PRF-08. | Fuentes y notas explicativas |
FUENTES Y NOTAS EXPLICATIVAS
PRF. PRESTACIONES FAMILIARES POR HIJO A CARGO
1. Materia objeto de investigación estadística
La información que se incluye en este apartado se refiere a la asignación económica, en sus modalidades contributiva y no contributiva, en concepto de protección por cada hijo menor de dieciocho años, o mayor de dicha edad si está afectado por una minusvalía en un grado igual o superior al 65 por 100, que esté a cargo del beneficiario de la prestación. Se considera, con carácter general, hijo a cargo, aquel que vive con el beneficiario y a sus expensas.
2. Principales disposiciones legales
Las principales disposiciones que afectan al período de referencia de los datos son las siguientes: Real Decreto 356/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla en materia de prestaciones por hijo a cargo la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas, actualmente reguladas por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social; Real Decreto-Ley 1/2000, de 14 de enero, sobre determinadas medidas de mejora de la protección familiar; Real Decreto 2064/1999, de 30 de diciembre, y Real Decreto 3475/2000, de 29 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones de la Seguridad Social para 2000 y 2001, respectivamente.
3. Fuentes de información
La información sobre prestaciones familiares por hijo a cargo procede del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) "Evolución mensual de las pensiones del sistema de la Seguridad Social" y de una explotación específica efectuada por el INSS a petición de la Subdirección General de Estadísticas Sociales y Laborales.
4. Notas generales
Son beneficiarios de la asignación económica en su modalidad contributiva los trabajadores afiliados en alta o situación asimilada a la de alta, los pensionistas y los perceptores de los subsidios de incapacidad temporal y de recuperación, en cualquier régimen de la Seguridad Social, que tengan a su cargo algún hijo menor de 18 años o mayor de dicha edad afectado por una minusvalía en un grado igual o superior al 65 por 100. En el caso de hijo menor de 18 años y no minusválido, se exige que el beneficiario no tenga ingresos superiores a 1.237.899 pesetas anuales para 2000 y a 7.744,97 euros anuales para el año 2001, límite fijado por el Real Decreto sobre revalorización de pensiones para ese año, incrementándose dicha cuantía en un 15 por 100 por cada hijo a cargo a partir del segundo, éste incluido. Son beneficiarios de la asignación económica en su modalidad no contributiva quienes residiendo legalmente en territorio español reúnan los requisitos de hijo a cargo y límite de ingresos exigidos en la modalidad contributiva y no tengan derecho, ni el padre ni la madre, a esta asignación en la modalidad contributiva.
Serán, asimismo, beneficiarios de esta asignación, en sus dos modalidades, aquellos huérfanos de padre y madre menores de 18 años o mayores de dicha edad con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100. Igual criterio se seguirá en el supuesto de quienes, no siendo huérfanos, hayan sido abandonados por sus padres, se encuentren o no en régimen de acogimiento familiar.
Son causantes de esta prestación los hijos menores de 18 años y los mayores de dicha edad si están afectados por una minusvalía en grado igual o superior al 65 por 100.
El reconocimiento del derecho a la asignación económica por hijo a cargo surte efectos a partir del día primero del trimestre natural inmediatamente siguiente al de presentación de la solicitud. El pago se realiza con periodicidad semestral, cuando el hijo es menor de 18 años y no es minusválido o es minusválido afectado por una minusvalía en grado igual o superior al 33 por 100, y con periodicidad mensual, cuando el hijo es mayor de 18 años y está afectado por una minusvalía en grado igual o superior al 65 por 100.
Los importes de las asignaciones económicas por hijo a cargo establecidos para los años 2000 y 2001, en cómputo anual, han sido los siguientes:
1- Hijo menor de 18 años
- Si no está afectado de minusvalía, 48.420 ptas./año (291,01 euros/año).
- Si está afectado por una minusvalía en grado igual o superior al 33 por 100, 96.780 ptas./año (581,65 euros/año).
2- Hijo mayor de 18 años
Si está afectado por una minusvalía,
- en grado igual o superior al 65 por 100, 468.720 ptas./año (2.817,06 euros/año) en 2000 y 2.932,92 euros en 2001.
- en grado igual o superior al 75 por 100, 703.080 ptas./año (4.225,59 euros/año) en 2000 y 4.399,44 euros en 2001.
El importe de la asignación económica por hijo a cargo minusválido se percibe íntegro, sin condicionarse al nivel de ingresos del beneficiario. En el caso de hijo menor de 18 años no minusválido, se percibe la asignación íntegra si los ingresos anuales del beneficiario son inferiores al límite establecido cada año en la normativa sobre revalorización de pensiones; si los ingresos anuales superan dicho límite pero son inferiores a la cantidad que resulta de sumar a este límite la cuantía de la asignación multiplicada por el número de hijos no minusválidos que tenga a cargo, lo que se denomina límite máximo de ingresos, se percibe la asignación reducida. La cuantía anual de dicha asignación reducida será igual al resultado de dividir la diferencia entre el límite máximo de ingresos y los ingresos anuales del beneficiario entre el número de hijos a cargo menores de 18 años no minusválidos por las mensualidades a que tenga derecho el beneficiario dentro de cada ejercicio económico. No se reconoce asignación cuando el resultado sea inferior a 4.035 ptas. (24,25 euros) anuales por cada hijo a cargo.
A partir del mes de enero de 2000, como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 1/2000, de 14 de enero, se amplía el contenido protector de la protección familiar de la Seguridad Social mediante el establecimiento de dos nuevas prestaciones de pago único dirigidas, la primera de ellas, a los casos de nacimiento del tercer o posterior hijos y la segunda, para los supuestos de parto múltiple.
La gestión de la asignación económica por hijo a cargo en sus dos modalidades corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), excepto para el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, que corresponde al Instituto Social de la Marina (ISM).
Las asignaciones económicas por hijo minusválido a cargo en sus dos modalidades y la asignación por hijo no minusválido de la modalidad no contributiva se financian mediante aportaciones del Estado al Presupuesto de la Seguridad Social, mientras que la asignación económica por hijo no minusválido de la modalidad contributiva se financia con el Presupuesto de la Seguridad Social.
Las asignaciones económicas por hijo a cargo mayor de 18 años son incompatibles con las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez, las pensiones asistenciales y los subsidios de garantía de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona.
5. Notas a distintos cuadros
PRF-1, PRF-2, PRF-4 y PRF-6. El número real de beneficiarios es ligeramente inferior al que figura en dichos cuadros, ya que los datos se han obtenido sumando el número de beneficiarios que tienen hijos a cargo menores de 18 años y el número de beneficiarios que tienen hijos a cargo mayores de dicha edad; por tanto, los beneficiarios que tienen hijos en ambas situaciones figuran dos veces.
PRF-1, PRF-3, PRF-4, PRF-5 y PRF-8. Los importes se han obtenido de la siguiente manera: en el caso de los hijos mayores de 18 años minusválidos afectados por una minusvalía en grado igual o superior al 65 por 100 o al 75 por 100, mediante agregación de las nóminas mensuales, y en el caso de los hijos menores de 18 años no minusválidos o minusválidos afectados por una minusvalía en grado igual o superior al 33 por 100, mediante agregación de las nóminas semestrales, ya que no se dispone de información mensual respecto a estos últimos, al efectuarse el pago con periodicidad semestral. En este último caso, el importe que resulta por causante es algo inferior al establecido normativamente; ello es debido a que el reconocimiento del derecho surte efecto a partir del día primero del trimestre inmediatamente siguiente al de la presentación de la solicitud y, por tanto, las nóminas semestrales pueden corresponder a beneficiarios que tengan derecho a seis mensualidades o a tres, no disponiendo de información que permita esta diferenciación; a ello debe añadirse que, en el caso de hijo no minusválido, el beneficiario puede percibir la asignación económica reducida.