EMP-19. | Fuentes y notas explicativas |
FUENTES Y NOTAS EXPLICATIVAS
EMP. EMPRESAS INSCRITAS EN LA SEGURIDAD SOCIAL
1. Materia objeto de investigación estadística
Se recoge en este apartado la información relativa a las empresas que figuran inscritas en la Seguridad Social y con trabajadores en alta en los períodos de referencia de los datos. La información se refiere exclusivamente al Régimen General y al Régimen Especial de la Minería del Carbón, por no estar disponible, por el momento, la referente a los restantes regímenes.
2. Principales disposiciones legales
Las principales disposiciones que afectan al período de referencia de los datos son las siguientes: Orden de 28 de diciembre de 1966, sobre normas para la aplicación y desarrollo en materia de campo de aplicación, afiliación, cotización y recaudación en período voluntario en el Régimen General de la Seguridad Social; Decreto 2423/1975, de 25 de septiembre, que regula el código de identificación de las personas jurídicas y entidades en general; Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General, atribuyéndole en su articulo 1.º, uno a) competencias en materia de inscripción de empresas, altas y bajas de los trabajadores; Orden de 9 de enero de 1989 por la cual se modifica parcialmente el anexo del Decreto 2423/1975, de 25 de septiembre; Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, por el que se regula la composición y la forma de utilización del Número de Identificación Fiscal; Real Decreto 1393/1993, de 4 de agosto, por el que se modifica el artículo 15 del Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo; Real Decreto 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social; Real Decreto 84/96, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de Empresas y Afiliación, Altas y Bajas y Variación de datos de trabajadores en la Seguridad Social.
3. Fuentes de información
La información de este apartado se ha obtenido mediante una explotación específica del fichero de Cuentas de Cotización a la Seguridad Social del Régimen General y del Especial de la Minería del Carbón, efectuada con fines estadísticos por la Subdirección General de Estadísticas Sociales y Laborales.
4. Notas generales
Los empresarios, como requisito previo e indispensable a la iniciación de sus actividades, deben solicitar su inscripción en el Sistema de la Seguridad Social a nombre del titular de la empresa. A estos efectos, se considera empresario, aunque su actividad no esté motivada por ánimo de lucro, a toda persona natural o jurídica, pública o privada, por cuya cuenta trabajen personas incluidas en el campo de aplicación de la Seguridad Social.
En el Régimen General y en el Régimen Especial de la Minería del Carbón, los trabajadores afiliados figuran agrupados bajo una cuenta de cotización a la Seguridad Social; dicha cuenta agrupa a un colectivo de trabajadores pertenecientes a una misma empresa que desarrollan su actividad laboral en una misma provincia y que tienen características homogéneas frente a la cotización. Por tal motivo, un mismo empresario puede tener asignadas varias cuentas de cotización. Es por ello que, como paso previo a la explotación estadística del Fichero de Cuentas de Cotización, se han agrupado en una única unidad -empresa- a todas las cuentas con el mismo Número de Identificación Fiscal. De esta forma, el concepto de empresa utilizado en esta estadística se corresponde con dicho concepto jurídico.
La asignación de tipo de empresa se ha realizado en base a la estructura del Número de Identificación Fiscal (NIF); en el caso de las personas jurídicas se han diferenciado sus distintos tipos en base al primer carácter del NIF, que es el que determina la condición jurídica de la empresa. Para las denominaciones de cada una de las formas jurídicas se ha respetado el texto que figura en la Orden de 9 de enero de 1989 del Ministerio para las Administraciones Públicas.
A cada empresa se le ha asignado la actividad económica asociada a su cuenta de cotización, cuando solo tiene una, o a la cuenta de cotización con más trabajadores, cuando tiene varias.
A efectos de interpretar correctamente las cifras relativas a la movilidad de las empresas, debe tenerse en cuenta que para determinar las altas y las bajas de las mismas se ha utilizado un concepto puramente estadístico, de tal forma que se considera alta a toda empresa que figuraba en el Fichero de Cuentas de Cotización de diciembre de 2001 con algún trabajador en alta laboral y no figuraba, o figuraba sin trabajadores, en el de diciembre de 2000. Asimismo, tiene la consideración de baja toda empresa que, figurando en el Fichero de diciembre de 2000 con algún trabajador, no aparecía en el de diciembre de 2001 o figuraba sin trabajadores. En base a tal criterio, las altas incluyen tanto las de empresas que se inscriben por primera vez en la Seguridad Social como aquellas que reanudan su actividad. Igualmente, las bajas aquí recogidas pueden ser temporales o definitivas. Por otra parte, conviene señalar que dado que las altas y las bajas se refieren a la comparación de los dos momentos finales de cada año, no están recogidas, ni en uno ni en otro concepto, las empresas que comenzaron su actividad con posterioridad a diciembre de 2000 y la finalizaron con anterioridad al 31 de diciembre de 2001, ni aquellas otras que interrumpieron su actividad con posterioridad a diciembre de 2000 y la reanudaron con anterioridad al 31 de diciembre de 2001. Por otra parte, y dado el concepto de empresa utilizado, se contabilizan como bajas y como altas los cambios de titularidad o de forma jurídica de las empresas, ya que ambos casos conllevan la modificación del Número de Identificación Fiscal.
5. Notas a distintos cuadros
EMP-1, EMP-4, EMP-5, EMP-7, EMP-10 y EMP-11. La clasificación por actividad económica utilizada en estos cuadros se ha obtenido en base a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas de 1993 (CNAE-93).
La asignación al conjunto de la empresa de la actividad económica asociada a su cuenta de cotización con más trabajadores, cuando tiene varias cuentas, puede producir distorsiones importantes en aquellas actividades desarrolladas mayoritariamente por las Administraciones Públicas, ya que bajo un mismo NIF pueden figurar cuentas de cotización con actividades económicas muy diferentes. Por tal motivo, se ha decidido agrupar en un único epígrafe las actividades Administración pública (código 75 de la CNAE-93), Actividades sanitarias, veterinarias y servicios sociales (código 85) y Organismos extraterritoriales (código 99).
Por otra parte, y dada la poca entidad que en el Régimen General tiene el transporte marítimo (código 61 de la CNAE-93), en estas tablas aparece agrupado con el transporte aéreo y espacial (código 62).
EMP-2, EMP-6, EMP-8, EMP-12 y EMP-13. Bajo la denominación de Sociedades cooperativas se incluyen también las Sociedades agrarias de transformación, ya que éstas tienen el mismo primer carácter en el NIF que aquellas.
EMP-16, EMP-17, EMP-18 y EMP-19. Los datos para cada comunidad autónoma y para cada provincia se corresponden con las empresas que tienen algún centro de trabajo con trabajadores en alta en el respectivo ámbito territorial y con las plantillas de dichos centros. Dado que una misma empresa puede tener centros de trabajo en varias provincias de la misma comunidad autónoma, la suma de los datos provinciales correspondientes a empresas no tienen por que coincidir con la cifra consignada en el total de la comunidad autónoma. Por el mismo motivo, la suma de los datos de empresas por comunidades autónomas no coincide con el total nacional.
En el cuadro EMP-17, el tamaño de cada empresa se ha obtenido en función del número de trabajadores de la empresa en cada unidad territorial, independientemente del tamaño de la empresa a nivel nacional.
En los cuadros EMP-18 y EMP-19 la movilidad se refiere exclusivamente al ámbito de cada unidad territorial, por lo que un alta o una baja en una provincia o en una comunidad autónoma puede no serlo a nivel comunitario o nacional, respectivamente.