FGS-09. | Fuentes y notas explicativas |
FUENTES Y NOTAS EXPLICATIVAS
FGS. FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.
1.- Materia objeto de investigación estadística.
La información que aquí se ofrece se refiere a las prestaciones económicas satisfechas por el Fondo de Garantía Salarial. Dichas prestaciones tienen fundamentalmente dos finalidades:
- Garantizar a los trabajadores por cuenta ajena el percibo de los salarios y las indemnizaciones pendientes de pago como consecuencia de los desequilibrios patrimoniales de las empresas, en los casos de insolvencia declarada y reconocida judicialmente, suspensión de pagos, quiebra, fuerza mayor o concurso de acreedores. Estas circunstancias deben ser reconocidas por sentencia o resolución de la autoridad laboral, en los supuestos de indemnización, o por acta de conciliación o sentencia de reconocimiento, en los supuestos de salarios.
- Abonar el 40 por ciento de las indemnizaciones legales que correspondan a los trabajadores derivadas de despido colectivo o despido por causas objetivas en las empresas de menos de veinticinco trabajadores, según se establece en el art. 33.8 del Estatuto de los Trabajadores.
2.- Principales disposiciones legales.
Las principales disposiciones legales vigentes durante el periodo de referencia de los datos son las siguientes: Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, por el que se establece la naturaleza, organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial; Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
3.- Fuentes de información.
Los datos proceden de la estadística que elabora el Fondo de Garantía Salarial en base a los expedientes tramitados por dicho organismo y que publica, mensualmente, en su publicación "PRESTACIONES: CIFRAS Y DATOS".
4.- Notas generales.
Las prestaciones "por insolvencia" incluyen el importe de las indemnizaciones y de los salarios pendientes de pago motivados por declaración de insolvencia de las empresas, suspensión de pagos, quiebra, concurso de acreedores y fuerza mayor así como los salarios de tramitación acordados por la jurisdicción competente.
Las prestaciones "por regulación" incluyen, únicamente, los supuestos derivados del artículo 33.8 del Estatuto de los Trabajadores, es decir, las indemnizaciones correspondientes al 40 por ciento de la indemnización legal que corresponda a los trabajadores de empresas de menos de veinticinco trabajadores en los casos de despido colectivo y despido por causas objetivas derivadas de la necesidad de amortizar puestos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción; en ambos supuestos, el Fondo se hace cargo de dichas prestaciones sin necesidad de declaración de insolvencia de las empresas.
En los casos de despido colectivo y despido por causas objetivas en empresas de más de veinticinco trabajadores, el Fondo únicamente interviene cuando posteriormente se declara la insolvencia de las empresas; en consecuencia, las cantidades satisfechas en dichos supuestos se incluyen en el apartado "por insolvencia".
5.- Notas a distintos cuadros.
FGS-1 a FGS-5. El número total de empresas que figuran en estos cuadros difiere de unos a otros dependiendo de que estén o no regularizados y del tipo de regularización realizado por el Fondo de Garantía Salarial.
FGS-1. El número de trabajadores beneficiarios por insolvencia no es la suma del número de trabajadores beneficiarios de "indemnizaciones" más el número de trabajadores beneficiarios de "salarios", dado que el mismo trabajador puede figurar en ambas rúbricas.