Rastro de migas
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Impuesto al Valor Agregado (IVA)
El IVA grava la enajenación de bienes o venta de servicios, la prestación de servicios (ex-cluidos los de carácter personal que se presten en relación de dependencia) y la importación de bienes. En este sentido son enajenaciones, por ejemplo, la fabricación y venta de productos y mercaderías que se realiza a través de una empresa. Los productos agropecuarios en estado natural no pagan IVA. Están sujetos al pago del IVA, las personas físicas, las empresas unipersonales domiciliadas en el país, las cooperativas, con los alcances establecidos en la Ley N° 438/94, y las sociedades que realicen actividades comerciales, industriales o de servicios. El impuesto se calcula sobre el precio de venta del bien o la prestación del servicio. Sobre dicho monto, se aplica la tasa general del Impuesto que es del 10%. A partir del 2006, se aplica una tasa del 5% para la venta de productos farmacéuticos; para los alquileres; los intereses y comisiones; y para los bienes de la canasta familiar, como arroz, yerba, aceites, leche, huevos, carnes, harina y sal yodada. Las exportaciones de bienes y el servicio de flete internacional para el transporte de bienes para la exportación no están gravados por el IVA.
Están exentas de este impuesto:
Renta de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios (IRACIS)
Es un impuesto que grava las rentas de fuente paraguaya que provengan de la realización de actividades comerciales, industriales o de servicios que no sean de carácter personal. Son contribuyentes de este impuesto: las empresas unipersonales y sociedades con o sin personería jurídica, asociaciones, corporaciones y demás entidades privadas de cualquier natu-raleza, empresas públicas, entes autárquicos, entidades descentralizadas y sociedades de eco-nomía mixta, personas domiciliadas o entidades constituidas en el exterior y sus sucursales, agencias o establecimientos en el país y las cooperativas, con alcances establecidas en la ley la Ley N° 438/94.
Las tasas general del Impuesto será del 30% para el primer año de vigencia de la Ley y de 10% a partir del segundo año, sobre las utilidades; Cuando las utilidades fueren distribuidas, se aplicara adicionalmente la tasa del 5% y 15% por los importes pagados, acreditados o remesados a domiciliados en el exterior partir del segundo año de la vigencia de la Ley.
Están exentas de este impuesto:
Impuesto Selectivo al Consumo (ISC)
Es un impuesto que grava el uso o consumición de productos que no son considerados de primera necesidad; como bebidas alcohólicas, cigarrillos, tabacos, perfumes, joyas, relojes y armas; así también productos que poluyen o contaminan el ambiente, como los combustibles.
Son contribuyentes de este impuesto: a) los fabricantes, por las enajenaciones que realicen en el territorio nacional; b) los importadores, por los bienes que introduzcan al país. La base imponible la constituye el precio de venta en fábrica excluido el propio impuesto y el IVA. En las importaciones el monto imponible lo constituye el valor aduanero expresado en moneda extranjera, determinado por el servicio de valoración aduanera de conformidad con las leyes en vigor. Las exportaciones no están gravadas con este impuesto.
Impuesto a la Renta Agropecuaria (IMAGRO)
Es un impuesto que grava las rentas provenientes de la actividad agropecuaria realizada en el territorio nacional, definidas como aquellas que se realiza con el objeto de obtener productos primarios, vegetales o animales, mediante la utilización del factor tierra, capital y trabajo, tales como: a) cría o engorde de ganado, vacuno, ovino y equino; b) producción de lanas, cuero, cerdas y embriones; c) producción agrícola, frutícola y hortícola; y d) producción de leche. Según la extensión del campo y la producción, el impuesto puede ir desde el 2,5 al 10%.
Si bien existe el Impuesto a la Retribuciones Personales, este no se aplica aún.