CFL-02. | Fuentes y notas explicativas |
FUENTES Y NOTAS EXPLICATIVAS
CFL. CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL
1.-Materia objeto de investigación
La información que aparece en este capítulo proviene de la actividad que desarrolla el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, subvencionando planes y programas conjuntos de servicios sociales competencia de las Comunidades Autónomas y, en este caso, para favorecer la conciliación entre la vida familiar y laboral a través de la mejora de la atención a la 1ª infancia.
2.-Principales disposiciones legales
Las principales disposiciones legales en el período de referencia de los datos son las Resoluciones de 22 de febrero de 2000 y de 28 de marzo de 2001 de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por las que se da publicidad a los Acuerdos de los Consejos de Ministros de 18 de febrero y 23 de marzo de los respectivos años, que formalizan los compromisos financieros para la distribución territorial de las subvenciones correspondientes a programas sociales con Comunidades Autónomas.
3.-Fuentes de información
La información procede de la Subdirección General de Infancia y Familia, dependiente de la Dirección General de Acción Social, Menor y Familia, donde seleccionan las propuestas de las Comunidades Autónomas, que presentan un formulario para cada uno de los centros que propongan incluir en el Convenio a firmar entre el Ministerio y la Autonomía de que se trate. La Subdirección mencionada ha elaborado las tablas que ha remitido a la Subdirección General de Estadísticas Sociales y Laborales.
4.-Notas generales
Con el fin de incrementar y mejorar la calidad de la oferta de servicios de atención a la primera infancia, así como de facilitar el cumplimiento de la normativa vigente a los ya existentes, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales financia programas que supongan el establecimiento de servicios nuevos, el mantenimiento de los ya financiados con cargo a este mismo programa, o la adecuación de los existentes a los requisitos exigidos por la LOGSE, siempre que reúnan las condiciones establecidas en las disposiciones sobre el asunto.
En 2001, de forma similar a lo efectuado en 2000, la distribución de la mayor parte del crédito -86%- se realiza con idénticos importes a los del año anterior para garantizar la posibilidad de continuidad de los programas ya financiados; para el aumento del crédito -que supone el 13’5% del total- se toma, como base del reparto, la población infantil hasta tres años en cada Comunidad Autónoma, introduciendo un factor de insularidad para Baleares y Canarias. Asimismo se asegura una participación mínima del 0’5% del total del crédito para las ciudades de Ceuta y Melilla.
De acuerdo con lo establecido en los citados Acuerdos del Consejo de Ministros, las Comunidades Autónomas de Navarra y País Vasco quedan excluidas de la distribución de los créditos en atención al especial régimen económico y financiero de ambas, recogido en sus Estatutos, y a los acuerdos aprobados en los correspondientes Reales Decretos de transferencias.
Estos créditos financian dos tipos de servicios para la primera infancia:
A) Los de titularidad de las corporaciones locales (cero a tres años).
La Comunidad Autónoma asume la corresponsabilidad en la financiación del proyecto en una cuantía no inferior al 50% del total incluyendo la aportación de la corporación local titular del servicio.
Los programas, seleccionados de común acuerdo por las Comunidades Autónomas y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, se ajustan a los siguientes criterios:
Que los servicios hayan sido financiados con cargo a este programa, que sean de nueva creación o que precisen cambios para adecuarse a los requisitos exigidos por la LOGSE. A estos efectos se entienden también como servicios nuevos la ampliación de horario, del número de plazas, del grupo de edad hasta cubrir los cero-tres años, y la transformación de servicios temporeros en permanentes.
Otros factores requeridos son: la implantación de los servicios en barrios suburbiales desfavorecidos socialmente, de nueva creación o en zonas de fuerte crecimiento demográfico o la contribución al asentamiento de la población de ámbito rural.
B) Las "guarderías infantiles laborales" de titularidad de corporaciones locales o entidades sin ánimo de lucro.
Con la regulación de estos centros a través de la LOGSE, se está realizando una transformación en el sector de los servicios dirigidos a la primera infancia, con plazo hasta el año 2002 para convertirse en centros de educación infantil. Dado que las guarderías infantiles laborales cumplen una función social, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y las Comunidades Autónomas apoyan económicamente los cambios que determina la ley.
Los centros, seleccionados de común acuerdo entre las Comunidades Autónomas y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, reciben una subvención de éste último y, en su caso, de la Comunidad Autónoma. Estas aportaciones se destinan a las Guarderías Infantiles Laborales que acrediten una función social y se adecuen o estén en proceso de adecuación a la normativa vigente.
El crédito correspondiente a estas Guarderías Infantiles Laborales podrá trasvasarse a servicios del apartado A), siempre que cumplan los requisitos previstos en el mismo y que, en todo caso, se aporten por la Comunidad Autónoma nuevos fondos, distintos de los que se destinaron el año anterior a los citados servicios del apartado A), iguales, como mínimo, a la cantidad trasvasada.
5.-Notas a distintos cuadros
CFL-1 Y CFL-2. En este capítulo se ofrecen las cifras de 2001 todavía incompletas, pues aún no están disponibles todos los datos de base. Tan pronto como llegue el resto de la información se irá actualizando en la versión de INTERNET de este Anuario.