ATE-40. | Fuentes y notas explicativas |
FUENTES Y NOTAS EXPLICATIVAS
ATE. ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
1. Materia objeto de investigación estadística
La información que aquí se ofrece se refiere exclusivamente a los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales ocurridos a los trabajadores afiliados a alguno de los regímenes de la Seguridad Social que tienen cubierta de forma específica dicha contingencia, ya que son los únicos obligados a presentar los documentos que sirven de base para la obtención de la estadística. Los regímenes aludidos son los siguientes: Régimen General, Régimen Especial para la Minería del Carbón, Régimen Especial Agrario y Régimen Especial del Mar.
2. Principales disposiciones legales
Las principales disposiciones legales vigentes durante el periodo de referencia de los datos son las siguientes: Resolución de la Dirección General de la Seguridad Social de 6 de marzo de 1973 por la que se aprueba el modelo de parte de enfermedad profesional y se dictan normas de tramitación; Decreto 1995/78 del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales; Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 16 de diciembre de 1987, por la que se establecen nuevos modelos para la notificación de accidentes de trabajo y se dan instrucciones para su cumplimentación y tramitación; Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, donde se define el concepto de accidente de trabajo y enfermedad profesional (artículos 115 y 116) y se establecen normas para la colaboración de las Mútuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y de las empresas autoaseguradoras en la gestión del Sistema de la Seguridad Social (Sección 4ª); Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riegos Laborales, que configura el marco general en el que habrá de desarrollarse las distintas acciones preventivas de la siniestralidad laboral; Real Decreto 1993/1995 de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre colaboración con la Seguridad Social de las Mútuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
3. Fuentes de información
La información de base para elaborar esta estadística procede, en lo que se refiere a accidentes de trabajo, de los documentos oficiales siguientes: PARTE DE ACCIDENTE DE TRABAJO, que debe presentarse cuando ocurre un accidente que cause la baja del trabajador; RELACION DE ACCIDENTES DE TRABAJO OCURRIDOS SIN BAJA MEDICA, que debe presentarse mensualmente relacionando los accidentes ocurridos en el mes en un mismo centro de trabajo y que no han causado la baja de los trabajadores; RELACION DE ALTAS O FALLECIMIENTOS DE ACCIDENTADOS, que debe ser cumplimentada mensualmente relacionando aquellos trabajadores para los que se hubiera producido el alta o fallecimiento.
En el caso de las enfermedades profesionales, el documento base para la obtención de la información publicada es el PARTE DE ENFERMEDAD PROFESIONAL, que debe presentarse cuando haya sido diagnosticada una enfermedad como profesional.
Todos los documentos anteriores se presentan ante las Autoridades Laborales Provinciales competentes de las comunidades autónomas, a excepción de la RELACION DE ALTAS O FALLECIMIENTOS DE ACCIDENTADOS, que es cumplimentada por las Entidades Gestoras y Colaboradoras y remitida directamente a la Subdirección General de Estadísticas Sociales y Laborales, donde se procede a la explotación estadística de todos los documentos citados.
4. Notas generales
Los datos que figuran en este apartado se han obtenido mediante un proceso de explotación estadístico-informático de cada uno de los documentos citados en el punto relativo a fuentes de información, que se efectúa con periodicidad anual; por ello, los datos que se recogen en esta publicación difieren ligeramente de los publicados mensualmente en el Boletín de Estadísticas Laborales, ya que la fuente de información en este último caso es el Resumen Estadístico de Siniestralidad Laboral (RESL), el cual es un documento agregado elaborado mensualmente en las Unidades provinciales responsables de la gestión, en base a la información contenida en los documentos PARTE DE ACCIDENTES CON BAJA, RELACION DE ACCIDENTES OCURRIDOS SIN BAJA MEDICA Y PARTE DE ENFERMEDAD PROFESIONAL presentados en dichas Unidades en el mes de referencia y remitido a la Subdirección General de Estadísticas Sociales y Laborales, en donde se procede a su explotación. No obstante, la discrepancia entre los datos obtenidos a partir de ambas fuentes es poco relevante y se debe, fundamentalmente, a la diferencia en el período de referencia: fecha de presentación de los documentos ante la autoridad laboral en el caso del RESL y de ocurrencia real de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales en el caso de los datos que aquí se ofrecen.
Los datos relativos a jornadas no trabajadas se obtienen integrando la información procedente del documento PARTE DE ACCIDENTE DE TRABAJO con la que figura en la RELACION DE ALTAS O FALLECIMIENTOS DE ACCIDENTADOS; dicha integración se efectúa mediante un procedimiento informático de "case" para cada trabajador accidentado que figura en ambos documentos. No obstante, hay que señalar que en el momento de cierre de esta estadística no se puede efectuar el "case" de todos los accidentes ocurridos en el año 2001 debido a alguna de las siguientes causas: no haberse producido el alta del trabajador, no haberse recibido la correspondiente comunicación de alta y existir errores en los identificadores comunes que figuran en los citados documentos y que se utilizan para efectuar el "case"; en 2001 el número de partes de accidentes en jornada de trabajo con baja no casados fue del 17 por ciento. Respecto a estos accidentes, el número de jornadas no trabajadas se obtiene mediante un proceso de estimación.
En las tablas incluidas en este apartado se recogen, además de datos en valores absolutos, diversos índices de siniestralidad, cuya definición y forma de obtención se resume a continuación.
Indice de incidencia: número de accidentes con baja acaecidos durante la jornada de trabajo por cada cien mil trabajadores expuestos al riesgo.
Indice de frecuencia: número de accidentes con baja acaecidos durante la jornada de trabajo por cada millón de horas trabajadas por los trabajadores expuestos al riesgo.
Indice de gravedad: número de días no trabajados por accidentes ocurridos durante la jornada de trabajo por cada mil horas trabajadas por los trabajadores expuestos al riesgo.
Duración media de las bajas: número de días no trabajados por cada accidente ocurrido durante la jornada de trabajo.
Indice de incidencia de accidentes mortales: número de accidentes mortales acaecidos durante la jornada de trabajo por cada cien mil trabajadores expuestos al riesgo.
Indice de frecuencia de accidentes mortales: número de accidentes mortales acaecidos durante la jornada de trabajo por cada cien millones de horas trabajadas por los trabajadores expuestos al riesgo.
A efectos de cálculo del denominador de los índices mencionados, se utiliza como población expuesta al riesgo la media anual de los trabajadores afiliados a aquellos regímenes de Seguridad Social que tienen cubierta la contingencia de accidente de trabajo.
Respecto a los denominadores de los índices de frecuencia y gravedad, en la presente edición, se han obtenido las horas trabajadas multiplicando el número de trabajadores expuestos al riesgo por el número medio de horas/año/trabajador proporcionado por la Encuesta de Coyuntura Laboral, para los sectores industria, construcción y servicios, que en años anteriores se obtenía, para estos sectores, de la Encuesta de Salarios. En cuanto al sector agrario, se continúan utilizando las horas/año proporcionadas por la Encuesta de Población Activa (EPA).
5. Notas a distintos cuadros
ATE-5 a ATE-7. En "patologías no traumáticas" se incluyen aquellas del tipo de infartos, derrames cerebrales, etc., que no son estrictamente accidentes de trabajo pero que, por ocurrir durante la jornada de trabajo, se consideran como tales a efectos legales y así se declaran ante la autoridad laboral correspondiente.
ATE-25, y ATE-26. Los Indices de incidencia se obtienen para los accidentes en jornada de trabajo con baja por cada cien mil afiliados con la obligación legal de comunicar los mismos. El motivo para utilizar cien mil como coeficiente, en lugar de mil como se hacía anteriormente, se debe a la necesidad de armonizar con los datos utilizados por Eurostat en su estadística.
ATE-27, ATE-28, ATE-29, ATE-30, ATE-35 y ATE-36.- En la presente edición, como se dice en el último párrafo del punto 4., los denominadores de los índices de frecuencia y gravedad, se han calculado en base a las horas/año efectivas por trabajador proporcionadas por la Encuesta de Coyuntura Laboral, en lugar de las horas proporcionadas por la Encuesta de Salarios utilizadas en anteriores ediciones.
ATE-38. La relación de tipos de enfermedades que figura en este cuadro se corresponde con la clasificación por tipo de enfermedad recogida en el cuadro oficial de enfermedades profesionales.