CPS-15. | Fuentes y notas explicativas |
FUENTES Y NOTAS EXPLICATIVAS
CPS. CUENTAS INTEGRADAS DE PROTECCIÓN SOCIAL
1. Materia objeto de investigación estadística.
El objeto de este apartado es presentar las cuentas de los agentes españoles de protección social en los términos del Sistema Europeo de Estadísticas Integradas de Protección Social (SEEPROS). Los datos que aquí se ofrecen se refieren al periodo 1995-2001. Son datos provisionales desde 1998 a 2000 y con carácter de avance el 2001.
El SEEPROS es un instrumento diseñado por la Oficina Estadística de la Unión Europea (EUROSTAT) para hacer posible la presentación de los datos de protección social de los países miembros de modo que la comparación entre ellos pueda realizarse en las mejores condiciones. La metodología que se está aplicando corresponde a la versión de 1996.
Según esta metodología los gastos en protección social incluyen todas aquellas intervenciones de organismos públicos o privados destinadas a aligerar la carga que representan para los hogares e individuos una serie de riesgos o necesidades, previamente determinados, siempre que no exista una contrapartida simultánea y recíproca por parte del beneficiario.
Los gastos de protección social se subdividen a su vez en cuatro grandes grupos:
Asimismo, según su finalidad el SEEPROS clasifica las prestaciones de protección social por áreas de protección denominadas funciones, en concreto:
Las prestaciones sociales se desglosan en prestaciones sociales sin condición de recursos y bajo condición de recursos, siendo estas últimas las que están condicionadas, explícita o implícitamente por la legislación de cada país, a que la renta y/o el patrimonio del beneficiario se sitúe por debajo de un nivel concreto.
Dentro de cada función la clasificación de las prestaciones sociales por tipos tiene dos niveles, en primer lugar una clasificación general aplicable a todas las funciones entre:
Prestaciones en dinero.
Periódicas.
Únicas.
Prestaciones en especie.
Cotizaciones sociales reasignadas.
y en segundo lugar una clasificación más detallada en la que las rúbricas son específicas para cada función o para un número determinado de éstas.
En cuanto a los ingresos el SEEPROS los clasifica según su naturaleza en:
Cotizaciones sociales.
Cotizaciones sociales a cargo de los empleadores.
Cotizaciones reales.
Cotizaciones ficticias.
Cotizaciones a cargo de las personas protegidas.
Asalariados.
Autónomos.
Pensionistas y desempleados.
Cotizaciones sociales reasignadas.
Aportaciones de las administraciones públicas.
Transferencias entre regímenes
Otros ingresos
Las cotizaciones sociales reales de los empleadores son los pagos que éstos realizan a las instituciones que administran sistemas de protección social, mientras que las cotizaciones ficticias representan la contrapartida de las prestaciones sociales directas suministradas por los empleadores a sus trabajadores, menos, en su caso, las aportaciones de los trabajadores.
Las cotizaciones sociales reasignadas recogen como ingresos del régimen receptor las cuantías de gastos que hace un régimen de protección social a otro régimen con el fin de mantener o incrementar los derechos de las personas que protege.
Además, tanto las cotizaciones sociales de los empleadores como las aportaciones de las administraciones públicas y los otros ingresos se subclasifican, por el sector de procedencia, en: empresas, administración central, administraciones territoriales, administraciones de seguridad social, hogares, instituciones privadas sin fines de lucro y resto del mundo.
2. Principales disposiciones legales.
Las principales disposiciones legales vigentes durante el período de referencia de los datos que afectan a cada uno de los grandes sectores institucionales en que se agrupa la información son las siguientes:
A) Sistema de la Seguridad Social: Real Decreto Legislativo 1/94, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social; Ley 14/86, de 25 de abril, General de Sanidad.
B) Instituto Nacional de Empleo: Ley 51/80, de 8 de octubre, Básica de Empleo y texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social citado en el anterior apartado.
C) Regímenes especiales para funcionarios públicos: Real Decreto Legislativo 670/87, de 30 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Derechos Pasivos de los Funcionarios de la Administración Civil del Estado; Ley 29/75, de 27 de junio, de Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado; Decreto 843/76, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo. Texto refundido de la Ley de Derechos Pasivos del Personal Militar y Asimilado de las Fuerzas Armadas, Guardia Civil y Policía Armada, aprobado por Decreto 1211/72, de 13 de abril; Ley 28/75, de 27 de junio, sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas; Real Decreto 2330/78, de 29 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas; Ley 17/89, de 19 de julio, sobre Régimen del Personal Militar Profesional. Real Decreto-Ley 16/78, de 7 de junio, que regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios de la Administración de Justicia; Real Decreto 3283/78, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad General Judicial.
D) Otros regímenes de protección social: Los Auxilios a Ancianos y Enfermos (pensiones asistenciales) fueron establecidos por el Decreto 1315/62, de 14 de junio, y suprimidos por la Ley 28/92, de 28 de noviembre, manteniéndose las ya concedidas. Real Decreto 728/93, de 14 de mayo, por el que se establecen pensiones asistenciales por ancianidad en favor de los emigrantes españoles. Las principales disposiciones en favor de afectados por la guerra civil de 1936 a 1939 son las siguientes: Decreto 670/76, de 5 de marzo, sobre mutilados de guerra; Ley 5/79, de 18 de septiembre, sobre familiares de fallecidos; Ley 35/80, de 26 de junio, sobre ex combatientes del bando republicano; Ley 6/82, de 29 de marzo, sobre mutilados civiles; Ley 37/84, de 22 de octubre, sobre miembros de Fuerzas Armadas de la República. Las medidas de protección de los afectados por el llamado «síndrome tóxico» fueron reguladas, entre otras, por las disposiciones siguientes: Real Decreto 2448/81, de 19 de octubre, Real Decreto 1276/82, de 18 de junio y Real Decreto 1576/83, de 11 de mayo. En cuanto a las prestaciones a víctimas de actos de terrorismo no protegidas por ningún régimen del Sistema de la Seguridad Social ni de funcionarios públicos, éstas fueron reguladas por el Real Decreto 851/92, de 10 de julio. El Fondo de Garantía Salarial fue creado por la Ley 16/76, de 8 de abril, de Relaciones Laborales desarrollada por el Real Decreto 317/77, de 4 de marzo, posteriormente sustituido por el Real Decreto 505/85, de 6 de marzo. La Organización Nacional de Ciegos (ONCE) fue creada por Orden del Ministerio del Interior de 13 de diciembre de 1938 y reordenada por el Real Decreto 1041/81, de 22 de mayo, posteriormente modificado por el Real Decreto 2385/85, de 27 de diciembre, y por acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de marzo de 1991 se dispuso la integración en el Régimen General de la Seguridad Social, con efectos de 1 de abril de 1991, del personal perteneciente a la Caja de Previsión Social de la ONCE.
3. Fuentes de Información.
A este respecto es importante diferenciar entre dos grandes áreas de la protección social: la de las unidades de la Administración Central y de las Administraciones de seguridad social y la del resto de los agentes.
Para la primera de estas áreas las fuentes básicas de información son las Cuentas y Memorias de las diversas entidades.
Para el gasto sanitario, la fuente fundamental de información es la "Estadística de gasto sanitario público" realizada por el Ministerio de Sanidad y Consumo siguiendo la metodología del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC) que proporciona información sobre el gasto real anual. Esta estadística facilita datos hasta 1999, último año publicado, por lo que los siguientes años son de estimación propia, en base a la información de la publicación "Cuentas Satélite del Gasto Sanitario Público 1995-1999" y la evolución de la cuenta de liquidación del INSALUD.
Además el Sistema de la Seguridad Social se encuentra en proceso de transferencias a las Comunidades Autónomas, al menos en materia de Sanidad y Servicios Sociales, sin embargo dicho proceso de transferencias, no ha podido ser incorporado a las Cuentas de Protección Social de forma simultánea a su realización por falta de información, así las transferencias en materia de Sanidad se han recogido desde 1991 año desde el que se dispone de los datos de la "Estadística de gasto sanitario público", y las transferencias de Servicios Sociales se han incorporado en 1996 primer año del que se dispone de información de un número suficiente de Comunidades Autónomas.
En cuanto a las prestaciones sociales concedidas en régimen de becas bajo condición de recursos proporcionadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y las Consejerías y Departamentos de Educación de las CC.AA., la fuente de información es la Estadística de Becas correspondientes al curso 1999-2000 facilitada por el MECD.
Para la segunda de estas áreas, aunque también se utilizan Cuentas y Memorias, siempre que se puede disponer de ellas, en muchos casos es necesario acudir a otras fuentes más o menos directas; así, para los datos de las prestaciones sociales directas de las empresas se ha utilizado la Encuesta de Coste Laboral realizada por el Instituto Nacional de Estadística y las estadísticas de Regulación de Empleo, Mediación Arbitraje y Conciliación y Asuntos Judiciales Sociales, elaborados por la Subdirección General de Estadísticas Sociales y Laborales, cuyos resultados figuran en los apartados correspondientes de este Anuario. El gasto de las Administraciones Territoriales se ha obtenido de la "Estadística de gasto sanitario público", antes mencionada, para las prestaciones de asistencia sanitaria, el gasto en servicios sociales se obtiene, para los ayuntamientos, de la memoria del Plan Concertado de Prestaciones Básicas en Corporaciones Locales, editada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y para las Comunidades Autónomas, desde 1996, se obtiene de la información suministrada por las mismas mediante la cumplimentación de un cuestionario y el gasto en políticas de empleo, se obtiene de la información facilitada por la oficina del Fondo Social Europeo. Igualmente los datos de la previsión social complementaria se obtienen de la Memoria Estadística de Entidades Aseguradoras y Planes y Fondos de Pensiones de la Dirección General de Seguros del Ministerio de Economía y Hacienda y de las cuentas facilitadas por numerosas entidades de previsión social.
4. Notas Generales
En cuanto al contenido de las funciones del SEEPROS podemos destacar:
a) Enfermedad-Atención sanitaria:
Incapacidad temporal. Recoge los gastos por incapacidad temporal pagados por el Sistema de la Seguridad Social, las empresas y las administraciones públicas a sus empleados.
Prestaciones en especie. Recoge todas las prestaciones de asistencia sanitaria prestadas por los agentes de protección social.
b) Invalidez:
Pensión de invalidez. Recoge todas las pensiones pagadas por los agentes de protección social cuya causa sea la incapacidad permanente para el trabajo, cualquiera que sea su grado y que el beneficiario sea menor de 65 años.
Integración económica del minusválido. Incluye aquellas retribuciones percibidas por los minusválidos cuando realizan trabajos adaptados a su condición. De dichas rúbricas el mayor peso cuantitativo corresponde a las retribuciones de los vendedores del Cupón de la ONCE.
Otras prestaciones únicas. Recoge las indemnizaciones recibidas por los trabajadores declarados inválidos.
Las prestaciones en especie recogen las prestaciones de servicios sociales prestadas por cualquier agente de protección social cuya causa sea la incapacidad permanente para el trabajo, cualquiera que sea la edad del trabajador, excepto las prestaciones sanitarias que se incluyen en la función Enfermedad-Atención sanitaria. En cuanto a los distintos tipos, hay que hacer constar que la rúbrica rehabilitación incluye los gastos de alojamiento y manutención de los centros rehabilitadores.
c) Vejez.
Pensión de vejez. Recoge todas las pensiones pagadas por los agentes de protección social a los beneficiarios mayores de 65 años, sea cual sea la causa del derecho.
Pensión de Jubilación anticipada. Recoge las pensiones de jubilación cuyos beneficiarios son menores de 65 años, excepto las ayudas previas a la jubilación ordinaria que figuran en la función desempleo.
Otras prestaciones únicas. Recoge fundamentalmente el gasto en prestaciones directas de las empresas a sus trabajadores con motivo de su jubilación.
Prestaciones en especie. Recogen las prestaciones de servicios sociales prestadas por cualquier agente de protección social a los beneficiarios mayores de 65 años no recogidas en las restantes funciones.
d) Supervivencia.
Pensión de supervivencia. Recoge todas las pensiones pagadas por los agentes de protección social cuya causa sea la muerte del titular del derecho, siempre que el beneficiario sea menor de 65 años.
e) Familia, hijos.
Mantenimiento de rentas durante la maternidad. Recoge el gasto por prestación de maternidad pagado por el Sistema de la Seguridad Social, las empresas y las administraciones públicas a sus empleados.
Asignación familiar por hijo a cargo. Recoge las prestaciones familiares del Sistema de la Seguridad Social y de los distintos sistemas de protección social de los funcionarios. Las prestaciones familiares están sometidas a condición de recursos salvo en el caso de hijos minusválidos.
Otras prestaciones familiares únicas en dinero. Recoge las restantes prestaciones no incluidas en las anteriores, generalmente a cargo de las empresas para sus trabajadores.
Las prestaciones en especie recogen las prestaciones de servicios sociales prestadas a las familias, otorgadas fundamentalmente por las Comunidades Autónomas.
f) Desempleo
Prestaciones en dinero. Incluyen las prestaciones por desempleo pagadas por el INEM, las ayudas previas a la jubilación ordinaria y las becas y ayudas de las Escuelas Taller y Casas de Oficios y de formación profesional. Las indemnizaciones por despido recogen las indemnizaciones pagadas por las empresas y por el FOGASA a los trabajadores en los casos de extinción del contrato de trabajo por causas ajenas a su voluntad.
Prestaciones en especie. En formación profesional, se recogen las transferencias del INEM y las Comunidades Autónomas a entidades promotoras de Escuelas Taller y Casas de Oficios y a los centros de formación profesional. En las otras prestaciones se anota el gasto de funcionamiento de las oficinas de empleo.
Las cotizaciones sociales reasignadas incluyen las cotizaciones que realiza el INEM por los beneficiarios de las prestaciones de desempleo.
g) Vivienda
Recoge las subvenciones de alquileres y de intereses a familias adquirientes de vivienda.
h) Exclusión Social no clasificada en otra parte.
Prestaciones en dinero. Recoge el gasto en salario mínimo de inserción y otras ayudas económicas a colectivos con insuficiencia de recursos.
Prestaciones en especie. Recoge el gasto en servicios y bienes básicos para ayudar a los desamparados.
La mayor cuantía del gasto de esta función es a cargo de las Comunidades Autónomas y de las Instituciones privadas sin fines de lucro.
5. Notas a los distintos cuadros.
CPS-1. Este cuadro resulta de la consolidación de las cifras de los cuadros CPS-2 a CPS-5. Como consecuencia de la misma se anulan las transferencias entre regímenes.
CPS-2. Recoge las cifras de ingresos y gastos del Sistema de la Seguridad Social (Entidades Gestoras, Servicios Comunes y Mutuas de Accidentes de Trabajo). Las discrepancias entre estas cifras y las de las Cuentas del Sistema que figuran en el apartado CSS de este Anuario provienen de la metodología aplicada, pues determinados gastos de las Entidades Gestoras no son considerados prestaciones sociales por la metodología SEEPROS, por lo que no se incluyen dentro de las cuentas de gastos de protección social e igualmente dicha cuantía es descontada en las cuentas de ingresos.
CPS-3. Contiene las cifras de ingresos y gastos del Instituto Nacional de Empleo.
Los otros ingresos del resto del mundo, recogen las transferencias procedentes del Fondo Social Europeo.
Las cotizaciones sociales reasignadas recogen las cotizaciones pagadas por el Instituto Nacional de Empleo por los minusválidos ocupados en centros especiales de empleo y por los desempleados.
En prestaciones de desempleo sin condición de recursos se anota el gasto en prestaciones contributivas, y bajo condición de recursos el relativo a las prestaciones asistenciales y el Subsidio de los trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario.
Las transferencias entre regímenes recogen las cuantías pagadas por el INEM al Sistema de la Seguridad Social en concepto de bonificaciones de cuotas.
CPS-4. En este cuadro se recogen las cifras correspondientes a los regímenes específicos para funcionarios públicos. En él se incluyen prestaciones complementarias de las administraciones públicas a sus trabajadores, las clases pasivas de la Administración Central y territoriales y las operaciones de las instituciones siguientes: Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), Mutualidad General Judicial (MUJEJU) y Fondo Especial de Prestaciones Complementarias de Funcionarios de Seguridad Social.
CPS-5. En este cuadro se recogen los gastos e ingresos de protección social de: A) De la Administración Central: Fondo de Garantía Salarial, Prestaciones de Síndrome Tóxico hasta su integración en 1997 en el Sistema de la Seguridad Social, regímenes especiales de guerra, prestaciones a víctimas del terrorismo, prestaciones de vivienda, servicios generales de protección social y servicios sociales del Estado del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, prestaciones a familias numerosas y prestaciones de transporte, becas sujetas a condición de recursos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. B) De las Administraciones territoriales: prestaciones de Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales. C) Entidades de Previsión Social y Organismos de Seguro y Capitalización: prestaciones de mutualidades de profesiones liberales, de entidades sustitutorias de la Seguridad Social y de mutualidades complementarias, Planes y Fondos de Pensiones de la modalidad Sistema de Empleo. D) Organización Nacional de Ciegos. E) Empresas: prestaciones directas básicas y complementarias de las de la Seguridad Social. F) Instituciones privadas sin fines de lucro: Cajas de Ahorro, Cruz Roja Española, Cáritas.
Los ingresos comprenden en la rúbrica Transferencias entre regímenes las cuantías transferidas por el Sistema de la Seguridad Social a las Comunidades Autónomas con competencias transferidas en materia de asistencia sanitaria desde 1991 y de servicios sociales desde 1996.
CPS-7 y CPS-11. Estos cuadros presentan el porcentaje del Producto Interior Bruto que se destina a ingresos y gastos de protección social. Este porcentaje es un indicador del esfuerzo que realiza el país en materia de protección social, pero está midiendo al mismo tiempo la evolución de la protección social y de la economía nacional, por lo que un buen crecimiento interanual del PIB en términos reales o un cambio de metodología y año base contable, conlleva que la protección social aparezca infravalorada, como sucede en los datos que se presentan respecto a los publicados en años anteriores, al estar calculados los porcentajes de ingresos y gastos sobre el nuevo PIB obtenido según el SEC 95 y siendo el año base 1995.
CPS-12. En este cuadro se ofrece el gasto de protección social por funciones en euros Base 1995. Como deflactores se han utilizado los que a continuación se indican, todos ellos procedentes de la Contabilidad Nacional de España en base 1995 (CNE-95):
a) El del consumo final de las Administraciones públicas, para gastos de administración y otros gastos.
b) El del consumo final de los hogares y de las Instituciones sin fines de lucro, para prestaciones sociales en dinero.
c) El del valor añadido bruto de sanidad y servicios sociales de mercado, para reembolsos por asistencia sanitaria.
d) El del valor añadido bruto de sanidad y de servicios sociales de no mercado, para las prestaciones sociales en especie sanitarias y no sanitarias.