MAC-25. | Fuentes y notas explicativas |
FUENTES Y NOTAS EXPLICATIVAS
MAC. MEDIACION, ARBITRAJE Y CONCILIACION
1. Materia objeto de investigación estadística
Se refiere a las conciliaciones y mediaciones entre empresarios y trabajadores que tienen lugar ante los servicios administrativos correspondientes, como vía previa de tratamiento de conflictos tendente a evitar las demandas ante los órganos judiciales sociales. Los servicios administrativos competentes a estos efectos son los siguientes: las Unidades de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y los órganos equivalentes de las comunidades autónomas.
No se encuentran recogidas en este apartado las conciliaciones y las mediaciones resueltas por los organismos de carácter no administrativo, integrados básicamente por las organizaciones empresariales y sindicales, y creados en los últimos años en las comunidades autónomas para la solución extrajudicial de los conflictos; en un primer momento, estos órganos, solo atendían la resolución de los conflictos colectivos, pero poco a poco van ampliando el ámbito de actuación a los individuales. Tampoco se recogen las resoluciones de conflictos que lleva a cabo el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA), organismo no administrativo aunque tutelado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que desarrolla el Acuerdo sobre solución Extrajudicial de Conflictos (ASEC), para la mediación en grandes conflictos colectivos.
2. Principales disposiciones legales
Las principales disposiciones legales vigentes durante el periodo de referencia de los datos son las siguientes: Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo; derogado en gran parte; Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
3. Fuentes de información
La estadística se elabora en la Subdirección General de Estadísticas Sociales y Laborales del Departamento, en base a los datos procedentes de los partes estadísticos cumplimentados mensualmente por la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y por las autoridades laborales provinciales de las comunidades autónomas.
4. Notas generales
Se entiende por conciliación el intento obligatorio de avenencia entre trabajadores y empresarios, efectuado ante los servicios administrativos competentes, en los casos de conflictos de intereses derivados del contrato de trabajo y de la interpretación de las normas que regulan las relaciones laborales. Está encaminada a obtener un acuerdo libre y pactado de los interesados y a evitar, por tanto, las demandas ante los Juzgados de lo Social.
La conciliación puede ser individual y colectiva:
- Conciliación individual es el intento de acuerdo al que puede accederse de manera individual, por medio de una reclamación de esta índole, aunque el intento de avenencia se efectúe para un colectivo de trabajadores afectados.
- Conciliación colectiva es el intento de resolución de conflictos colectivos que afecta a los intereses generales de los trabajadores y que es susceptible de una solución global para todo el colectivo implicado en el procedimiento.
Los tipos de resolución de las conciliaciones, tanto individuales como colectivas, son los siguientes:
Las conciliaciones individuales sin avenencia y las intentadas sin efecto constituyen el principal conjunto de procedencia de las posteriores demandas en los Juzgados de lo Social.
Las conciliaciones individuales se clasifican, atendiendo a su motivación, en despidos, reclamaciones de cantidad, sanciones y causas varias; en éstas últimas se incluyen reclamaciones por accidente de trabajo, por clasificación profesional o laboral, por antigüedad, etc. La práctica totalidad de las conciliaciones individuales en materia de despidos resueltos con avenencia suponen despidos efectivos.
Se entiende por mediación el instrumento o medio de solución de los conflictos colectivos de trabajo por el que el mediador trata de acercar posiciones u ofrecer soluciones a las partes en conflicto, las cuales pueden o no aceptar las recomendaciones del mediador. Puede resolverse de alguna de las tres maneras siguientes:
Los datos que se proporcionan incluyen únicamente las conciliaciones y mediaciones terminadas en los años de referencia, quedando excluidas las presentadas en dichos años que están pendientes de ser resueltas.
5. Notas a distintos cuadros
MAC-3, MAC-7, MAC-20, MAC-21 y MAC-22. Los datos de estos cuadros pueden sobrevalorar el fenómeno real debido a que, en ocasiones, el mismo conflicto puede contabilizarse más de una vez; ello sucede cuando distintos sindicatos o representaciones de los trabajadores interponen, por idéntico motivo, conflicto colectivo respecto a una misma empresa u organización empresarial.
MAC-20 a MAC-22. Se ha añadido una última fila, con la denominación "Interautonómicas", en la que se incluyen las conciliaciones colectivas resueltas por la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, las cuales comprenden aquellas que afectan a provincias de distintas comunidades autónomas.
Por otra parte, la ausencia de datos en algunas comunidades autónomas así como la disminución generalizada en otras, de este tipo de conciliaciones, se debe, como ya se explica en el apartado 1 de estas notas explicativas, a que las conciliaciones colectivas se dirimen, fundamentalmente, en los organismos no administrativos creados en las distintas comunidades autónomas para la solución extrajudicial de este tipo de conflictos.
MAC-23 a MAC-25. Los datos que se ofrecen en estos cuadros proceden de la explotación de un anexo estadístico específico destinado a recabar información sobre las conciliaciones individuales en materia de despidos exclusivamente. Dicho anexo no es cumplimentado en su totalidad por todas las Unidades de Mediación, Arbitraje y Conciliación, sino que algunas de ellas sólo lo cumplimentan parcialmente, por ello, los datos que se recogen en estos cuadros sólo figuran en distribuciones porcentuales y no en valores absolutos, por resultar estos últimos confusos al variar su magnitud dependiendo de la variable de clasificación utilizada. En 2001, las provincias de Madrid y Navarra no cumplimentaron en su totalidad el citado anexo; en 2000 las Unidades de Cornellá, Vigo y Vic también lo cumplimentaron parcialmente.