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Preguntas frecuentes

¿Qué requisitos debo cumplir para vivir en Uruguay?

Existen varias formas de obtener la residencia legal. Lo importante a destacar es que si usted llega al Uruguay con visado de turista no deberá abandonar el país para iniciar los trámites de radicación en el país y cambiar su status de turista a residente legal. Muchos países exigen que la persona abandone el país y tramite su residencia legal desde su país de residencia previamente. Uruguay no le exige esto, por lo que usted podrá conseguir legalizar su situación migratoria de manera más sencilla y mucho menos costosa.

Podrá encontrar toda la información necesaria tanto en la página Web de la Consejería de Empleo y Seguridad Social, como en el Portal Uruguayo de Extranjeros

¿Pueden indicarme sobre los trámites necesarios para trabajar allí?

Uruguay no tiene problemas en otorgar permisos de trabajo, se conceden con facilidad a los trabajadores extranjeros. Para ello hay que mostrar pruebas suficientes de buena salud, buena conducta y medios económicos suficientes. Sin embargo, los extranjeros tienen un acceso limitado en algunas actividades como la pesca, donde los capitanes deben de ser de nacionalidad uruguaya y como mínimo la mitad de la tripulación debe ser nacional.

La normativa laboral uruguaya puede encontrarse en el Portal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. En nuestra página Web también obtendrá información útil al respecto.

¿Dónde puedo encontrar empleo?

El servicio público de empleo de Uruguay para buscar empleo son los CEPEs "Centros Públicos de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social"

Estos centros brindan a los trabajadores herramientas para facilitar el acceso al mercado laboral: Información, orientación laboral (individual y talleres) e intermediación laboral.

Aquí encontrará algunas bolsas de empleo

Debe tener en cuenta que para ejercer una profesión es necesario haber convalidado el título correspondiente.

¿Cómo hago para revalidar mi título y poder ejercer mi profesión?

- Los trámites de reválida o reconocimiento se iniciarán ante la Facultad o Escuela que expide el título, grado o certificado similar o más afín a aquel que motiva la gestión. - La secretaría de la Facultad o Escuela verificarán el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 11 y 13 de esta Ordenanza, y someterá el expediente a informe del Consejo respectivo, para que se expida acerca de los demás requisitos de la reválida (artículos 12, 14 y 15 de esta Ordenanza). - Calificado como procedente el pedido de reválida, el Consejo de Facultad dispondrá que se reciban los exámenes correspondientes, o declaración, en su caso, que la gestión se haya exonerada de dicho requisito, elevando el expediente, así instruido, a resolución del Consejo Directivo Central. - Si la reválida solicitada debe ser precedida de exámenes, se dispondrá lo necesario a tal efecto por la secretaría de la respectiva Facultad o Escuela, y una vez rendidas las pruebas en forma satisfactoria, elevará el expediente al Consejo Directivo Central a los efectos de otorgar la reválida. - Admitidos los títulos o certificados presentados a la revalidación, aprobados los aspirantes en el examen general referido por los artículos anteriores y otorgada la revalidación por el Consejo Directivo Central aquellos documentos serán inscriptos en un libro especial que se denominará "Libro de Inscripciones de Títulos y Certificaciones Extranjeras". La inscripción contendrá el nombre del aspirante, la edad, el lugar del nacimiento y una copia íntegra del título.

Puede encontrar información adicional en la Consejería de Educación en Argentina (con competencia en Chile, Paraguay y Uruguay)

¿Cómo accedo a los beneficios del sistema de seguridad social uruguayo?

En Uruguay el ejercicio de una actividad remunerada implica la inscripción obligatoria en el Banco de Previsión Social, al cual deberán realizar los aportes correspondientes de la Seguridad Social los empleadores, y los trabajadores en el caso de los dependientes. Los trabajadores por cuenta propia también deberán realizar su inscripción y aportes. Todo esto sin perjuicio de la inscripción en los demás organismos de competencia en la materia (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en todos los casos y Dirección General Impositiva los cuentapropistas).

Por lo tanto, en Uruguay los trabajadores, independientemente de su nacionalidad, tienen derecho, cumpliendo con los requisitos de cotización previa previstos en la legislación, a las siguientes prestaciones:

a) subsidio por desempleo forzoso (decreto-ley 15.1803 y Ley 18399)

b) derecho a la asistencia médica del trabajador y de sus hijos, así como a subsidio para el caso de enfermedad común (decreto-ley 14.407 y modificativas; ley 18.211)

c) derecho a la licencia por maternidad y a las asignaciones familiares (decreto-ley 15.084 y modificativas y ley 18.227), cuyos montos mensuales por beneficiario, se establecerá de acuerdo al número de menores que integren el hogar, al nivel educativo que estén cursando y a la presencia o no de discapacidades.

d) cobertura médica y subsidios en caso de accidente de trabajo y enfermedades profesionales (ley 16.074)

e) cobertura a la invalidez, vejez y sobrevivencia, a través del sistema jubilatorio y pensionario (ley 16.713 y modificativas)

¿Tengo asistencia sanitaria si no trabajo?

La cobertura médica está garantizada tanto por Instituciones públicas como por privadas. En general ambas son de un buen nivel, aunque las privadas están a la altura de las mejores del mundo. Si Ud. no trabaja deberá concurrir al Ministerio de Salud Pública para que le tramiten la tarjeta de atención sanitaria correspondiente. Si opta por la medicina privada -recomendable-, cada institución tiene sus requisitos, pero con seguridad no le harán problema si Ud. desea atenderse. Existen convenios entre la Xunta de Galicia y las prestadoras de asistencia sanitaria privadas, Asociación Española Primera de Socorros Mutuos y Casa de Galicia.

¿Lo cotizado allí me servirá si retorno a España?

Efectivamente, existe un convenio de Seguridad Social firmado entre España y Uruguay. Resumidamente podemos decir que contempla la acumulación de períodos de servicio en ambos países y el pago de jubilaciones y pensiones en el exterior, sin quitas ni retenciones.

¿Qué trámites debo realizar si decido volver?

Concurra al Consulado General de España en Montevideo (Calle Libertad 2738, teléfono (00598) 2708 00 48*) con su pasaporte y DNI, allí le darán la baja consular. De haber trabajado y querer cobrar el seguro de desempleo en España, necesitará:

  • Pasaporte español y cédula de identidad uruguaya vigentes.
  • Baja consular.
  • Si es trabajador por cuenta ajena: certificado emitido por el Banco de Previsión Social (BPS, en la Sección Convenios Internacionales), acreditando haber trabajado y cotizado a la seguridad social uruguaya por lo menos seis meses.
  • Si es trabajador por cuenta propia: certificado del Banco de Previsión Social (BPS - Convenios Internacionales) acreditando los períodos cotizados y la baja de la empresa.
  • Si es trabajador jubilado: último recibo de jubilación.

Luego de reunida la documentación concurra a nuestra Consejería de Empleo y Seguridad Social (Avda. Dr. Francisco Soca, 1462), preferentemente y para su mayor comodidad, llamándonos previamente a fin de concertar cita previa al teléfono (00598) 2707 84 20 / 2709 06 64 / 2709 40 91, email: uruguay@mites.gob.es)

Aun habiendo leído toda esta información sigo teniendo dudas. ¿A dónde me dirijo?