a bajas tasas de interés, para que este sector de la población acceda a tratamiento dental, prótesis en general, audífonos, lentes. Las principales características del sistema son:

Los préstamos serán en pesos y a 6, 12, 18 o 24 meses.

A partir del 1°/12/2008 la tasa efectiva anual para préstamos a 6 y 12 meses de plazo se fija en 19 %, y en 19,25 % a 18 y 24 meses de plazo (Resolución del 19/11/2008)

Los préstamos son exclusivamente para el fin determinado por lo tanto no se entregará dinero en efectivo sino que el BPS pagará directamente a quién preste el servicio y provea la prótesis.

Comprende a jubilados y pensionistas en general cuya prestación sea de hasta 10 BPC.

Se prestan hasta 6 veces el valor de la jubilación o pensión, fijándose un tope máximo de 40 BPC.

Se habilita a solicitar el préstamo a los beneficiarios de Asistencia a la Vejez y Pensión Especial Reparadora de situaciones de privación de libertad, clandestinidad, desempleo y exilio por razones políticas, ideológicas o gremiales (Ley 18.033).

Esta nueva línea de crédito es compatible con tener otros préstamos del BPS o BROU.

Situación de Calle

Conjuntamente con ONGs y otros organismos estatales, el Programa asiste a adultos mayores en situación de calle.

Soluciones Habitacionales

El BPS realiza la inscripción, selección y adjudicación de viviendas construidas por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA) a jubilados y pensionistas.

Éstos deben tener residencia permanente en Uruguay y percibir una jubilación o pensión servida por el B.P.S., quedan excluidas las pensiones a la vejez o invalidez, los titulares de jubilaciones o pensiones a término y de subsidios transitorios por incapacidad parcial.

Todo este primer paso está sujeto a los topes de ingresos que perciba a nivel individual por todo concepto el aspirante, dicho monto no podrá superar las 12 U.R. *; no podrá ser propietario, copropietario, usufructuario, titular de derechos de uso y habitación, promitente o titular de otros programas de vivienda, ya sean públicos o privados. Deberán ser auto válidos.

También existen otros dos tipos de soluciones habitacionales en acuerdo con el MVOTMA:

ALQUILERES: actualmente se están atendiendo las situaciones de aspirantes, cuyo número no sobrepase de 10, residentes en localidades del interior del país que no sean capitales departamentales o localidades en donde no exista otra alternativa de solución habitacional. En Montevideo se están atendiendo a todos los interesados beneficiarios del Programa de Soluciones Habitacionales que tengan iniciado en su contra juicio de desalojo o decretado el lanzamiento antes del 31/07/2008.

CUPOS CAMA: pueden acceder en esta primera etapa solamente los que ya tienen adjudicada una vivienda (beneficiarios). Evaluada su discapacidad por un equipo técnico se deriva a un Hogar de Ancianos sin fines de lucro que previamente hayan firmado convenio con el BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL.

SUBSIDIO PARA EXPENSAS FUNERARIAS

Es una partida en dinero dirigida a quien se haga cargo y acredite los gastos de sepelio de un afiliado al BPS y se abona por única vez. Cumpliendo los requisitos, se puede recibir uno u otro de los beneficios.

TURISMO SOCIAL

El Programa de Turismo Social brinda estadías en distintos centros vacacionales del país con precios accesibles o sensiblemente inferiores a los habituales; en general en baja temporada.

PARAGUAY  

Instituto de Previsión Social

Prestaciones a jubilados:

http://www.ips.gov.py/principal/jubilados.html

Prestaciones a trabajadores:

http://www.ips.gov.py/principal/trabajadores.html

Prestaciones a patronos:

http://www.ips.gov.py/principal/patrones.html