PAE-06. | Fuentes y notas explicativas |
FUENTES Y NOTAS EXPLICATIVAS
PAE. PENSIONES ASISTENCIALES A EMIGRANTES
1. Materia objeto de investigación estadística
La información de este apartado se refiere a las pensiones asistenciales por ancianidad concedidas a emigrantes españoles con la finalidad de establecer un mecanismo de protección que garantice un mínimo de subsistencia para los emigrantes españoles residentes en el extranjero que, habiendo alcanzado la edad de jubilación, carecen de recursos económicos. La gestión de estas pensiones la realiza la Dirección General de Ordenación de las Migraciones.
2. Principales disposiciones legales
Las principales disposiciones legales vigentes en el periodo de vigencia de los datos son el Real Decreto 728/1993 de 14 de mayo, que establece las pensiones asistenciales por ancianidad en favor de los emigrantes españoles, la Orden de 1 de julio de 1993, que desarrolla el citado Real Decreto, el Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la Federación de Rusia de 11 de abril de 1994, el Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y Ucrania de 7 de octubre de 1996, y el Real Decreto 667/1999, de 23 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 728/1993, de 14 de mayo.
3. Fuentes de Información
Los datos que aquí se ofrecen se han obtenido por la Subdirección General de Estadísticas Sociales y Laborales mediante la explotación, con fines estadísticos, del fichero de gestión de estas pensiones.
4. Notas generales
Los beneficiarios de estas pensiones deben reunir los siguientes requisitos:
- Ser español de origen y mantener la nacionalidad española.
- Residir legal y efectivamente en el extranjero
- Haber cumplido 65 años en la fecha de la solicitud.
- Carecer de recursos de cualquier naturaleza. Se considerará que existen rentas o ingresos insuficientes, cuando las que disponga el interesado, en cómputo anual, sean inferiores a la establecida, también en cómputo anual, en los Presupuestos Generales del Estado para la pensión de jubilación en su modalidad no contributiva. Cuando el solicitante de esta pensión convive con otras personas en una unidad familiar, se entenderá cumplido este requisito cuando la suma de las rentas o ingresos computables a todos los integrantes de aquélla sea inferior al límite de acumulación de recursos, equivalente a la cuantía en cómputo anual de la pensión más el resultado de multiplicar el 70% de dicha cifra por el número de convivientes, menos uno.
- Acreditar cada año la condición de carencia de recursos suficientes, así como la fe de vida, para tener derecho a la pensión.
Asimismo, los españoles que emigraron durante el período 1936-1942 como consecuencia de la guerra civil y retornen a España, tienen derecho a ser beneficiarios de estas pensiones, siempre que cumplan todos los requisitos exigidos, a excepción del de residir en el extranjero, hasta que accedan a una pensión de la Seguridad Social o a una ayuda pública de cualquier Administración.
La base de cálculo de estas pensiones está constituida por la cuantía, en cómputo anual, de la pensión de jubilación en su modalidad no contributiva, actualizada con un coeficiente que relacionará el nivel de renta de España y del país de que se trate, el cual se fijará en base a la paridad del poder de compra entre España y ese país, teniendo en cuenta, entre otros factores, el nivel de renta per cápita, la cobertura pública de la asistencia sanitaria, tasas de inflación y nivel de pensiones y salarios. Para los residentes en España, la base de cálculo está constituida por la cuantía de la pensión de jubilación en su modalidad no contributiva y los ingresos anuales de los que disponga el beneficiario o los miembros de la unidad familiar. En cualquier caso la cuantía máxima no superará la establecida en España para la pensión de jubilación en su modalidad no contributiva, cuyo importe anual es de 531.370 ptas. ó 3.193,60 euros para el año 1.999, 563.570 ptas. ó 3.387,12 euros para el año 2.000 y 586.740 ptas. ó 3.526,38 euros para el año 2.001.
Todos los beneficiarios de estas pensiones necesitan acreditar cada año la condición de carencia de recursos económicos para tener derecho a la renovación de la pensión.
El pago de la pensión se realiza con periodicidad semestral.
Las altas de pensiones se corresponden con beneficiarios a los que se les concede por primera vez la pensión, mientras que las renovaciones se corresponden con beneficiarios que ya la han percibido anteriormente.
5. Nota a distintos cuadros
PAE-1, PAE-2 y PAE-3. La disminución del número de beneficiarios en España durante el año 2.000 se debe a la aplicación del artículo 11, de los Convenios de Seguridad Social con la Federación Rusa y Ucrania, que ha permitido que muchos beneficiarios de este tipo de pensión puedan pasar a ser beneficiarios de una pensión de la Seguridad Social, al establecer que a los niños españoles y a sus profesores que emigraron como consecuencia de la guerra civil, les será considerado un año como periodo de cotización efectiva al sistema español de la Seguridad Social, a efectos del reconocimiento del derecho a una pensión de la Seguridad Social, y siendo este último requisito indispensable para poder acceder a dicha pensión.