FAN-08. | Fuentes y notas explicativas |
FUENTES Y NOTAS EXPLICATIVAS
FAN. FAMILIAS NUMEROSAS
1. Materia objeto de investigación estadística
En este apartado se incluye información sobre los reconocimientos legales de familias numerosas. La condición de familia numerosa se acredita por un título oficial expedido por las Consejerías de las Comunidades Autónomas competentes en la materia.
2. Principales disposiciones legales
Las principales disposiciones legales vigentes durante el período de referencia de los datos son las siguientes:
Ley 25/71, de 19 de junio, de Protección a las Familias Numerosas, desarrollada posteriormente por el Reglamento de la Ley de Protección, Decreto 3140/71, de 23 de diciembre; Orden del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, de 22 de junio de 1979, de reconocimiento de título a las familias numerosas formadas por madres solteras; Ley 21/86, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987, que amplía los supuestos contemplados en la anterior normativa; Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, por la que se amplía el concepto de familia numerosa, desarrollada posteriormente por el Real Decreto 1801/1995, de 3 de noviembre; Ley 8/1998, de 14 de abril, de ampliación del concepto de familia numerosa en supuestos de hijos con discapacidades, con el correspondiente Real Decreto 6/99 para dar cumplimiento a la anterior y, por último, la Ley 47/99 de 16 de diciembre, que establece el alcance de los beneficios a los nacionales de los países miembros del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que ejerzan actividad económica en España y residan en cualquiera de los estados que forman parte del mencionado Acuerdo.
3. Fuentes de información
La información procede de las Comunidades Autónomas, que cumplimentan mensualmente, a nivel provincial, dos modelos de ficha estadística, uno que recoge los títulos concedidos en el mes de referencia a familias numerosas sin hijos con minusvalías y otro los concedidos a familias numerosas con hijos con minusvalías. Las Consejerías de las Comunidades Autónomas remiten las citadas fichas a la Subdirección General de Estadísticas Sociales y Laborales de este Ministerio, donde se procede a la elaboración de esta Estadística.
4. Notas generales
Las familias numerosas se clasifican, por razón del número de hijos, en las tres categorías siguientes:
a) Primera categoría: las familias que tengan de dos a seis hijos.
b) Segunda categoría: las familias que tengan de siete a nueve hijos.
c) Categoría de honor: las familias que tengan diez o más hijos.
La familia que haya ostentado la categoría de honor conservará ésta mientras el número de hijos computables no sea inferior al que la Ley requiere para ser calificada como familia numerosa. Sólo conservan estos derechos las familias de categoría de honor.
Las familias clasificadas en las categorías primera y segunda que tengan el número máximo de hijos establecido para cada una de ellas, adquieren la inmediata superior, a todos los efectos, siempre que uno de los hijos sea minusválido o incapacitado para el trabajo.
También adquieren la categoría inmediata superior aquellas familias numerosas que, sin contar con el número máximo de hijos establecido para cada una de las categorías primera y segunda, tengan dos o más hijos minusválidos o incapacitados para el trabajo, a cuyo efecto cada uno de éstos se computa como si se tratara de dos hijos.
El título oficial de familia numerosa tiene una validez de dos años, pasados los cuales ha de renovarse. También puede renovarse antes de transcurrido dicho plazo si varía el número de miembros de la familia y ello supone modificación de la categoría que tenga reconocida.
El título de familia numerosa da derecho a una serie de beneficios en materia de educación (exención o reducción de derechos y tasas académicas y administrativas y preferencia, en igualdad de rendimiento educativo, al acceso a determinados centros), transporte, acceso a viviendas de protección oficial, préstamos, exenciones fiscales, etc., previstos por la Ley 25/1971, de 19 de junio, y a los beneficios que reconozcan, en su caso, a tales familias las normas específicas que dicten las Comunidades Autónomas en su ámbito territorial.
5. Notas a distintos cuadros
FAN-2. La mayor parte de los títulos incluidos en el epígrafe ‘No consta y otros’ se corresponden con los títulos concedidos por la Comunidad Autónoma de Andalucía a familias con hijos con minusvalías, cuya información de base no permite diferenciar los citados títulos según número de hijos.