AEX-08. | Fuentes y notas explicativas |
FUENTES Y NOTAS EXPLICATIVAS
AEX. TRABAJADORES EXTRANJEROS AFILIADOS A LA SEGURIDAD SOCIAL EN ALTA LABORAL.
1. Materia objeto de investigación estadística
Se recoge en este apartado la información relativa a los trabajadores afiliados a los distintos regímenes del Sistema de la Seguridad Social en situación de alta laboral cuya nacionalidad sea distinta de la española. No se incluyen los afiliados exclusivamente a efectos de asistencia sanitaria, los que están en situación de desempleo, los de convenios especiales y los que se encuentran en situaciones especiales sin efecto en cotizaciones.
2. Principales disposiciones legales
Las principales disposiciones que afectan al período de referencia de los datos son las siguientes: Real Decreto 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, artículo 7.1; Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, artículo 44, que da nueva redacción al artículo 7.1 citado anteriormente; Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas y variaciones de datos, artículo 42, y Resolución de 20 de febrero de 1998, publicada en el BOE de 4 de marzo de 1998, por la que se ordena la publicación de la Circular conjunta de las Direcciones Generales de Ordenación de las Migraciones y de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre afiliación, altas, bajas, variaciones de datos y cotización de trabajadores extranjeros a la Seguridad Social.
3. Fuentes de información
La información procede de la explotación estadística del fichero de afiliación de los trabajadores a los distintos regímenes de la Seguridad Social, cuya gestión corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social y al Instituto Social de la Marina. La citada explotación es efectuada por la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.
4. Notas generales
Los extranjeros mayores de dieciséis años para ejercer en España cualquier actividad lucrativa, laboral o profesional, por cuenta propia o ajena, deberán obtener, además del permiso de residencia o autorización de estancia, una autorización administrativa para trabajar o estar exceptuados de la misma, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, reformada por Ley Orgánica 8/2000.
La autorización para trabajar se acreditará con el correspondiente permiso de trabajo, autorización administrativa o mediante los documentos que específicamente se determinan. El documento de identidad de apátridas o refugiados, el contrato de enrole en buques españoles en virtud de acuerdos internacionales o debidamente inscritos y dedicados al cabotaje exterior o extranacional y el permiso de residencia permanente son documentos que incorporan la autorización para trabajar. El artículo 68 del Real Decreto 864/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por la Ley Orgánica 8/2000, establece las condiciones que deben cumplir para la exceptuación del permiso de trabajo de aquellas personas incluidas en el artículo 41 de la mencionada Ley Orgánica.
A los trabajadores extranjeros que precisen proveerse de permiso de trabajo para ejercer en España su actividad, se les permite, a partir de la notificación de la resolución laboral favorable, la iniciación de la actividad y la afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social.
La afiliación al Sistema de la Seguridad Social es obligatoria para todas las personas incluidas en el campo de aplicación de la Seguridad Social y única para toda la vida del trabajador y para todo el Sistema, sin perjuicio de las bajas, altas y demás variaciones que con posterioridad a la afiliación puedan producirse. Es decir, el trabajador es afiliado cuando comienza su vida laboral y es dado de alta en alguno de los regímenes del Sistema de la Seguridad Social. En cuanto a la obligación de comunicar estas situaciones a la Seguridad Social, si el trabajo es por cuenta ajena corresponde a la empresa y si es por cuenta propia corresponde al trabajador.
Las cifras sobre trabajadores afiliados a los distintos regímenes de la Seguridad Social que aquí se ofrecen no se corresponden necesariamente con el número de trabajadores, sino con el de situaciones que generan obligación de cotizar; es decir, una misma persona se contabiliza tantas veces como situaciones de cotización tenga, ya sea porque tiene varias actividades laborales en un mismo régimen o en varios.
5. Notas a distintos cuadros.
AEX-1.- Para hacer una adecuada interpretación de la evolución de los datos sobre trabajadores extranjeros afiliados a la Seguridad Social en alta laboral, debe tenerse en cuenta que a partir del año 2000 tiene lugar la regularización de extranjeros prevista en la Disposición Transitoria 1ª de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y la concesión de autorizaciones administrativas para trabajar por motivos de arraigo, en virtud de lo dispuesto en la citada Ley Orgánica.