Fuentes y notas explicativas



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Hoja de Cálculo

FUENTES Y NOTAS EXPLICATIVAS

REG. EXPEDIENTES DE REGULACION DE EMPLEO

1.- Materia objeto de investigación estadística

La materia que se investiga es el expediente de regulación de empleo presentado por las empresas o por los representantes legales de los trabajadores para solicitar suspensión o extinción de las relaciones de trabajo o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción, por fuerza mayor o por extinción de la personalidad jurídica del contratante y resuelto por la autoridad laboral competente.

2.- Principales disposiciones legales

Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 43/1996, de 19 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos.

3.- Fuentes de información.

La fuente de información es la ficha estadística cumplimentada mensualmente por cada expediente terminado en el mes de referencia de los datos por la Dirección General de Trabajo, las Comunidades Autónomas o las Areas de Trabajo y Asuntos Sociales de las Delegaciones del Gobierno en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, dependiendo de la autoridad laboral a la que compete su resolución. Dichas fichas son remitidas a la Subdirección General de Estadísticas Sociales y Laborales de este Ministerio, en donde se elabora la estadística.

4.- Notas generales

Los datos que aquí se ofrecen se refieren exclusivamente a expedientes resueltos en primera instancia, es decir, no se incluyen los expedientes resueltos por recurso; la información recogida en la mayor parte de los cuadros se refiere a expedientes autorizados; en aquellos en que se ofrece información adicional sobre expedientes no autorizados y desistidos se indica expresamente esta circunstancia.

Para una mejor interpretación de las cifras, hay que tener en cuenta que, de acuerdo con la legislación vigente, a partir del 1 de julio de 1994, ya no se precisa autorización administrativa para efectuar despidos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando el despido afecta a un número de trabajadores inferior al establecido como despido colectivo, no recogiéndose, por tanto, estos despidos en la Estadística de Regulación de Empleo. Se considera despido colectivo aquél que afecte a la totalidad de una plantilla de más de 5 trabajadores como consecuencia de la cesación total de la actividad empresarial o aquél que, en un período de noventa días, afecte al menos a 10 asalariados en empresas con menos de 100 trabajadores, al 10 por 100 de la plantilla en empresas que ocupen entre 100 y 300 trabajadores o a 30 asalariados en empresas con plantillas superiores a 300 trabajadores.

Se denominan "expedientes pactados", aquellos que se presentan con acuerdo previo entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores.

Cuando se presenta un expediente que afecta a varios centros de trabajo radicados en provincias diferentes, se considera, estadísticamente, un expediente por provincia; este hecho afecta a los expedientes resueltos por la Dirección General de Trabajo o por las Comunidades Autónomas pluriprovinciales.

En el caso de que un mismo expediente autorizado tenga efectos sobre trabajadores en diferentes meses, se contabiliza, estadísticamente, un expediente por cada mes.

En esta estadística, la plantilla o tamaño de la empresa se corresponde con el total de trabajadores de la empresa o centro de trabajo, dependiendo de quién presente el expediente.

Cuando un sólo expediente incluye varios efectos, se ha optado por clasificarlo en aquél que afecta a mayor número de trabajadores.

Las jubilaciones anticipadas se consideran, estadísticamente, como extinciones.

5.- Notas a distintos cuadros

REG-25 y REG-26. El stock de trabajadores en suspensión de empleo y en reducción de jornada se corresponde con los trabajadores que al final del año se encuentran en dichas situaciones al no haber finalizado el período de suspensión o reducción que figura autorizado en el expediente; el cálculo se efectúa considerando que el período de suspensión de empleo o de reducción de jornada tiene lugar sin interrupción a partir de la fecha de autorización del expediente, lo que no tiene por qué ocurrir necesariamente en todos los casos.





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