HUE-10. | Fuentes y notas explicativas |
FUENTES Y NOTAS EXPLICATIVAS
HUE. HUELGAS
1. Materia objeto de investigación estadística.
La información ofrecida en este apartado se refiere a todas las huelgas y cierres patronales de los que se ha tenido conocimiento, exista o no constancia administrativa previa de su convocatoria, excepto los siguientes tipos de huelgas:
2. Principales disposiciones legales.
Las principales disposiciones legales vigentes durante el periodo de referencia de los datos son las siguientes: Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo; Sentencia del Tribunal Constitucional 11/1981, de 8 de abril; Ley 9/1987, de 12 de junio, sobre regulación de los órganos de representación de los funcionarios públicos, determinación de las condiciones de trabajo y participación; Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
3. Fuentes de información.
Las fuentes de información son los cuestionarios estadísticos que cumplimentan, para cada una de las huelgas o cierres patronales, las unidades administrativas competentes de las Comunidades Autónomas y la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, dependiendo del ámbito territorial de convocatoria del conflicto. Este conjunto de información es remitido mensualmente a la Subdirección General de Estadísticas Sociales y Laborales del Departamento, para la elaboración de la correspondiente estadística.
4. Notas generales.
La unidad huelga, objeto de la estadística, se asocia a la unidad de convocatoria, independientemente de su ámbito territorial, sectorial y temporal, así como de su carácter continuo o discontinuo.
En las huelgas desarrolladas en el año se incluyen todas las que hayan tenido incidencia en el mismo, pudiendo haber comenzado en ese año o en periodos anteriores.
Se entiende por centros de trabajo y plantilla "convocados", aquellos centros y sus respectivas plantillas que pertenecen al ámbito de convocatoria de la huelga, pudiendo participar o no en la misma.
Por trabajadores participantes se entiende el número de trabajadores que efectivamente participaron en la huelga suspendiendo su trabajo, ya sea durante todo el tiempo de duración del conflicto o en una parte del mismo.
El número de jornadas no trabajadas se obtiene, en los conflictos de días completos y con participación constante, multiplicando el número de trabajadores participantes por el número de días laborables de duración del conflicto; en los conflictos en los que la participación no es constante y/o la interrupción del trabajo no afecta a la jornada completa (entendiendo por jornada completa la jornada laboral habitual que realiza un trabajador sin incluir, en ningún caso, las horas extraordinarias), el cálculo de las jornadas no trabajadas en cada huelga se obtiene multiplicando el número de trabajadores que participaron cada uno de los días de duración de la huelga por la parte de jornada no trabajada cada día y sumando este resultado para todos los días de duración.
5.- Notas a distintos cuadros.
HUE-2. Se entiende por huelga municipal, comarcal o provincial, aquélla que no supera el ámbito territorial al que respectivamente se refiere; se considera autonómica cuando afecta a varias o a todas las provincias de una misma comunidad autónoma; se considera nacional cuando afecta a provincias de comunidades autónomas distintas. Se denomina huelga general a aquélla de cualquier ámbito territorial (municipal, comarcal, provincial, autonómico o nacional) cuya incidencia afecta a varias actividades económicas y huelga de sector a aquélla de cualquier ámbito territorial que afecta a una sola actividad económica.
HUE-3. Las huelgas generales responden al mismo concepto indicado en la nota a HUE-2.
HUE-4. En huelgas provinciales se incluyen aquéllas cuyo ámbito es municipal, comarcal o provincial.
HUE-5. En este cuadro se recoge para cada comunidad autónoma y/o provincia, la información relativa a la repercusión de las huelgas en dichas unidades territoriales, con independencia del ámbito territorial de convocatoria de las mismas. Es decir, a cada provincia se le asignan, además de los resultados de las huelgas cuyo ámbito de convocatoria haya sido dicha provincia, la repercusión que en la misma han tenido las huelgas de ámbito superior; por ello, el total general y el de cada comunidad autónoma no es el resultado de sumar la repercusión territorial en cada provincia; por el mismo motivo, los datos correspondientes a las provincias y comunidades autónomas de este cuadro difieren de los datos contenidos en el cuadro HUE-4.
La rúbrica "huelgas no desglosables" recoge aquellas huelgas nacionales para las que no ha sido posible desagregar su incidencia territorial debido a que la estructura organizativa de la empresa o sector a nivel territorial no se corresponde con la provincia o comunidad autónoma (caso de RENFE, empresas eléctricas, navieras, etc.) y no se ha aportado información de su repercusión territorial.
HUE-6. La duración de la huelga se corresponde con el número de días durante los cuales el conflicto ha tenido incidencia, contabilizándose todo el periodo transcurrido desde su inicio hasta que la reincorporación al trabajo sea total y haya finalizado el conflicto en todos los centros de trabajo implicados en el mismo.
HUE-8. Los porcentajes se calculan respecto a la totalidad de las huelgas desarrolladas en el período. Debido a que en cada huelga, según la metodología empleada en la elaboración de la estadística, se pueden registrar hasta un máximo de cuatro convocantes, la suma de los porcentajes de participación de cada uno de ellos puede ser superior a cien.