ILC-04.

Tipos de cotización a los regímenes especiales de la Seguridad Social (1)


Min/Max

Volver

Hoja de Cálculo

  Porcentajes
2000   2001   2002
AGRARIO            
Contingencias comunes            
A cargo del empresario            
  Por jornadas reales 15,50   15,50   15,50  
A cargo del trabajador            
  Por cuenta ajena 11,50   11,50   11,50  
  Por cuenta propia 18,75   18,75   18,75  
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales            
Trabajadores por cuenta ajena (2)            
Trabajadores por cuenta propia 1,00   1,00   1,00  
Desempleo (3) 7,55   7,55   7,55  
Empresa 6,00   6,00   6,00  
Trabajador 1,55   1,55   1,55  
Fondo de Garantía Salarial 0,40   0,40   0,40  
Empresa 0,40   0,40   0,40  
Trabajador -   -   -  
TRABAJADORES AUTÓNOMOS            
Contingencias comunes 28,30 (4) 28,30 (4) 28,30 (4)
EMPLEADOS DE HOGAR            
Contingencias comunes 22,00   22,00   22,00  
Empresa 18,30   18,30   18,30  
Trabajador 3,70   3,70   3,70  
TRABAJADORES DEL MAR (5)            
MINERÍA DEL CARBÓN (5)            
(1) Véase nota a este cuadro en FUENTES Y NOTAS EXPLICATIVAS.
(2) Cotización según tarifa de primas.
(3) Estos tipos son aplicables a los trabajadores por cuenta ajena de carácter fijo. Desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 5/2002 de 24 de mayo se incluye en el ámbito de la protección por desempleo y será obligatoria la cotización por desempleo de los trabajadores por cuenta ajena eventuales del Régimen Especial Agrario.
(4) No obstante, cuando el trabajador por cuenta propia o autónomo haya optado por no acogerse a la cobertura de la protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización será el 26,5 por 100.
(5) Los tipos de cotización son los fijados para el Régimen General, que figuran en el cuadro ILC-3.




Min/Max

Volver